CGR - Resolución REG-EJE-0027 de 2016
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0027 de 2016
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
(cid:9)
NÚMERO: REG-EJECO27 -2016
CONTRALORÍA FECHA : 15 DIC. 2016
PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 4
Por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicbs Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de los Grupos internos de trabajo para el control fiscal macro y micro del Sistema General de Regalías Contraloría General de la República" EL CONTRALOR (E) GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35, numerales 1 y 4 del Decreto 267 de 2000 y en las Resoluciones ORD81117-0003548-2016 y ORD-81117-0003549-2016, ambas del 12 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Que según lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, la Contraloría General de
la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "fijarlas políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley'. Que el artículo 1 de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Que el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 señala "Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por
un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. L dagación preliminar
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REO-EJE-(cid:9) -2016
CONTRALORÍA 5 DIC. 2016
FECHA 1
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 4 "Por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, pe iciones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de los Grupos internos de trabajo para el control fiscal macro y micro del Sistema General de Regalías Contraloría General de la República» tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él".
Que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 señala que el cómputo de los términos previstos en la referida ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Que mediante memorandos del 14 de diciembre de 2016, los cuales hacen parte integral de esta Resolución, el Director de Recursos Físicos de la Contraloría General de la República programó el traslado de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y
Jurisdicción Coactiva durante el período comprendido entre los días 19 y 22 de diciembre de 2016, así como el traslado de los grupos internos de trabajo para el control fiscal micro y macro del Sistema General de Regalías durante el período comprendido entre los días 19 y 20 de diciembre de 2016. Que por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 610 de 2000, 2 de la Resolución 5844 del 17 de abril de 2007 y 116 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y demás disposiciones concordantes, resulta inminente la suspensión de los términos en los procesos administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y los Grupos internos de trabajo para el control micro y macro del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República. Que de acuerdo con lo anterior se suspenderán los términos de todos los procesos administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva durante los días comprendidos entre el diecinueve (19) de diciembre y el veintidós (22) de diciembre de 2016, y los grupos internos de trabajo para el control fiscal micro y macro del Sistema General de Regalías de la
Contraloría General de la República, durante los días comprendidos el diecinueve (19) y el veinte (20) de diciembre de 2016. Que la suspensión de términos que se ordenará mediante este acto administrativo interrumpirá los términos de caducidad y prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000. Que de igual forma se deberá tener en cuenta la suspensión de las actividades administrativas i y misionales que normalmente se desarrollan en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y los grupos internos de trabajo para el control fisca l micro y macro del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la Republica,
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
(cid:9) 0027
NÚMERO: REG-EJE- -2016
CONTRALORÍA FECHA : Ii 5 DIC. 2016
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 4 "Por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de los Gmpos internos de trabajo para el control fiscal macro y micro del Sistema General de Regalías Contraloría General de la República° para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse por las distintas dependencias a los particulares y entidades del Estado.
Por lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos en las indagaciones preliminares, los
procesos administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, desde el día diecinueve (19) de diciembre de 2016 y hasta el día veintidós (22) de diciembre de 2016 ARTÍCULO SEGUNDO. SUSPENDER los términos en las indagaciones preliminares, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en los grupos internos de trabajo para el control fiscal micro y macro del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, durante los días comprendidos entre el diecinueve (19) y veinte (20) de diciembre de 2016. ARTÍCULO TERCERO. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución, esta suspensión interrumpe los términos de caducidad y de prescripción de los procesos de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO CUARTO. REANUDAR el cómputo de términos en en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, el día veintitrés (23) de diciembre de 2016, fecha en la cual se reabrirá la atención al público. ARTÍCULO QUINTO. REANUDAR el cómputo de términos en en las indagaciones preliminares, peticiones y actuaciones enunciados en el artículo segundo de la presente Resolución, el día veintiuno (21) de diciembre de 2016, fecha en la cual se reabrirá la atención
al público. ARTÍCULO SEXTO. INFORMAR en las diferentes respuestas que deban darse por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y los grupos internos de trabajo para el control fiscal micro y macro del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
(cid:9) P.027
NÚMERO: REG-EJE- -2016
CON(IDE ALORIA 1 5 Da 2016
FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 4 "Por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatonos, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de los Grupos internos de trabajo para el control fiscal macro y micro del Sistema General de Regalías Contraloría General de la República" ARTÍCULO SÉPTIMO. Adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley ARTÍCULO OCTAVO. La presente re lución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean ntrarias.
MUNÍQUÉSE, PUB s UESE Y CÚMPLASE
Publicada en el Diario Oficial
Proyectó: Mamara Rivera Vera - Profesional Universitaria fjcbal)
Revisó y Aprobó: (cid:9) Juliana Martínez Bermea - Directora Oficina aridiCa