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CGR - Resolución REG-EJE-0034 de 2017

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0034 de 2017
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

O RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0034

NÚMERO: REG-EJE (cid:9)

CONTRALORÍA

Ali 2017

FECHA:,1

PAGINA NÚMERO: 1 de 26 "Por la cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercerla vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales; y CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que la Ley 42 de 1993, establece los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, al indicar que éstos son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial; las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado; los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Que el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000 también establece los sujetos de control de la CGR, al señalar que "Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la

Contraloría General de República: Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; El la Banco de República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación." Que el artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que para el cumplimiento de su misión y objetivos, entre otras funciones, la Contraloría General de la República debe ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales,

la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE-(cid:9) 034 j1

CONTRALORÍA rr FECHA: In Aso, 2o PÁGINA NÚMERO: 2 de 26 "Por la cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" Que el artículo 9 del Decreto Ley 267 de 2000, fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra la especialización sectorial, simplificación y la funcionalidad.

Que el artículo 11 del mismo Decreto Ley 267 del 200, determina la organización de la Contraloría. General de la República y establece las Contralorías Delegadas para los Sectores de Agropecuario, Medio Ambiente, Defensa Justicia y Seguridad, Gestión Pública e Instituciones Financieras, Infraestructura Física y Telecomunicaciones Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Social y Minas y Energía. Que el artículo 30 del Decreto antes mencionado, establece que "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el

cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras". Que de igual manera, considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector al que se hubieren asignado tales sujetos. Que el artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, dispone que las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal deben responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector y señala las actuaciones de vigilancia y control fiscal que deben realizar. Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, corregido por el Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.

Que el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, dispone que la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal a los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.

O RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0034

NÚMERO: REG-EJE-(cid:9)

CONTRALORÍA

A60. 2017

FECHA: 11

PÁGINA NÚMERO: 3 de 26 "Por la cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" Que el artículo 2 de la Ley 1697 de 2013, determina la Naturaleza Jurídica de la estampilla "Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia" al definirla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo. El artículo 12 de la misma disposición legal faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el correspondiente control fiscal.

Que el artículo 336 de la Constitución Política en armonía con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, establece que los recursos del monopolio de los juegos de suerte y azar son públicos, y sus rentas estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud razón por la cual están sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República. Que el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, define las contribuciones parafiscales

como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. Además dispone que el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que el Artículo 30 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-713 de 2008, indicó que la jurisprudencia constitucional ha enseñado que cuando el legislador decide introducir un fondo y le confiere en la norma la correspondiente personería jurídica, se está ante un fondo entidad, que no puede comprenderse como una simple categorización de ingresos públicos, sino como una reforma que incide en la estructura de la administración. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos del Sistema General de la Seguridad Social, son rentas de naturaleza parafiscal y que los recursos que manejan las Cajas de Compensación Familiar hacen parte del Sistema de Seguridad Social. Que el artículo 28 de la Ley 42 de 1993, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que éstas

pertenezcan en los términos establecidos en la citada Ley. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante radicado 11001-03-06-000-2016-00039-00 del 19 de Agosto de 2016, resuelve el conflicto de competencias administrativas entre la Contraloría General de Caldas y Contraloría General de la República en el ejercicio del control fiscal sobre la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y Quindíoo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9) 0034

NÚMERO: REG-EJECONTRALORÍA

FECHA: 11111

PAGINA NÚMERO: 4 de 26 "Por la cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" COODESCA, al definir en el Articulo 1"Declarar competente a la Contraloría General de la República para efectuar el control fiscal a la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y Quindío COODESCA" y

Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN. Que la Oficina Jurídica, ha emitido conceptos sobre entidades que tienen la calidad de sujetos de control para ser sectorizados por la Oficina de planeación observando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación establecidos en el inciso 3° del artículo 30 del Decreto Ley 267 del 2000. Que las contralorías Delegadas Sectoriales han solicitado a la Oficina de Planeación la inclusión y exclusión de sujetos de control fiscal con fundamento en disposiciones

legales. Igualmente la Oficina de Planeación realizo un estudio de validación de las denominaciones de las entidades sujetas al control fiscal. Que el día 14 de julio de 2017, la Directora de la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo para su consideración y aprobación el proyecto del presente acto administrativo, el cual emitió concepto favorable según consta en el acta No. 04 de 14 de julio de 2017. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

SECTORIZACIÓN

CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO. Modificar la sectorización de los sujetos de control fiscal y fijar la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales.

