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CGR - Resolución REG-EJE-0026 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0026 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

026

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No. !..1

FECHA: 12 DIC 2016

HOJA NÚMERO: 1 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales; y CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Que la Ley 42 de 1993, establece los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, al indicar que éstos son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Que el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000 también establece los sujetos de control de la CGR, al señalar que "Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la

Contraloría General de República: Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación." Que el artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que para el cumplimiento de su misión y objetivos, entre otras funciones, la Contraloría General de la República debe ejercer de forma prevalente y en coordinación con lés contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de

los recursos nacionales que se transfieran a cualquier tít o a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales, e04 r 028

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No.

FECHA: 1 2 DIC. 2016

HOJA NÚMERO: 2 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales Que el artículo 9 del Decreto Ley 267 de 2000, fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra la especialización sectorial. Que el artículo 11 del mismo Decreto determina la organización de la Contraloría. General de la República y establece las Contralorías Delegadas parados Sectores de Agropecuario, Medio Ambiente, Defensa Justicia y Seguridad, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Infraestructura Física y Telecomunicaciones Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Social y Minas y Energía. Que el artículo 30 de la misma disposición legal establece que "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades

comerciales, económicas y financieras". Que de igual manera, considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector al que se hubieren asignado tales sujetos. Que el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, dispone que las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal deben responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector y señala las actuaciones de vigilancia y control fiscal que deben realizar. Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, corregido por el Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres. Que el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, dispone que la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal a los dineros que ingresen a las Juntas de

Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público. Que el artículo 2 de la Ley 1697 de 2013, determina la Naturaleza Jurídica de la estampilla "Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales ?E tIlt" 326

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DIC. 2016

FECHA: 1 2

HOJA NÚMERO: 3 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales de Colombia:' al definirla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo. El artículo 12 de la misma disposición legal faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el correspondiente control fiscal. Que el artículo 336 de la Constitución Política en armonía con lo dispuesto en, la Ley 643 de 2001, establece que los recursos del monopolio de los juegos de suerte y azar son públicos, y sus rentas estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, razón por la cual están sujetos al control fiscal de id Contraloría General de la República. Que el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Además dispone que el manejo, administración y ejecución de estos

recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que el Artículo 30 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-713 de 2008, indicó que la jurisprudencia constitucional ha enseñado que cuando el legislador decide introducir un fondo y le confiere en la norma la correspondiente personería jurídica, se está ante un fondo entidad, que no puede comprenderse como una simple categorización de ingresos públicos, sino como una reforma que incide en la estructura de la administración. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos del Sistema General de la Seguridad Social, son rentas de naturaleza parafiscal y que los recursos que manejan las Cajas de Compensación Familiar hacen parte del Sistema de Seguridad Social.(cid:9) 1' Que el artículo 28 de la Ley 42 de 1993, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que éstas pertenezcan en los términos establecidos en la citada Ley. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante radicado 11001-03-06-000-2016-00039-00 del 19 de Agosto de 2016, resuelve el conflicto de

competencias administrativas entre la Contraloría General de Caldas y Contraloría General de la República en el ejercicio del control fiscal sobre la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y QuindíoCOODESCA, al definir en el Artículo 1"Declarar competente a la Contraloría General gualow RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No. si el rt• LILO 12 DIC. 2016

FECHA: HOJA NÚMERO: 4 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales de la República para efectuar el control fiscal a la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y Quindío COODESCA". Que las Contralorías Delegadas Sectoriales, mediante comunicaciones remitidas a la Oficina de Planeación, solicitaron modificaciones de inclusión, exclusión y traslado entre las mismas de algunos sujetos de control fiscal, con base en lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 267 del 2000, disposición que determina los criterios de sectorización, previa argumentación técnica y jurídica. Que el día 8 de Noviembre de 2016, la Directora de la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo para su consideración y aprobación el presente acto administrativo, el cual emitió concepto favorable según consta en el acta No. 6 de Noviembre 8 de 2016. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

SECTORIZACIÓN

CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y fijar la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales.

CAPÍTULO

SECTORIZACIÓN DE LOS SUJETOS DE CONTROL Y FIJACIÓN DE

COMPETENCIA EN LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES

ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.

