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CGR - Resolución REG-EJE-0022 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0022 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9) -2016

NÚMERO: REG-EJE0022(cid:9)

CONTRALORÍA FECHA .02 NOV. 2016

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 4 "Por la cual se suspenden témenos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en algunas dependencias de la Contraloría General dele República ubicadas en la nueva sede' EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 1 y 4 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que según lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "fijarlas políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas

a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley' y Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 señala "Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él". Que mediante correo electrónico del 1 de noviembre de 2016, el Gerente Administrativo y Financiero de la Contraloría General de la República informó sobre las fallas técnicas que se estaban presentado en la nueva sede y las"medidas que se están adelantando, así: CDW

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9)

NÚMERO: REG-EJE7322 -2016

CONTRALORÍA a)

2 NY FECHA PÁGINA NUMERO:(cid:9) 2 de 4 "Por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatollos,

peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en algunas dependencias de la Contraloría General de la República ubicadas en la nueva sede" "De acuerdo con las mediciones de temperatura de los cuartos técnicos del edificio Paralelo 26 después del último traslado, el nivel de calor que se ha generado en ellos, en particular en los cuartos técnicos del piso 11 donde opera el core del sistema TIC, ha llevado a concluir que es necesario apagar los switches que configuran la conectividad de los puestos de trabajo para impedir daño a los equipos. Esto conlleva una suspensión temporal de la conectividad en red y el consecuente acceso a los aplicativos residentes que soportan la operación de la CGR desde la red. Esta situación está siendo valorada para tomar los correctivos técnicos que garanticen la reconexión y funcionalidad de los equipos, lo cual esperamos solucionar durante esta semana y realizar pruebas durante el fin de semana siguiente, de forma tal que podamos volver a estar operativos el próximo lunes 7 de noviembre". Que por medio de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 021 del 1 de noviembre de 2016, se ordenó suspenderlos términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Despacho del Contralor General de la. República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, desde el día dos (2) de noviembre hasta

el día siete (7) de noviembre de 2016)". Que los inconvenientes técnicos descritos configuran un evento de caso fortuito e impiden el acceso continuo a los sistemas que se requieren para tramitar los procesos administrativos y misionales propios del Despacho del Vicecontralor, de la Secretaria Privada, de la Oficina de Control Interno, de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, de la Oficina de Planeación, de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, de la Unidad de Cooperación Internacional e Incautación de Activos, de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, de la Gerencia del Talento Humano, de la Oficina de Sistemas e Informática, de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y de las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; Gestión Pública e Instituciones Financieras. Que por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 610 de 2000 y 118 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y demás disposiciones concordantes, resulta inminente la suspensión de los términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado las dependencias anteriormente mencionadas, que se encuentran ubicadas en la nueva sede. Que por consiguiente, se suspenderán los términos de todas las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, peticiones y actuaciones administrativas y

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) '-022(cid:9)

2016CONTRALORÍA FECHA: 112 10. Zthu PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 4 °Por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en algunas dependencias de la Contratada General de la República ubicadas en la nueva sede" misionales que se adelanten en el Despacho del Vicecontralor, la Secretaria Privada, la Oficina de Control Interno, la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, la Oficina de Planeación, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, la Unidad de Cooperación Internacional e Incautación de Activos, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Gerencia del Talento Humano, la Oficina de Sistemas e Informática, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; Gestión Pública e Instituciones Financieras; durante los días comprendidos entre el dos (2) de noviembre y el siete (7) de noviembre de 2016. Que de igual forma se deberá tener en cuenta la suspensión de las actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en las mencionadas dependencias de la Contraloría General de la República, para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse por las distintas dependencias a los particulares y entidades del

Estado. Por lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos de las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que adelanten el Despacho del Vicecontralor, la Secretaria Privada, la Oficina de Control Interno, la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, la Oficina de Planeación, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, la Unidad de Cooperación Internacional e Incautación de Activos, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Gerencia del Talento Humano, la Oficina de Sistemas e Informática, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas,Públicas, la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático y las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario; Minas y Energía; Gestión Pública e Instituciones Financieras; desde el día dos (2) de noviembre hasta el día siete (7) de noviembre de 2016. ARTÍCULO SEGUNDO. REANUDAR el cómputo de términos en en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, el día ocho (8) de noviembre de 2016, fecha en la cual se reabrirá la atención al público. ARTÍCULO TERCERO. INFORMAR en las diferentes respuestas que deban darse a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes por parte de las dependencias señaladas en el artículo primero de esta Resolución, de la interrupción de labores administrativas y misionales.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9)

NÚMERO: REG-EJEC322(cid:9) -2016

CONTRALORÍA FECHA 112 NOV. Zuib PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 4 "Por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatotios, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en algunas dependencias de la Contraloría General de la República ubicadas en la nueva sede" ARTÍCULO CUARTO. ADOPTAR las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CU LASE

EDGARDO OSÉ MAYA VILL Contralor eeneral de la Repú 03 NOV Z016 5n040 de Publicada en el Diario Oficial Rcumwdul

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