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CGR - Resolución REG-EJE-0028 de 2016

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0028 de 2016
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) -2016

O 8

CONTRALORÍA

GENERAL GE LA REPÚBLICA FECHA : '2 2 DIC. 2016

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 3 "Por la cual se suspenden términos en los procesos de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicos Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la

jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 1 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley' y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que el artículo 1 de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Que el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 consagra que si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión e su acaecimiento, la

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NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) -2016

CONTRALORÍA :,2 2 DIC. 2016

GENERAL QE LA REPÚBLICA FECHA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 3 "Por la cual se suspenden términos en los procesos de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicos Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República" entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses. Que mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0027 del 15 de diciembre de 2016, este Despacho ordenó la suspensión de términos de las indagaciones preliminares, de los procesos administrativos sancionatorios, de los procesos de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas y misionales que se adelantan en la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva desde el 19 hasta el 22 de diciembre de 2016. Que mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2016, la Directora de la Oficina de Sistemas e Informática de la Contraloría General de la República, informó acerca de los inconvenientes de archivo en el piso 12 de la nueva sede, en los siguientes términos: "La necesidad de archivo de la Delegada de investigaciones, requiere unas adecuaciones especiales de áreas y el complemento del suministro de elementos metalmecánicos, actualmente en proceso de instalación. En adición a

lo anterior, se requiere realizar el protocolo de recibo y aceptación por parte de la lnterventoría y el posterior recibo de la CGR, todo lo cual requiere de 2 días hábiles a partir de la fecha para su culminación y posterior ocupación del mobiliario por parte de la dependencia". Que por lo anterior, resulta necesaria la suspensión de los términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, desde el 23 hasta el 26 de diciembre de 2016. Que la suspensión de términos que se ordenará mediante este acto administrativo no interrumpe los plazos de caducidad y prescripción.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos de las indagaciones preliminares, de los procesos administrativos sancionatorios, de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que requieran el cómputo de términos, adelantados por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, durante los días 23, 24, 25 y 26 de diciembre de 2016.

PARÁGRAFO. La resolución de que trata este artículo no interrumpe los términos de caducidad y de prescripción de los procesos de responsabilidad fiscal.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9) NÚMERO: REG-EJE0 28(cid:9) -2016 (cid:9) CONTRALORÍA 75% FECHA : itt GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 3 "Poda cual se suspenden términos en los procesos de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicos Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República" ARTÍCULO SEGUNDO. Reanudar el cómputo de términos en en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, el día 27 de diciembre de 2016, fecha en la cual se reabrirá la atención al público. ARTÍCULO CUARTO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO QUINTO. Adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, RUBÍ QUESE Y CÚM ASE

EDGARDO J SÉ MAYA VILL Contralor Ge eral de la Repúb 5r:09 Publicada en el Diario Oficial de Provecto:(cid:9) Xiomara Rivera Vera - Profesional Universitario Re,.;iso y Aprobó: Juliana Martínez Benne() - Directora Oficina Juridicl ik..r.1.0

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