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CGR - Resolución REG-EJE-0009 de 2014

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0009 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No.

FECHA: 4#5 20 '4.

HOJA NÚMERO: 1 de 28

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales; y

CONSIDERANDO: • Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso primero establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 artículo 2°, determina que son sujetos de control fiscal: los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje • recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, señala en el Título I, Capítulo I, los principios

y sistemas del control fiscal y en el Capítulo II las modalidades de control fiscal en las entidades del sector central y descentralizado, en las sociedades de economía mixta y en las entidades diferentes a las de economía mixta. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, dicta normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, menciona en su artículo 4, son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de República: Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas, Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la

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(cid:9) r

FECHA: 70141

HOJA NÚMERO: 2 de 28

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la c l se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a

las ontralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. medida e que lo haga; Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constituc ón con régimen de autonomía; Las entidades u organismos que integran la Rama Ej cutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado • por servi ios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1 111 98; Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; Las corporaciones, asociacio es y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos ue obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación. Que el D creto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece en el artículo 5 las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y •e sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, precisando en el numeral 6, "Ejercer en forma prevalente y en coordinac ón con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultado de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfiera 1 a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposicio es legales". Que el D creto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, señala en el artículo 9, que la • organizaci n de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla

de acuerd con los criterios de: Especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto(cid:9) niv I profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconce tración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores d actividad económica y social. Que el D creto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, prescribe en el artículo 11 la Organizac ón de la Contraloría General de la República y describe la diferentes dependeni ias de la Contraloría General de la Republica, señalando cuales son las Contralorí s Delegadas Sectores así: Agropecuario; Minas y Energía; Infraestructura Física y elecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e I stituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; Medio Ambiente y Social. Que el De reto Ley 267 del 22 de febrero del 2000, en el Artículo 27 establece la delegación de las funciones de control fiscal y señala que: "El Contralor General de la Repúbli a, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específica del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los cas s que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse e los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General d la República."

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FECHA: (cid:9) ).

HOJA NÚMERO: 3 de 28

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cu l se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las i ontralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. Que el D creto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, define en el artículo 30, la Sectorización, precisando en inciso primero que "Para garantizar el adecuado ejercicio e las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Co stitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará ror sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual des rrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comercial s, económicas y financieras" y señala en el inciso tercero que "Consider ndo los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplifica 'ón, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la ges ión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos." Que el D creto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, enuncia en el artículo 51, las funciones •e las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, precisando en el numeral 1 que deben "Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal

integral e todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector" y en los demás numerales señala las actuaciones de vigilancia y control fis ia l que deben realizar. Que el 1s ecreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, específica en su artículo 54 numeral 5, como función de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del ector Medio Ambiente, la de dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las en idades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades ue reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental. Que la Le 617 del 6 de octubre de 2000, prescribe en el artículo 81: "Extensión del control de a Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del artículo 26 rde la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará l control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos n la presente Ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará e las mismas facultades que ejerce en relación con la nación". A icionalmente el artículo 67 de la citada ley puntualiza que sin perjuicio de las compe encias de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda Crédito Público, las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superinten •encia Financiera y la Contraloría General de la República harán control al cumplim ento de los acuerdos de reestructuración. Que el Decreto Ley 2978 del 6 de diciembre de 2002, corrige en el artículo 1, el

inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, el cual establece que "El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para 43

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HOJA NÚMERO: 4 de 28

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos". Que la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010, señala en el artículo 1 inciso 4, que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, deberán de oficio revisar los contratos o convenios que fueron realizados por las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, en la cual se delegó a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados, antes de la vigencia de la presente ley. Que mediante la Ley 1444 del 4 de mayo del 2011, el Congreso de Colombia otorga precisas facultades al Presidente de la República, para modificar la estructura de la Administración Pública. Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en el artículo 152, establece que:

"En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías". Igualmente, en el Decreto 1539 del 17 de julio de 2012, el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo primero del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Que la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, en el parágrafo del artículo 20 establece que: "La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público." Que en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República mediante el artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los Proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias", se profirieron los Decretos 946 de 2014, "Por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte ', y Decreto 947 de 2014 "Por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte". Que mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, considerando la naturaleza jurídica de los recursos de la seguridad social, sostiene

que los recursos del Sistema General de la Seguridad Social, son rentas de naturaleza parafiscal y que éstas constituyen un instrumento para la generación de ingresos públicos, representadas en aquella forma de gravamen que se establece 4

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:-' FECHA: HOJA NÚMERO: 5 de 28

