CGR - Resolución REG-EJE-0015 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0015 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
(cid:9) (cid:9)
a. NÚMERO: REG-EJEr 9. 15 -2016
CONTRALORÍA 4,111
GENERAL DE LA REPOOLICA FECHA : 1 5 MAR 2816
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 3 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro, de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría Genel.al de la República." EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, e acuerdo con la ley". Que conforme a lo previsto en la Circular No. 001 del 29 de enero de 2016 proferida por este
Despacho, se determinó que con ocasión de la Semana Santa no se laborará en la entidad durante los días 22 y 23 de marzo de 2016. Que para compensar estos días de labor, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los funcionarios a su cargo, compensar los días citados laborando en las dependencias de la Contraloría una hora adicional a la jornada normal entre el 08 y el 29 de febrero de 2016 o durante los sábados 13, 20 y 27 de febrero db. 2016. Que mediante Circular No 003 del 12 de febrero de 2016, dando alcance a la Circular No 001 de 29 de enero de 2016, se reiteró que en la entidad no` se laborará durante los días 22 y 23 de marzo de 2016, razón por la cual las instalaciones estarán ;sin acceso para ftincionarios, contratistas y ciudadanía en general durante esos días. Que el inciso final del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, establece "En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado". tWic
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) 1 S(cid:9) -2016
CONTRALORÍA 1 5 MAR. Ld16
GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 3 r ".='or la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios,
Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República." Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 22 y 23 de marzo de 2016. Que la determinación de suspender términos durante los días 22 y 23 de marzo de 2016 referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos, de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.' En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 22 y'23 de marzo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República. ' Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil iguiente". (Negrilla fuera de texto) ,
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
(cid:9) (cid:9) r115
NÚMERO: REG-EJE- -2016
CONTRALORÍA tillB
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 5 R.
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 3 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República." ARTÍCULO TERCERO. Se reiniciará el cómputo de términos en en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, el día 28 de marzo de 2016, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.
ARTÍCULO CUARTO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misional,. ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos. ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del Nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los EDGARDO OSÉ MAYA VIL AZON Contralor eneral de la Rep blficá Publicada en el Diario Oficial No. (cid:9) de
Proyectó: Edna Xiomara Rivera Veray(cid:9) 1 •. ,eto
Profesional Universitario
Aprobó: Juliana Martínez Bermeo
Directora Oficina Jurídica ra A AN