La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No. x13¿8 ti 2 DIC. 2016

FECHA: HOJA NÚMERO: 5 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales 1 Agencia de Renovación del Territorio - ART Bogotá, D.0 2 Centro de Memoria Histórica Bogotá, D.0 3 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MINAGRICULTURA - Bogotá, D.0 Unidad Administrativa Especial de Gestión de. Restitución de Tierras Despojadas 4 Bogotá, D.0 5 Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Bogotá, D.0 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos

6 Agropecuarios UPRA Bogotá, D.0 7(cid:9) Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. -CAVASA - Cali 8(cid:9) Central de Abastos de Bucaramanga S.A.-CENTROABASTOSBucaramanga 9(cid:9) Central de Abastos de Cúcuta S.A.-CENABASTOSCúcuta 10(cid:9) Compañía de Ferias y Mataderos:del Caquetá S.A. -COFEMAFlorencia 11(cid:9) Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura 12 Compañía Productora de Caucho de San Pedro S.A Necoclí 13 Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá - PROCAUCHO URABA Necoclí S.A. 14 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. - EL INDIO DE URJA S.A.- Necoclí 15 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A - LA GIRONDA DE URABÁ Necoclí Cooperativa de Productores de Leche y Carne de la Sabana de Sucre16 Sincelejo

COOLECSA

17 Cooperativa Integral Lechera del Cesar - COOLESAR - Valledupar 18 Cooperativa Lechera de Córdoba CODELAC Montería 19(cid:9) Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. -VECOL - Bogotá, D.0 20(cid:9) Frigorífico del Sinú - FRIGOSINU S.A. Montería 21(cid:9) Frigorífico Jongovito S.A FRIGOVITO Pasto 22 Gran Central de Abastos del Caribe S.A.-GRANABASTOSSoledad 23(cid:9) Pasteurizadora el Holandés S.A. Aguachka

24(cid:9) Piscícola San Silvestre S.A. Barraneabermeja 25 Sociedad Almidones de Sucre S.A.S Sincelejo 26 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP Bogotá, D.0 27(cid:9) Corporación Colombia Internacional -C.C.I.- Bogotá, D.0 28(cid:9) Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICABogotá, D.0 29(cid:9) Instituto Colombiano Agropecuario -ICABogotá, D.0 30(cid:9) Agencia de Desarrollo Rural - ADR Bogotá, D.0 31(cid:9) Agencia Nacional de Tierras - ANT Bogotá, D.0 32(cid:9) Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia - COMVEZCOL Bogotá, D.0 Fondo de Estabilización de Precios para el Palmista, el Aceite de Palma y sus 33(cid:9) Fracciones-Mm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite — Bogotá, D.0 FEDEPALMAFondo de Estabilizapign de Precios para los Azucares Centrifugados, las Melazas 34(cid:9) Derivadas:del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adra. - Asociación Cali Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia - ASOCANARESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No. '328

FECHA: 12 DIC 701$(cid:9) HOJA NÚMERO: 6 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas

Sectoriales Fondo de Estabifización de Precios. Productos Agropecuarios y Pesqueros para el 35 Bog o tá, D.0 Algodón - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón - CONALGODONFondo de Estabilización para el Fomento de Exportación de Carne, Leche y sus 36 Bogotá, D.0 Derivados - Adm. - Federación Nacional de Ganaderos - FEDEGANFondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón37 Bog otá, D.0 CONALGODONFondo de Fomento de Frijol Soya Importado - Adm. - Cooperativa Agropecuaria de Cali 38 Ginebra - COAGROFondo de Fomento de Frijol Soya Nacional - Adm. - Federación Nacional de 39 Bogotá, D.0 Cultivadores de Cereales y Leguminosas - FENALCEFondo de Fomento Palmero - Min. - Federación Nacional de Cultivadores de 40 Bogotá, D.0 Palma de Aceite — FEDEPALMAFondo de Fomento Palielero - Adm. - Federación Nacional de la Panela41 Bog otá, D.0 FEDEPANELAFondo Estabilización de Precios del Cacao - FEP -Mm. - Federación Nacional de 42 Bogotá, D.0 Cacaoteros - FEDECACAO43 Fondo Ganadero del Atlántico S.A. Barranquilla 44 Fondo Ganadero del Cesar S.A. Valledupar 45 Fondo Ganadero del Huila S.A. Neiva 46 Fondo Ganadero del Tolima S.A. Ibagué 47 Fondo Nacional Café — Adm. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Bogotá, D.0

Fondo Nacional Avícola - Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia48 Bogotá, De FENAVIFondo Nacional Cerealistas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 49 Bogotá, De Cereales y Leguminosas - FENALCEFondo Nacional de Fomento de la Papa - Atlm. - Federación Colombiana de 50 Productores de PapaFEDEPAPA Bogotá, D.0 Fondo Nacional de Fomento Hortofrutícola - Adm. - Asociación Hortofrutícola de 51 Bogotá, D.0 Colombia - ASOHOFRUCOLFondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de 52 Bogotá, D.0 Porcicultores - ACPFondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 53 Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas - FENALCEFondo Nacional del Arroz -Mm. - Federación Nacional de Arroceros54 Bogotá, D.0 FEDEARROZFondo Nacional del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros55 Bogotá, D.0 FEDECACAOFondo Nacional del Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Cauchera 56 Bogotá, D.0 Colombiana -CCCFondo Nacional del Tabaco - Adm. - Federación Nacional de Productores de 57 San Gil Tabaco - FEDETABACO58 Central de Abastos del Sur S.A.-SURABASTOS - En Liquidación Neiva 59 Comercializadora Caribean SESAME S.A - En Liquidación Carmen de Bolívar

