CGR - Resolución REG-EJE-0019 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0019 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE-000 pena
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CONTRRAALLOORRÍÍ A FECHA: 42 AGO. 2016
PÁGINA NÚMERO: 1 de 3 “Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, de los proceso de responsabilidad fiscal, y demás actuaciones fiscales, administrativas y misionales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, ubicadas en la sede de
Puente Aranda” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6” y 35 numeral 4?” del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el contro! de resultado de la administración. Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la
jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Que de conformidad con el numeral primero del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley.” Que la Resolución Orgánica No. 5706 de 30 de diciembre de 2005, reglamentó en el artículo 9 el objeto de las Resoluciones Reglamentarias, determinando en el numeral 10 que se entenderán de este tipo: “Los actos administrativos que sean necesarios para regular los asuntos internos o de funcionamiento de la Contraloría”. Que el artículo 1 de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Que el artículo 39 de la ley 610 de 2000 consagra que si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad
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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
A NÚMERO: REG-EJE-000 Ea) CONTRALORÍA Le GENERAL DE LA REPÚBLICA : FECHA : 4 % AGU DÓ
PÁGINA NÚMERO: 2 de 3 “Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, de los proceso de responsabilidad fiscal, y demás actuaciones fiscales, administrativas y misionales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, ubicadas en la sede de Puente Aranda” afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses.
Que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 determina que el cómputo de los términos previstos en la referida ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Que se ha programado por parte de la Dirección de Recursos Físicos el traslado de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana a la nueva sede, ubicada en el Edificio Paralelo 26 de la ciudad de Bogotá. Que el traslado de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana se realizará en el período comprendido entre el 19 y el 23 de agosto de 2016. Que por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, el artículo 2 de la Resolución 5844 del 17 de abril de 2007 y el artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y demás disposiciones concordantes, resulta inminente la
suspensión de los términos procesales determinados por el legislador para adelantar el tramite verbal y ordinario del proceso de responsabilidad fiscal, así como las indagaciones preliminares que se estén adelantando en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción Que de acuerdo con lo anterior se suspenderán los términos de todos los procesos que adelanta la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, así como las actividades administrativas y misionales que requieran el cómputo de términos, tanto las desarrolladas por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción como por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, durante los días comprendidos entre el viernes 19 de agosto y el martes 23 de agosto de 2016. Que de igual forma se deberá tener en cuenta la suspensión de las actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse por las distintas dependencias a los particulares y entidades del Estado. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos procesales determinados por el legislador para adelantar el tramite verbal y ordinario de todos los procesos de responsabilidad fiscal, así (uote,
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE-000 CO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 1 2 AGO. 2016
PÁGINA NÚMERO: 3 de 3 “Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, de los proceso de responsabilidad fiscal, y demás actuaciones fiscales, administrativas y mistonales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, ubicadas en la sede de Puente Aranda” como de las indagaciones preliminares que se adelantan en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, y de las demás actividades misionales que requieran el computo de términos, desde el 19 de agosto de 2016 a las 8:00 a.m. hasta el 23 de agosto de 2016 a las 5:00 p.m.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender las actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse por las distintas dependencias a los particulares y entidades del Estado.
ARTÍCULO TERCERO: Reanudar los términos para los procesos de responsabilidad fiscal e indagaciones preliminares enunciadas en el artículo primero, así como las actividades administrativas y misionales de que trata el artículo segundo, el 24 de agosto de 2016, fecha a partir de la cual se reabrirá la atención al público.
ARTÍCULO CUARTO: Informar a todos los interesados las decisiones adoptadas en los
numerales primero y segundo de este acto administrativo, dentro de las diferentes respuestas que deban darse por parte de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado en los diferentes órdenes de actividad.
ARTÍCULO QUINTO: Adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
COMUNÍQUES APUQUESE Y cl PLASE
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Contralof Genera! de la República
Proyectó: Bibiana Catalina Domínguez Velandia - Asesor 01 UIEC cn Aprobó: Juliana Martinez Bermeo - Directora Oficina Jurídica . : ¿93569 18 A60. 2016