CAPÍTULO II

SECTORIZACIÓN DE LOS SUJETOS DE CONTROL Y FIJACIÓN DE

COMPETENCIA EN LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG-EJEC034 ,CONTRALORÍA FECHA: ti 1 mi m g PAGINA NÚMERO: 5 de 26

Toda cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales"

ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.

La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control. `51d:elector Regulador.d e Políticas Agencia de Renovación del Territorio ART

Bogotá, D.0 2 Centro de Memoria Histórica Bogotá, D.0 3 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogotá, D.0 4 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Bogotá, D.0 5 Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Bogotá, D.0 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos 6 Agropecuarios UPRA Bogotá, D.0 '$ubsoctar Desarrollo Agroinclustrial y Comercialización 7 Almidones de Sucre S.A.S Sincelejo 8 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA Cali 9 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A. Bucaramanga 10 Central de Abastos de Cúcuta S.A. CENABASTOS Cúcuta 11 Compañía de Ferias y Mataderos del Cagueta S.A. COFEMA Florencia 12 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura 13 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. Caucho San Pedro S.A. Necoclí 14 Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. Necoclí 15 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. Necoclí 16 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A. Necoclí 17 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA Sincelejo 18 Cooperativa Integral Lechera del Cesar COOLESAR Valledupar 19 Cooperativa Lechera de Córdoba Montería

20 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL Bogotá, D.0 21 Frigorífico del Sinú S.A. FRIGOSINU S.A. Montería 22 Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A. Pasto 23 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS Soledad 24 Piscícola San Silvestre S.A. Barrancabermeja Subseetbilnvetligación Desarrolla Tdonotógicor~ rancia dé 25 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP Bogotá, D.0 26 Corporación Colombia Internacional C.C.I. Bogotá, D.0 27 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria CORPOICA Bogotá, D.0 28 Instituto Colombiano Agropecuario ICA Bogotá, D.0 SubteCtOrt61:951t° y Desarropo(cid:9) Y A909000040 29 Agencia de Desarrollo Rural ADR Bogotá, D.0 30 Agencia Nacional de Tierras ANT Bogotá, D.0 31 Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia Bogotá, D.0 Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus 32 Fracciones - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Bogotá, D.0 FEDEPALMA y(cid:9) (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9) o

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

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NÚMERO: REG-EJECONTRALORÍA FECHA: 11 1 A612. ala PÁGINA NUMERO: 6 de 26

"Por la cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" Fondo de Estabilización de Precios para los Azucares Centrifugados, las Melazas 33 Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar -(cid:9) Cali Mm. - Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCANA Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para 34 Bogotá, D.0 el Algodón - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón CONALGODON 35 Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Bogotá, D.0 Derivados - Mm. - Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón 36 Bogotá, D.0 CONALGODON Fondo de Fomento de Frijol Soya - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 37 Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas FENALCE Fondo de Fomento Palmero -Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma 38 Bogotá, D.0 de Aceite FEDEPALMA Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federación Nacional de Productores de 39 Bogotá, D.0 Panela Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de 40 Bogotá, D.G. Cacaoteros 41 Fondo Ganadero del Cesar S.A. En reorganización(cid:9) Valledupar

42 Fondo Ganadero del Huila S.A.(cid:9) Neiva 43 Fondo Ganadero del Tolima S.A.(cid:9) Ibagué 44 Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo Nacional Avícola - Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia 45(cid:9) Bogotá, DO FENAVI Fondo Nacional Cereafistas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 46(cid:9) Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federación Colombiana de 47 Productores de Papa FEDEPAPA(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Mm. - Asociación Hortifrutícola de 48(cid:9) Bogotá, D.0 ASOHOFRUCOL Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultores 49(cid:9) Bogotá, D.0 Asoporcicultores Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 50(cid:9) Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas 51 Fondo Nacional del Arroz - Mm. - Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ Bogotá, D.0 52 Fondo Nacional del Cacao -Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros Bogotá, D.0 FEDECACAO 53 Fondo de Fomento Cauchero - Mm. - Confederación Cauchera Colombiana CCC(cid:9) Bogotá, D.0 54 Fondo Nacional de Tabaco - Mm. - Federación Nacional de Productores de Tabaco