60 Compañía Agrícola de Inversiones S.A. CAISA - En Liquidación Bogotá, D.0 61 Compañia Occidental de Chocolates - En Liquidación Palermo 62 Compañía Palmera de Simití Sur de Bolívar S.A. - En Liquidación Barrancabermeja 63 Fondo Ganadero de Boyacá S.A. - En Liquidación Tunja 64 Fondo Ganadero de Córdoba S.A. - En Liquidación Judicial Montería 65 Fondo Ganadero de Sucre - En Liquidación Sincelejo 66 Fondo Ganadero del Magdalena S.A - En Liquidación Judicial Santa Marta

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No. r FECHA 12 DIC. 2018

HOJA NÚMERO: 7 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercerla vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales 67(cid:9) Fondo Ganadero del Meta S.A. - Liquidación Villavicencio 68 Fondo Ganadero del Occidente Colombiano Quindío S.A - En Liquidación Armenia 69 Fondo Ganadero del Putumayo S.A. - En Liquidación Mocoa 70 Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A - FRIOGAN - En Liquidación Judicial Bogotá, D.0 Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria71 Bogotá, D.0 INCUAGROE.0 - En Liquidación 72 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - En Liquidación Bogotá, D.0 73 Mercados de Armenia.-MERCAREn Liquidación Armenia PARÁGRAFO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la

vigilancia y el control fiscal a los sujetos de control fiscal referidos en este. Artículo y a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que no se encuentre sectorizados y correspondan a este sector. ARTÍCULO 3. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MEDIO AMBIENTE. La Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: 1(cid:9) Fondo Nacional Ambiental - FONAM Bogotá, D.0 2(cid:9) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS - Bogotá, D.0 3(cid:9) Parques. Nacionales Naturales de Colombia - PNN. UAE. Bogotá, D.0 4 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA Bogotá, D.0 5 Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACATunja 6 Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDASManizales 7 Corporación Autónoma Regional de Chivor -CORPOCHIVORGaragóa 8 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARBogotá, D.0 9 Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONORCúcuta 10 Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRARiohacha 11 Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOOUIAYopal Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare12 CORNARESantuario 13 Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVSMontería 14 Corporación Autónoma Regional de Nariño -CORPONARINOPasto

15 Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDERPereira 16 Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S.- San Gil 17 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAMNeiva 18 Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRABarranquilla (cid:9)

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CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales 19 Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUECartagena 20 Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRCPopayán 21 Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIAMedellín 22 Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESARValledupar 23 Corporación Autónoma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO Gachalá 24 Corporación Autónoma Regional del Magdalena -CORPAMAGSanta Marta 25 Corporación Autónoma Regional del Quindío -CROArmenia 26 Corporación Autónoma Regional del Sucre -CARSUCRESincelejo 27 Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSBMagangué 28 Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMAIbagué 29 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-C.V.C.- Cali Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - 30 Quibdó CODECHOCOCorporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

31 Bucaramanga

C.D.M.B.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, 32 San Andrés Providencia y Santa Catalina -CORALINACorporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la 33 Villavicencio Macaren -CORMACARENACorporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico34 Puerto Infrida Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía35 Mocoa CORPOAMAZONIA36 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -CORPOURABAMedellín Corporación para el Desarrollo Sostenible la Mojana y el San Jorge37 San Marcos CORPOMOJANA38 Instituto Amazónico de Investigación Científicas -SINCHIBogotá, D.0 39 Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAMBogotá, D.0 40 Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico John Von Newman IIAP Ouibdó 41(cid:9) Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt Bogotá, D.0 Instituto de Investigaciones Marina y Costeras José Benito Vives de Andreis42 Santa Marta INVEMAR43 Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo-ASOCARS Bogotá, D.0 44(cid:9) Consejo Profesional de Administración Ambiental Bogotá, D.0 45(cid:9) Consejo Profesional de Biología Bogotá, D.0 46(cid:9) Consejo Profesional de Química Bogotá, D.0 47(cid:9) Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques - MASBOSQUESRíonegro

48(cid:9) Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Prof-idas Bogotá D.0 Corporacion para la Protección Ambiental, Cultural y el Ordenamiento Territorial49(cid:9) Bogotá, D.0 CORPACOT - En Liquidación PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, ejercerá vigilancia y control fiscal a los sujetos de control fiscal referidos en te Artículo y a ng

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FECHA: 31

HOJA NÚMERO: 9 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que no se encuentre sectorizados y correspondan a este sector. PARÁGRAFO 2.La Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, ejercerá vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental. ARTÍCULO 4. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y SEGURIDAD. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: 1 Agencia Logística de las Fuerzas Militares Bogotá, D.0 2 Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesiones Afines -ACINPA-. Bogotá, D.0

