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CGR - Resolución REG-EJE-0018 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0018 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

de NÚMERO: REG-EJE-000 GAS

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA ] 1 1 AGO 2016

PÁGINA NÚMERO: 1 de 3 “Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares y demás actuaciones fiscales, administrativas y misionales de las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, ubicadas en la sede de Puente Aranda” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6” y 35 numeral 4” del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que de conformidad con el numeral primero del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la

Constitución y la Ley.” Que la Resolución Orgánica No. 57086 de 30 de diciembre de 2005, reglamentó en el artículo 9 el objeto de las Resoluciones Reglamentarias, determinando en el numeral 10 que se entenderán de este tipo "Los actos administrativos que sean necesarios para regular los asuntos intemos o de funcionamiento de la Contraloría". Que el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 consagra que si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses. Que se ha programado por parte de la Dirección de Recursos Físicos el traslado de las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, ubicadas en la sede de Puente Aranda a la nueva sede, ubicada en el Edificio Paralelo 26 de la ciudad de Bogotá. Que el traslado de las mencionadas dependencias se realizará en el período comprendido entre el 12 y el 16 de agosto de 2016. Que por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 610 de (AE

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG-EJE-000 A

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : t 1 AGO 2016

PÁGINA NÚMERO: 2 de 3 “Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares y demás actuaciones fiscales, administrativas y

misionales de las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, ubicadas en la sede de Puente Aranda” 2000, el artículo 2 de la Resolución 5844 del 17 de abril de 2007 y el artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y demás disposiciones concordantes, resulta inminente la suspensión de los términos procesales determinados por el legislador para adelantar las indagaciones preliminares que se estén adelantando en las las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República. Que de acuerdo con lo anterior se suspenderán los términos de todas las indagaciones preliminares que adelantan Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, así como las actividades administrativas y misionales que requieran el cómputo de términos, durante los días comprendidos entre el 12 y el 16 de agosto de 2016. Que de igual forma se deberá tener en cuenta la suspensión de las actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse por las distintas dependencias a los particulares y entidades del Estado. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos procesales determinados por el legislador para adelantar las indagaciones preliminares que se adelantan en Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, y de las demás actividades misionales que requieran el cómputo de términos, desde el 12 de agosto de 2016 a las 8:00 a.m. hasta el 16 de agosto de 2016 a las 5:00 p.m.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender las actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse por las distintas dependencias a los particulares y entidades del Estado.

ARTÍCULO TERCERO: Reanudar los términos para las indagaciones preliminares enunciadas en el artículo primero, así como las actividades administrativas y misionales de que trata el artículo segundo, el 17 de agosto de 2016, fecha a partir de la cual se reabrirá la atención al público.

ARTÍCULO CUARTO: Informar a todos los interesados las decisiones adoptadas en los ota

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA . NÚMERO: REG-EJE-000 12

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 1 AGO 2016

PÁGINA NÚMERO: 3 de 3 “Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares y demás actuaciones fiscales, administrativas y

misionales de las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, ubicadas en la sede de Puente Aranda” numerales primero y segundo de este acto administrativo, dentro de las diferentes respuestas que deban darse por parte de Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; y Gestión Pública de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado en los diferentes órdenes de actividad.

ARTÍCULO QUINTO: Adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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