San Gil FEDETABACO Subsector Patrimonios Astanomos 55 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER En Liquidación Bogotá, D.0 Sujetos do Control en MquidacIón 56 Comercializadora Caribbean SESAME S.A. En Liquidación Judicial Carmen de Bolívar 57 Compañía Agrícola de Inversiones S.A. CAISA En Liquidación Bogotá, D.0

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

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NÚMERO: REG-EJE- ,(cid:9) zou CONTRALORÍA FECHA: a PÁGINA NÚMERO: 7 de 26 "Por la cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" 58 Compañía Occidental de Chocolates S.A. En Liquidación Palermo 59 Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. En Liquidación Barrancabermeja

60 Fondo Ganadero de Boyacá S.A. En Liquidación Judicial Tunja 61 Fondo Ganadero de Córdoba S.A. En Liquidación Judicial Montería 62 Fondo Ganadero de Sucre S.A. En Liquidación Judicial Sincelejo 63 Fondo Ganadero del Atlántico S.A. En Liquidación Judicial Barranquilla 64 Fondo Ganadero del Magdalena S.A. En Liquidación Judicial Santa Marta 65 Fondo Ganadero del Meta S.A. En Liquidación Judicial Villavicencio 66 Fondo Ganadero del Occidente Colombiano Ouindío S.A. En Liquidación Armenia 67 Fondo Ganadero del Putumayo S.A. En Liquidación Judicial Mocoa 68 Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN En Liquidación Judicial Bogotá, D.0

Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa 69 Bogotá, D.0 Unipersonal INCUAGRO E.U. En Liquidación Judicial Mercados de Armenia S.A Sociedad Anónima Mercados S.A. de Nacionalidad 70 Colombiana de Economía Mixta del Orden Municipal En Liquidación - MERCAR Armenia S.A. 71 Pasteurizadora el Holandés S.A. En Liquidación Judicial Aguachica PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario también ejercerá la vigilancia y control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que no se encuentre sectorizados y correspondan a este sector. PARÁGRAFO 2. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos pendientes de decisión judicial de levantamiento de embargo, administrados por la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra — COAGRO, hasta que los recursos públicos sean retomados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ARTÍCULO 3. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MEDIO AMBIENTE. La Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: rofmulador y lIclauladWde las %Se» 1 Fondo Nacional Ambiental FONAM Bogotá, D.0 2 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá, D.0 3 Parques Nacionales Naturales de Colombia Bogotá, D.0 4 Ma4d14mb110Miel 4 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA Bogotá, D.0 5 Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACA Tunja

6 Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS Manizales 7 Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR Garagóa o

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

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NÚMERO: REG-EJE9.2n5J11,69511., FECHA: PÁGINA NÚMERO: 8 de 26 "Poda cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales"

8 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Bogotá, D.0 9 Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR Cúcuta 10 Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA Riohacha 11 Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA Popal 12 Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y NareSantuario CORNARE 13 Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS Montería 14 Corporación Autónoma Regional de Nadó° CORPONARIÑO Pasto 15 Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER Pereira 16 Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S. San Gil 17 Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE Sincelejo 18 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM Neiva 19 Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA Barranquilla 20 Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE Cartagena 21 Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC Popayán 22 Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA Medellín

23 Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR Valledupar 24 Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO Gachalá 25 Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG Santa Marta 26 Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ Armenia 27 Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB Magangué 28 CCoorrppoorraacciióónn AAuuttóónnoommaa RReeggiioonnaall ddeell TToolliimmaa CCOORRTTOOLLIIMMAA Ibagué 29 CCoorrppoorraacciióónn AAuuttóónnoommaa RReeggiioonnaall ddeell VVaallllee ddeell CCaauuccaa CC..VV..CC.. Cali 30 CCoroproproarcaicóinó nA Autuótónnoommaa R Reeggioionnaal lp paarara e el lD Deessaarrrroolllolo SSoosstteenniibbllee ddeell CChhooccóó 30 Quibdó CCOODDEECCHHOOCCOO CCoorrppoorraacciióónn AAuuttóónnoommaa RReeggiioonnaall ppaarraa llaa DDeeffeennssaa ddee llaa MMeesseettaa ddee BBuuccaarraammaannggaa Bucaramanga

