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CGR - Resolución REG-EJE-0014 de 2015

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0014 de 2015
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2015

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No. rM. 2 2 DIC. 2015

FECHA: HOJA NÚMERO: 1 de 29

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso primero establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993 artículo 2°, determina que son sujetos de control fiscal: los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que manejz, recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, señala en el Título I, Capítulo I, los principio...

y sistemas del control fiscal y en el Capítulo II las modalidades de control fiscal en las entidades del sector central y descentralizado, en las sociedades de economía mixta y en las entidades diferentes a las de economía mixta. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, dicta normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, merjona en su artículo 4, son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de República: Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva fdaxA :1 14

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA N'o. f‘

2 2 DIC. 2015.

FECHA: HOJA NÚMERO: 2 de 29

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, establece en el artículo 5 las funciones de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, precisando en el numeral 6, "Ejercer en forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la adMinistración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales". Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, señala en el artículo 9, que la organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla

de acuerdo con los criterios de: Especialización sectorial, tecnificación, participación ciudadana, transparencia, integralidad del control, simplificación y especialización, alto nivel profesional, funcionalidad, multidisciplinariedad, delegación, desconcentración administrativa y financiera, y atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, prescribe en el artículo 11 la Organización de la Contraloría General de la República y describe la diferentes dependencias de la Contraloría General de la Republica, señalando cuales son las Contralorías Delegadas Sectoriales, así: Agropecuario; Minas y Energía; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Defensa, Justicia y Seguridad; Medio Ambiente y Social. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero del 2000, en el Artículo 27 establece la delegación de las funciones de control fiscal y señala que: "El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República." Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, define en el artículo 30, la Sectorización, precisando en el inciso primero que "Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas

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FECHA: HOJA NÚMERO: 3 de 29

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras" y señala en el inciso tercero que "Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos." Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, enuncia en el artículo 51, las funciones de las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal, precisando en el numeral 1 que deben: "Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector' y en los demás numerales señala las actuaciones de vigilancia y

control fiscal que deben realizar. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, específica en su artículo 54 numeral 5, como función de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, la de dirigir la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental. Que la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, prescribe en el artículo 81: "Extensión del control de la Contraloría General de la República. En desarrollo del inciso tercero del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente Ley. Para el efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce en relación con la nación". Adicionalmente el artículo 67 de la citada ley puntualiza que sin perjuicio de las competencias de las contralorías departamentales y municipales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades financieras acreedoras vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Contraloría General de la República harán control al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración. Que el Decreto Ley 2978 del 6 de diciembre de 2002, corrige en el artículo 1, el inciso 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, el cual establece que "El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para

tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos". 14

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FECHA:(cid:9) HOJA NÚMERO: 4 de 29

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. Que la Ley 1386 del 21 de mayo de 2010, señala en el artículo 1 inciso 4, que la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, deberán de oficio revisar los contratos o convenios que fueron realizados por las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, en la cual se delegó a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados, antes de la vigencia de la presente ley. Que mediante la Ley 1444 del 4 de mayo del 2011, el Congreso de Colombia otorga precisas facultades al Presidente de la República, para modificar la estructura de la Administración Pública. Que la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en el artículo 152, establece que: "En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema

General de Regalías". Igualmente, en el Decreto 1539 del 17 de julio de 2012, el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo primero del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, en el artículo 95, "faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres." Que la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, en el parágrafo del artículo 20 establece que: "La Contraloría General de la República tendrá el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público." Que mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, considerando la naturaleza jurídica de los recursos de la seguridad social, sostiene que los recursos del Sistema General de la Seguridad Social, son rentas de naturaleza parafiscal y que éstas constituyen un instrumento para la generación de

ingresos públicos, representadas en aquella forma de gravamen que se establece con carácter impositivo por la ley para afectar un determinado y único grupo social o económico, y que debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No.

FECHA: 2 2 01C. 2015

HOJA NÚMERO: 5 de 29

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. Que mediante Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, la Corte Constitucional, puntualizó que son características de los recursos parafiscales su obligatoriedad, determinación o singularidad, destinación específica, condición de contribución, naturaleza pública, regulación excepcional y sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursos públicos, la Contraloría General de la República, directamente o a través de las contralorías territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de acuerdo con lo dispuesto en las normas que los crean. Que en la sentencia aludida, la Corte Constitucional, señala: "...no cabe duda acerca de que los fondos de pensiones, los organismos oficiales que tienen como función el reconocimiento y pago de pensiones y las E.P.S., públicas y privadas, que reciben cuotas de las empresas y de los trabajadores, administran recursos parafiscales. Por lo tanto, en ningún caso, esos fondos pueden ser afectados a fines distintos de los

