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CGR - Resolución REG-EJE-0033 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0033 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

RESOLUCIÓN REGLAMENYARIA EJECUTIVA

0033

NÚMERO REG-EJE-(cid:9) -2017

CONTRALORÍA FECHA :(cid:9) 1 5 MAYO 2017

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 3 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos sancionatorios, Disciplinados, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República." EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas En los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto •67 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que la Resolución Orgánica No. 5706 de 30 de diciembre de 2005, reglamentó en el artículo 9 el objeto de las Resoluciones Reglamentarias determinando en el numeral 10 que se

entenderán de este tipo: "Los actos administrativos que sean necesarios para regular los asuntos internos o de funcionamiento de la Contraloría". Que en atención al incidente de seguridad sufrido por el ataque cibernético a nivel mundial, se hace necesario tomar medidas que permitan mantener sin afectación alguna la infraestructura de los sistemas informáticos de la Contraloría General de la República. Que en aras de tomar medidas preventivas que respondan a las recomendaciones que el Gobierno Nacional ha emitido a través del Ministerio de las Telecomunicaciones, al interior de la Contraloría General de la República, no se encuentra disponible el acceso a internet, herramienta indispensable para cumplir con la misión institucional. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

33

NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) 00 -2017

CONTRALORÍA sec.

FECHA: (cid:9) 5 ifil7

M PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 3 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás

actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República." Que la determinación de suspender términos durante los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017 referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la Repúb I ica. 1 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el computo de términos que se encuentren adelantando en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, el día 18 de mayo de 2017. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas

necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos. Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Planeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente". (Negrilla fuera de texto) /7

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) 0033-2017

CONTRALORÍA

5 Imm 2017

FECHA:(cid:9) II PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 3 de 3

"Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinados, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República." ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE d 5

Dada en Bogotá D. C., a los(cid:9) SAYO 201/ EDGARDO OSÉ MAYA VILL ON Contralor eneral de la Repúb ica 52234(cid:9) tamo 5 2017 Publicada en el Diario Oficial No. (cid:9) de d 34

Aprobó: Néstor Iván Arias Afanador

Director Oficina Jurídica

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