3 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — CREMIL Bogotá, D.0 4 Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares Bogotá, D.0 5 Club Militar de Oficiales Bogotá, D.0 6 Comando Armada Nacional Bogotá, D.0 7 Comando Ejercito Nacional Bogotá, D.0 8 Comando Fuerza Aérea Bogotá, D.0 9 Comando General de las Fuerzas Militares Bogotá, D.0 10 Comisión Colombiana del Océano Bogotá, D.0 11 Corporación de Alta Tecnología para la Defensa - CODALTEC Villavicencio Corporación de. Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, 12 Cartagena Marítima y Fluvial-COTECMAR 13 Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIACBogotá, D.0 14 Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares Bogotá, D.0 15 Dirección General Marítima DIMAR Bogotá, D.0 Fondo de Defensa Técnica y Especialización de los Miembros de la Fuerza 16 Bogotá, D.0 Pública FONDETEC 17 Hospital Militar Bogotá, D.C . 18 Industria Militar -INDUMILBogotá, D.0 19 Ministerio de Defensa Nacional - MINDEFENSA - Bogotá, D.0 20 Defensoría del Pueblo Bogotá, D,C 21 Fiscalía General de la Nación Bogotá, D.0 22 Instituto de Estudios del Ministerio Publico Procuraduría Bogotá, D.0 23 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Bogotá, D.0

24 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECBogotá, D.0 25 Ministerio de Justicia y del Derecho - MJD - Bogotá, D.0 26 Ministerio Público Procuraduría General de la Nación -PGNBogotá, D.0 27 Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Cal - Bogotá, D.0 28 Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Bogotá, D.0 (cid:9)(cid:9)(cid:9) Met

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No. 12 DIC. 2016

FECHA HOJA NÚMERO: 10 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales 29 Unidad de Servicios Penitenciarios y Camelarlos - SPC Bogotá, D.0 30 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Bogotá, D.0 31 Defensa Civil Colombiana Bogotá, D.0 32 Departamento Administrativo - Dirección. Nacional de Inteligencia Bogotá, D.0 33 Fondo Rotatorio de la Policía Nacional Bogotá, D.0 34 Policía Nacional Bogotá, D.0 35 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Bogotá, D.0 36 Unidad Nacional de Protección UNP Bogotá, D.0 PARÁGRAFO. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad ejercerá vigilancia y control fiscal a los sujetos de control fiscal referidos

en este Artículo y a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que no se encuentre sectorizados y correspondan a este sector. ARTÍCULO 5. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. La Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e instituciones Financieras, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: 1(cid:9) Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente Bogotá, D.C. 2(cid:9) Auditoria General de la República Bogotá, D.0 3(cid:9) Comisión Nacional del Servicio Civil — CNCS Bogotá, D.0 4(cid:9) Consejo Nacional Profesional de Economía - CONALPE Bogotá, D.0 5(cid:9) Consejo Profesional de Administración de Empresas Bogotá, D.0 6(cid:9) Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFPBogotá, D.0 7(cid:9) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE Bogotá, D.0 13 (cid:9) Departamento Nacional de Planeación — DNP Bogotá, D.0 Fondo paraca Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia — 9 Bogotá, D.0 FPFD 10(cid:9) Ministerio del Interior Bogotá, D.0 11(cid:9) Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor Bogotá, D.0 Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar 12(cid:9) Bogotá, D.0

COLJUEGOS Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales13(cid:9) Bogotá, D.0 ITRC 14(cid:9) Banco de la República(cid:9) Bogotá, D.0 15(cid:9) Central de Inversiones S.A. -CISA-(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros - Federación 16(cid:9) Bogotá, D.0 Nacional de Departamentos Fondo de Ahorro de Estabilización del Sistema General de RegalíasFAE - Adm. - 17(cid:9) Bogotá, D.0 Banco de la República ns

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA No.

FECHA: 112 Da 216

HOJA NÚMERO: 11 de 25

CONTRALORÍA Por la cual se reglamenta y actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercerla vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP - Adm. - Banco de la 18(cid:9) Bogotá, D.0 República 19(cid:9) Fondo de Compensación Regional - Adm. - Minhacienda y Crédito Público Bogotá, D.0 20(cid:9) Fondo de Desarrollo Regional - FOR - Adm. - Minhacienda y Crédito Público. Bogotá, D.0 Fondo de Estabilización Precios de los Combustibles - FEPC - Adm. -Minhacienda 21 Bogotá, D.0 y Crédito Público Fondo de Reserva para Estabilización de Cartera Hipotecaria - FRECH - Adm. -

22 Bogotá, D.0 Banco de la República Fondo Nacion

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