previstos en el ordenamiento jurídico y su manejo debe realizarse teniendo en cuenta la especificidad de su función." Que en la misma sentencia, la Corte Constitucional, respecto de los recursos que manejan las EPS, indicó que éstos conservan la naturaleza de parafiscales y en ningún caso pasan a ser privados, por cuanto se encuentran en el ciclo del uso de los recursos dispuestos para garantizar el servicio de la Seguridad Social en Salud. Además, señala la Corte, que interpretando el contenido de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud, y siguiendo el precedente fijado en las Sentencias SU-480 de 1997, C-139 de 1999 y C-363 de 2001, aclaró que los recursos destinados al plan obligatorio de salud pertenecen al sistema, y que no pueden calificarse como rentas propias de las EPS por cuanto no configuran el simple pago por los servicios administrativos que ellas prestan, sino que fundamentalmente representan el cálculo de los costos para la adecuada prestación del servicio. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003, concluye: "No sobra agregar que las consideraciones precedentes caben para los recursos que manejan las Cajas de Compensación Familiar, ya que éstos hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el artículo 48 Superior." Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, expresó que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local, sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado

de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración, sin que se pueda predicar por esto exclusión o indebida intromisión del nivel nacional en la administración territorial. Al contrario, a juicio de la Corte, es el desarrollo adecuado del artículo 228 de la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en lo términos en que establezca la Ley. "..) 1 4

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. Que así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-403 del 2 de junio de 1999, advirtió que respecto de los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, en aras de garantizar el adecuado rendimiento de los bienes e ingresos de la Nación. Otra cosa sucede con los denominados "recursos propios" de las entidades territoriales, que se encuentran constituidos por los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes de su propiedad o, las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias (impuestos, tasas y contribuciones propias), pues en estos casos se puede hablar de una intervención excepcional de la Contraloría General de la

República, como quiera que se trata del manejo de sus propios asuntos, aquellos que les conciernen y son de su esencia, no de otra manera se podría hablar de autonomía de las entidades territoriales. Que a través de Sentencia C-065 del 11 de febrero de 1997, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 22 de la Ley 42 de 1993, con sujeción a la distinción entre los términos aporte y participación y sus efectos sobre el control fiscal, concluyendo, que: "una entidad que recibe aportes pero no participacionesesto es, donde el Estado entrega recursos para proyectos pero no se convierte en asociadoqueda, en general, sometida a una vigilancia fiscal sobre un contrato. En cambio, las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la entidad. Esta diferencia de tratamiento legal tiene sentido, pues sin afectar el alcance mismo del control fiscal, permite un control diferenciado de aquellos casos en que el Estado se asocia, de aquellos otros en donde simplemente aporta a proyectos específicos, por medio de contratos. En efecto, en estos últimos eventos, no parece lo más adecuado que el control recaiga sobre la entidad misma ya que se debe respetar su autonomía, por lo cual parece razonable que exista únicamente una vigilancia sobre el manejo específico del aporte estatal, y para ello es suficiente el control sobre el contrato". Que de conformidad con la Resolución Organizacional No. OGZ0001-2014 del 3 de abril de 2014 "Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa

de Control Fiscal —SINOR y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República", en el artículo 4, la clasificación de las resoluciones, es así: Resoluciones reglamentarias orgánicas; Resoluciones reglamentarias ejecutivas; Resoluciones organizacionales; Resoluciones ordinarias y Resoluciones únicas. Igualmente, precisa en el artículo 5, el contenido de las resoluciones, estipulando en el numeral 2 las resoluciones reglamentarias ejecutivas y en el sub numeral 2.3. Sectorización de los sujetos de control fiscal. Que el día 10 de diciembre del año 2015, la Directora de la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo para su consideración y aprobación el presente acto administrativo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

SECTORIZACION

CAPITULO I OBJETO ARTÍCULO 1. El presente acto administrativo tiene como objeto actualizar la sectorización de los sujetos de control de la Contraloría General de la República, y fijar las competencias de cada una de las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer vigilancia y control fiscal sobre los mismos.