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cu I se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las 1 ontralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. con carác er impositivo por la ley para afectar un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado. Que medi nte Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, puntualizó que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, determina ión o singularidad, destinación específica, condición de contribución, naturalez pública, regulación excepcional y sometimiento al control fiscal, ya que por trata se de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directame te o a través de las contralorías territoriales, debe verificar que los mismos se invierta de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean. Que en la sentencia aludida, la Corte Constitucional, señala: "...no cabe duda acerca de que lo fondos de pensiones, los organismos oficiales que tienen como función el reconocim 'esto y pago de pensiones y las E.P.S., públicas y privadas, que reciben

cuotas de as empresas y de los trabajadores, administran recursos parafiscales. Por lo tanto, e ningún caso, esos fondos pueden ser afectados a fines distintos de los previstos n el ordenamiento jurídico y su manejo debe realizarse teniendo en cuenta la especifi ídad de su función." Que en la misma sentencia, la Corte Constitucional, respecto de los recursos que manejan I s EPS, indicó que éstos conservan la naturaleza de parafiscales y en ningún ca o pasan a ser privados, por cuanto se encuentran en el ciclo del uso de los recurs s dispuestos para garantizar el servicio de la Seguridad Social en Salud. Además, eñala la Corte, que interpretando el contenido de las disposiciones que regulan el istema de Seguridad Social en Salud, y siguiendo el precedente fijado en las Sente cias SU-480 de 1997, C-139 de 1999 y C-363 de 2001, aclaró que los recursos estinados al plan obligatorio de salud pertenecen al sistema, y que no pueden c lificarse como rentas propias de las EPS por cuanto no configuran el simple el pago por los servicios administrativos que ellas prestan, sino que fundament (mente representan el cálculo de los costos para la adecuada prestación del servici Que la C de Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, concluye: `No sobra agregar que las consideraciones precedentes caben para los recursos ue manejan las Cajas de Compensación Familiar, ya que éstos hacen parte del stema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos la prescripción prevista en el artículo 48 Superior." Que la Co e Constitucional en la Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, expresó

que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local, sobre los r cursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la nec saria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administra ión, sin que se pueda predicar por esto exclusión o indebida intromisión del nivel n cional en la administración territorial. Al contrario, a juicio de la Corte, es el desarrol o adecuado del artículo 228 de la Constitución Política, que impone el

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FECHA: HOJA NÚMERO: 6 de 28

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. ejercicio de las competencias.atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos en que establezca la Ley. Que así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, advirtió que respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados "recursos propios" de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos por los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad o, las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias (impuestos, tasas y contribuciones propias), pues en estos casos se

puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General de la República como quiera que se trata del manejo de sus propios asuntos, aquellos que les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía de las entidades territoriales. Que a través de Sentencia C-065 del 11 de febrero de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 22 de la Ley 42 de 1993, con sujeción a la distinción entre los términos aporte y participación y sus efectos sobre el control fiscal, concluyendo, que "una entidad que recibe aportes pero no participacionesesto es, donde el Estado entrega recursos para proyectos pero no se convierte en asociadoqueda, en general, sometida a una vigilancia fiscal sobre un contrato. En cambio, las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Esta diferencia de tratamiento legal tiene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del control fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros en donde simplemente aporta a proyectos específicos, por medio de contratos. En efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma ya que se debe respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato". Que mediante Sentencia C-599 del 10 de agosto de 2011, la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el artículo 81 del Decreto Ley 267 de 2000 que dispone que

"El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República será ejercido por este último órgano". El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la República, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política." Que de conformidad con la Resolución Organizacional No. OGZ0001-2014 del 3 de abril de 2014 "Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal —SINOR y se establece el procedimiento para la ((b,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República", señala en el artículo 4, las clasificación de las resoluciones, así: Resoluciones reglamentarias orgánicas; Resoluciones reglamentarias ejecutivas; Resoluciones organizacionales; Resoluciones ordinarias y Resoluciones únicas. Igualmente, precisa en el artículo 5, el contenido de las resoluciones, estipulando en el numeral 2 las resoluciones reglamentarias ejecutivas y en el sub numeral 2.3. Sectorización de los sujetos de control fiscal. Que el día 23 de diciembre del año 2014, la Directora de la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo para su consideración y aprobación el presente acto