CAPÍTULO II

SECTORIZACION EN LAS CONTRALORIAS DELEGADAS SECTORIALES ARTÍCULO 2. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercer la vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos: No. Entidad(cid:9) Sede Pripcipal Subsector Reguladotde Políticas 1(cid:9) Centro de Memoria Histórica Bogotá, D.0 2(cid:9) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MINAGRICULTURA - Bogotá, D.0 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras 3(cid:9) Bogotá, D.0 Despojadas Unidad de Atención y Reparación Integral a las VíctimasUnidad 4(cid:9) Administrativa Especial Bogotá, D.0 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos 5(cid:9) Agropecuarios UPRA Bogotá, D.0 No.(cid:9) Entidad .Sede Principal :. Subsector-DesarrolkiAgróindustrial y Comercialización 6(cid:9) Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. -CAVASA -(cid:9) Cali 7(cid:9) Central de Abastos de Bucaramanga S.A.-CENTROABASTOS-(cid:9) Bucaramanga 8(cid:9) Central de Abastos de Cúcuta S.A.-CENABASTOS-(cid:9) Cúcuta 9(cid:9) Compañía de Ferias y Mataderos del Cagueta S.A. -COFEMA-(cid:9) Florencia 10(cid:9) Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.(cid:9) Buenaventura

(cid:9)(cid:9)(cid:9) RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA N'o. "314 2 2 DIC. 2015

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. 11(cid:9) Compañía Productora de Caucho de San Pedro S.A(cid:9) Necoclí Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá - PROCAUCHO URABA 12(cid:9) Necoclí S.A. 13(cid:9) Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. - EL INDIO DE URABÁ S.A.- Necoclí Compañía Reforestadora de Urabá la Gíronda S.A - LA GIRONDA DE URABÁ 14(cid:9) Necoclí S.A.- Cooperativa de Productores de Leche y Carne de la Sabana de Sucre15(cid:9) Sincelejo

COOLECSA

16(cid:9) Cooperativa Integral Lechera del Cesar - COOLESAR -(cid:9) Valledupar 17(cid:9) Cooperativa Lechera de Córdoba CODELAC(cid:9) Montería 18(cid:9) Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. -VECOL -(cid:9) Bogotá, D.0 19(cid:9) Frigorífico del Sinú - FRIGOSINU S.A.(cid:9) Montería 20(cid:9) Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO(cid:9) Pasto

21(cid:9) Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A - FRIOGAN(cid:9) Bogotá, D.0 22(cid:9) Gran Central de Abastos del Caribe S.A.-GRANABASTOS-(cid:9) Soledad 23(cid:9) Pasteurizadora el Holandés S.A.(cid:9) Aguachica 24(cid:9) Piscícola San Silvestre S.A.(cid:9) Barrancabermeja 25(cid:9) Sociedad Almidones de Sucre S.A.S(cid:9) Sincelejo Subsector Investigación Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnologia 26(cid:9) Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP(cid:9) Bogotá, D.0 27(cid:9) Corporación Colombia Internacional -C.C.I.-(cid:9) Bogotá, D.0 28(cid:9) Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA-(cid:9) Bogotá, D.0 29(cid:9) Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-(cid:9) Bogotá, D.0 I: • .(cid:9) . Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario. Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia - ASOCAÑA - (cid:9) 30(cid:9) Fondo de Estabilización de Precios para los Azucares Centrifugados, las Cali Melazas Derivadas del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar Asociación Hortofrutícola de Colombia - ASOHOFRUCOL - Fondo Nacional de 31 Bogotá, D.0 Fomento Hortofrutícola Asociación Colombiana de Porcicultores - ACP - Fondo Nacional de la

32 Bogotá, D.0 Porcicultura Confederación Cauchera Colombiana -CCC - Fondo Nacional del Fomento 33 Bogotá, D.0 Cauchero Confederación Colombiana del Algodón - CONALGODON - Fondo de 34 Bogotá, D.0 Estabilización de Precios Productos Agropecuarios y Pesqueros del Algodón 35 Confederación Colombiana del Algodón - CONALGODONFondo de Fomento Bogotá, D.0 Algodonero 36(cid:9) Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia - COMVEZCOL(cid:9) Bogotá, D.0 No.(cid:9) Entidad(cid:9) Sede Principal Cooperativa Agropecuaria de Ginebra - COAGRO - Fondo de Fomento de 37 Cali Frijol Soya Importado Federación Colombiana de Productores de PapaFEDEPAPA, Fondo 38(cid:9) Nacional de Fomento de la Papa Bogotá, D.0 39(cid:9) Federación Nacional de Arroceros - FEDEARROZ - Fondo Nacional del Arroz Bogotá, D.0 (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) 1 4 :1

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la .sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal.