administrativo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

SECTORIZACION

CAPITULO I OBJETO ARTÍCULO 1. El presente acto administrativo tiene como objeto actualizar la sectorización de los sujetos de control de la Contraloría General de la República, y fijar las competencias de cada una de las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer vigilancia y control fiscal sobre los mismos. CAPÍTULO II SECTORIZACION EN LAS CONTRALORIAS DELEGADAS SECTORIALES ARTÍCULO 2. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercer la vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos: (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la CUEI se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. No. Entidad Sede Principal Subsector Regulador de Políticas 1(cid:9) Cent o de Memoria Histórica Bogotá, D.0 2(cid:9) Mini terio de Agricultura y Desarrollo Rural - MINAGRICULTURA - Bogotá, D.0 3(cid:9) Unid d Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Bogotá, D.0 Unid d de Atención y Reparación Integral a las VíctimasUnidad Administrativa 4(cid:9) Bogotá, D.0 Esp cial Unid d de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos • 5(cid:9) Agro ecuarios UPRA Bogotá, D.0 Subsector esarrollo Agroindustrial y Comercialización 6(cid:9) Cent al de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. -CAVASA - Cali 7(cid:9) Cent al de Abastos de Bucaramanga S.A.-CENTROABASTOSBucaramanga 8(cid:9) Cent al de Abastos de Cúcuta S.A.-CENABASTOSCúcuta 9(cid:9) Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S.A. -COFEMAFlorencia 10 Compañía Occidental de Chocolates Palermo 11(cid:9) Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura 12 Com 'añía Productora de Caucho de San Pedro S.A Necoclí 13 Com tañía Productora de Caucho del Norte de Urabá - PROCAUCHO URABA S.A. Necoclí 14 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. - EL INDIO DE URABÁ S.A.- Necoclí 15 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A - LA GIRONDA DE URABÁ S.A.- Necoclí 16 Coop rativa de Productores de Leche y Carne de la Sabana de Sucre - COOLECSA Sincelejo 17 Coop rativa Integral Lechera del Cesar - COOLESAR - Valledupar 18 Coop rativa Lechera de Córdoba CODELAC Montería

  • 19(cid:9) Empr sa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. -VECOL - Bogotá, D.0 20(cid:9) Frigo ífico del Sinú - FRIGOSINU S.A. Montería 21(cid:9) Frigo ífico Jongovito S.A. FRIGOVITO Pasto 22 Frigo íficos Ganaderos de Colombia S.A - FRIOGAN Bogotá, D.0 23 Gran Central de Abastos del Caribe S.A.-GRANABASTOSSoledad 24(cid:9) Past urizadora el Holandés S.A. Aguachica

25(cid:9) Piscí ola San Silvestre S.A. Barrancabermeja 26 Socie ad Almidones de Sucre S.A.S Sincelejo Subsector Investigación Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología 27 Autor dad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP Bogotá, D.0 28(cid:9) Corporación Colombia Internacional -C.C.I.- Bogotá, D.0 29(cid:9) Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICABogotá, D.0 30(cid:9) Instituto Colombiano Agropecuario -ICABogotá, D.0 Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario. Asoc ación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia - ASOCAÑA - Fondo de (cid:9) 31(cid:9) Estab lización de Precios para los Azucares Centrifugados, las Melazas Derivadas Cali del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar Asoc ación Hortofrutícola de Colombia - ASOHOFRUCOL - Fondo Nacional de 32(cid:9) Bogotá, D.0

Fomento Hortofrutícola (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)

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FECHA: HOJA NÚMERO: 9 de 28

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. No. Entidad(cid:9) Sede Principal 33(cid:9) Asociación Colombiana de Porcicultores - ACP - Fondo Nacional de la Porcicultura(cid:9) Bogotá, D.0 34 Confederación Cauchera Colombiana -CCC - Fondo Nacional del Fomento Cauchero Bogotá, D.0 Con ederación Colombiana del Algodón - CONALGODON - Fondo de Estabilización 35(cid:9) Bogotá, D.0 de Precios Productos Agropecuarios y Pesqueros del Algodón Confederación Colombiana del Algodón - CONALGODONFondo de Fomento 36(cid:9) Algodonero Bogotá, D.0 37 Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia - COMVEZCOL(cid:9) Bogotá Cooperativa Agropecuaria de Ginebra - COAGRO - Fondo de Fomento de Fríjol 38(cid:9) Soya Importado Cali 39(cid:9) Federación Nacional de Arroceros - FEDEARROZ - Fondo Nacional del Arroz(cid:9) Bogotá, D.0 40(cid:9) Federación Nacional de Avicultores de Colombia - FENAVI - Fondo Nacional Avícola Bogotá, D.0

Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAO - Fondo Estabilización de 41(cid:9) Bogotá, D.0 Prec os del Cacao -FEP 42 Federación Nacional de Cacaoteros - FEDECACAO - Fondo Nacional del Cacao(cid:9) Bogotá, D.0 43(cid:9) Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional Café(cid:9) Bogotá, D.0 Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas - FENALCE44(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo de Fomento de Frijol Soya Nacional Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas - FENALCE45(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo Nacional Cerealistas Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas - FENALCE46(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo Nacional de Leguminosas Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite — FEDEPALMA - Fondo de 47(cid:9) Estabilización de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Bogotá, D.0 Fracciones Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite — FEDEPALMA - Fondo de 48(cid:9) Bogotá, D.0 Fomento Palmero Federación Nacional de Ganaderos - FEDEGAN - Fondo de Estabilización para el 49(cid:9) Bogotá, D.0 Fomento de Exportación de Carne, Leche y sus Derivados 50 Federación Nacional de Ganaderos - FEDEGAN - Fondo Nacional del Ganado(cid:9) Bogotá, D.0 51(cid:9) Federación Nacional de la Panela - FEDEPANELA - Fondo de Fomento Panelero(cid:9) Bogotá, D.0

Fede-ación Nacional de Productores de Tabaco - FEDETABACO - Fondo Nacional 52(cid:9) San Gil del Tabaco 53 Fondo Ganadero de Boyacá S.A.(cid:9) Tunja 54(cid:9) Fondo Ganadero del Atlántico S.A.(cid:9) Barranquilla 55 Fondo Ganadero del Cesar S.A.(cid:9) Valledupar 56(cid:9) Fondo Ganadero del Huila S.A.(cid:9) Neiva 57 Fondo Ganadero del Magdalena S.A(cid:9) Santa Marta 58(cid:9) Fondo Ganadero del Meta S.A.(cid:9) Villavicencio

(cid:9) RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No. o FECHA: /: Ll ff,, HOJA NÚMERO: 10 de 28

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. No.(cid:9) Entidad(cid:9) Sede Principal 59(cid:9) Fon o Ganadero del Tolima S.A.(cid:9) !bague 60 Fon o Nacional de Fomento de la Papa(cid:9) Bogotá, D.0 61(cid:9) Fon o para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A. - FINAGRO S.A. -(cid:9) Bogotá, D.0 62(cid:9) lnsti uto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER -(cid:9) Bogotá, D.0

Entidades en Liquidación: 63 Cen ral de Abastos del Sur S.A.-SURABASTOS-(En Liquidación)(cid:9) Neiva

64 Co ercializadora Caribean SESAME S.A. (En Liquidación)(cid:9) Carmen de Bolívar 65(cid:9) Co pañía Agrícola de Inversiones S.A. CAISA (En Liquidación)(cid:9) Bogotá, D.0 66(cid:9) Co pañía Agropiscícola del Huila S.A (En Liquidación)(cid:9) Bogotá, D.0 67(cid:9) Co pañía Palmera de Simití Sur de Bolívar S.A. (En Liquidación).(cid:9) Barrancabermeja 68(cid:9) Fon o Ganadero de Sucre (En Liquidación)(cid:9) Sincelejo 69 Fon o Ganadero del Cauca S.A. (En Liquidación)(cid:9) Popayán 70(cid:9) Fon o Ganadero de Córdoba S.A. (En Liquidación)(cid:9) Montería 71(cid:9) Fono Ganadero del Occidente Colombiano Quindío S.A (En Liquidación)(cid:9) Armenia 72 Fono Ganadero del Putumayo S.A. (En Liquidación)(cid:9) Mocoa Incu adora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria73(cid:9) INC AGROE.0 (En Liquidación) Bogotá, D.0 74 Merc dos de Armenia -MERCAR- (En Liquidación)(cid:9) Armenia ARTÍCUL 3. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, ejercer la vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos: e No.(cid:9) Entidad(cid:9) Sede Principal Subsector Formulador y Regulador de las Políticas. 1(cid:9) Comi ión Colombiana del Océano Bogotá, D.0

2(cid:9) Fond Nacional Ambiental Bogotá, D.0 3(cid:9) Minis erío de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS - Bogotá, D.0 Unid d Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales de 4(cid:9) Colo bia - UAESPNNBogotá, D.0 Subsector Autoridades Ambientales. 5(cid:9) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA Bogotá, D.0 6(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA-(cid:9) Tunja 7(cid:9) Corporación Autónoma Regional d

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