Federación Nacional de Avicultores de Colombia - FENAVI - Fondo Nacional 40(cid:9) Bogotá, D.0 Avícola Federación Nacional de Cacaoteros - FEDECACAO - Fondo Estabilización de 41(cid:9) Bogotá, D.0 Precios del Cacao -FEP Federación Nacional de Cacaoteros - FEDECACAO - Fondo Nacional del 42(cid:9) Bogotá, D.0 Cacao 43(cid:9) Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional Café(cid:9) Bogotá, D.0 Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas - FENALCE 44(cid:9) Bogotá, D.0

  • Fondo de Fomento de Frijol Soya Nacional

Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas - FENALCE 45(cid:9) Bogotá, D.0

  • Fondo Nacional Cerealistas

Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas - FENALCE 46(cid:9) Bogotá, D.0 - Fondo Nacional de Leguminosas Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite — FEDEPALMA47(cid:9) Fondo de Estabilización de Estabilización de Precios para el Palmista, el(cid:9) Bogotá, D.0 Aceite de Palma y sus Fracciones Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite — FEDEPALMA48(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo de Fomento Palmero Federación Nacional de Ganaderos - FEDEGAN - Fondo de Estabilización 49(cid:9) Bogotá, D.0 para el Fomento de Exportación de Carne, Leche y sus Derivados

50(cid:9) Federación Nacional de Ganaderos - FEDEGAN - Fondo Nacional del Ganado Bogotá, D.0 Federación Nacional de la Panela - FEDEPANELA - Fondo de Fomento 51(cid:9) Bogotá, D.0 Panelero Federación Nacional de Productores de Tabaco - FEDETABACO - Fondo 52(cid:9) San Gil Nacional del Tabaco 53(cid:9) Fondo Ganadero del Atlántico S.A. Barranquilla 54(cid:9) Fondo Ganadero del Cesar S.A. Valledupar 55(cid:9) Fondo Ganadero del Huila S.A. Neiva 56 Fondo Ganadero del Magdalena S.A Santa Marta 57(cid:9) Fondo Ganadero del Tolima S.A.(cid:9) lbagué 58(cid:9) Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S.A. - FINAGRO S.A. - Bogotá, D.0 59(cid:9) Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER -(cid:9) Bogotá, D.0

Entidades en Liquidacion: 60(cid:9) Central de Abastos del Sur S.A.-SURABASTOS-(En Liquidación) Neiva 61(cid:9) Comercializadora Caribean SESAME S.A. (En Liquidación) Carmen de Bolívar 62(cid:9) Compañía Agrícola de Inversiones S.A. CAISA (En Liquidación) Bogotá, D.0 63(cid:9) Compañía Agropiscícola del Huila S.A (En Liquidación) Bogotá, D.0 64(cid:9) Compañía Occidental de Chocolates (En Liquidación) Palermo ' 65(cid:9) Compañía Palmera de Simití Sur de Bolívar S.A. (En Liquidación). Barrancabermeja

No,(cid:9) Entidad(cid:9) Sede PLneipál 66(cid:9) Fondo Ganadero de Boyacá S.A. (En Liquidación)(cid:9) Tunja 67(cid:9) Fondo Ganadero de Córdoba S.A.(cid:9) Montería 68(cid:9) Fondo Ganadero de Sucre (En Liquidación)(cid:9) Sincelejo 69(cid:9) Fondo Ganadero del Meta S.A. (Liquidación)(cid:9) Villavicencio (cid:9) '3 1 4

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FECHA: HOJA NÚMERO: 10 de 29

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se les asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer vigilancia y control fiscal. 70 Fondo Ganadero del Occidente Colombiano Quindío S.A (En Liquidación) Armenia 71 Fondo Ganadero del Putumayo S.A. (En Liquidación) Mocoa Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria72 Bogotá, D.0 INCUAGROE.0 (En Liquidación) 73 Mercados de Armenia -MERCAR- (En Liquidación) Armenia PARAGRAFO: Igualmente, corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercer la vigilancia y control fiscal sobre los patrimonios autónomos y demás fondos cuenta con y sin personería jurídica, de este sector, a través de los entes que los administran y que se encuentran sectorizados en este artículo. ARTÍCULO 3. Corresponde a la Contraloría Delegada para el Sector Medio

Ambiente, ejercer la vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos: No.(cid:9) Entidad(cid:9) Sede Principal Subsector. FOrmulador y-Regulador délasPolíticas. 1(cid:9) Fondo Nacional Ambiental(cid:9) Bogotá, D.0 2(cid:9) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS -(cid:9) Bogotá, D.0 3(cid:9) Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNN. UAE.(cid:9) Bogotá, D.0 SubseCtorAtitóridades Ambientales. 4(cid:9) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA(cid:9) Bogotá, D.0 5(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACA-(cid:9) Tunja 6(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS-(cid:9)

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