31 CC.D.D.M.M..BB..

CCoorrppoorraacciióónn ppaarraa eell DDeessaarrrroolllloo SSoosstteenniibbllee ddeell AArrcchhiippiiééllaaggoo ddee SSaann AAnnddrrééss,,

San Andrés 32 PrPorvoivdiednecnicaia y yS Saanntata C Caatatalilninaa CCOORRAALLIINNAA 3333 CCoorrppoorraacciióónn ppaarraa eell DDeessaarrrroolllloo SSoosstteenniibbllee ddeell ÁÁrreeaa ddee MMaanneejjoo EEssppeecciiaall llaa Villavicencio MMaaccaarreennaa CCOORRMMAACCAARREENNAA 34 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A. Puerto Inírida 35 Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía Mocoa CORPOAMAZONIA 36 Corporación para el Desarrollo Sostenible del tiraba CORPOURABA Medellín 37 Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojarla y el San Jorge San Marcos

CORPOMOJANA

Subsaotgr IrivestgactOnItaPientifieas Amjeptalel,jnfatmkcioq blental 38 Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI Bogotá, D.0 39 Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM Bogotá, D.0 40 Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Newman Quibdó 41 Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt Bogotá, D.0 42 Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreis Santa Marta

INVEMAR

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG-EJE0034

CONTRALORÍA FECHA 11 Mil 200

PAGINA NÚMERO: 9 de 26

"Por la cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" ctor Asociac ea, Corporaciones Civiles 43 Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ASOCARS Bogotá, D.0 44 Consejo Profesional de Administración Ambiental Bogotá, D.0 45 Consejo Profesional de Biología CPB Bogotá, D.0 46 Consejo Profesional de Química Bogotá, D.0 47 Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques MASBOSQUES Monogr° Subsecto/Patriinonios Naturales 48 Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas Bogotá, D.0 Sujetos dé Control en Liquidación 49 Corporación para la Protección Ambiental, Cultural y el Ordenamiento Territorial Bogotá, D.0 CORPACOT En liquidación PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente también ejercerá vigilancia y control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que no se encuentre sectorizados y correspondan a este sector. PARÁGRAFO 2.La Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente ejercerá vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental. ARTÍCULO 4. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y SEGURIDAD. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad

será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: 1 Agencia Logística de las Fuerzas Militares Bogotá, D.0 2 Armada Nacional Bogotá, D.0 3 Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines ACINPA Bogotá, D.0 4 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Bogotá, D.0 5 Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares Bogotá, D.0 6 Club Militar Bogotá, D.0 7 Comando General de las Fuerzas Militares Bogotá, D.0 8 Comisión Colombiana del Océano Bogotá, D.0 9 Corporación de Alta. Tecnología para la Defensa CODALTEC Villavicencio Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, 10 Cartagena Marítima y Fluvial COTECMAR 11 Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. CIAC S.A. Bogotá, D.0 12 Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares Bogotá, D.0 13 Dirección General Marítima DIMAR Bogotá, D.0 14 Ejército Nacional Bogotá, D.0 Fondo de Defensa Técnica y Especialización de los Miembros de la Fuerza Pública 15 Bogotá, D.0

FONDETEC

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG-EJEC034 -CONTRALORÍA FECHA:(cid:9) §ti Aso ?en PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 26 "Por la cual se modifica la sectorización de los sujetos de control fiscal y se fija la competencia

para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales" sessestor Defensa 16(cid:9) Fuerza Aérea(cid:9) Bogotá, D.0 17(cid:9) Hospital Militar Central(cid:9) Bogotá, D.0 18(cid:9) Industria Militar INDUMIL(cid:9) Bogotá, D.0 19(cid:9) Ministerio de Defensa Nacional(cid:9) Bogotá, D.0 Subsector Justicia 20(cid:9) Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado(cid:9) Bogotá, D.0 21(cid:9) Consejo Superior de la Judicatura(cid:9) Bogotá, D.0 22(cid:9) Defensoría del Pueblo(cid:9) Bogotá, D.0 23(cid:9) Fiscalía General de la Nación(cid:9) Bogotá, D.0 24(cid:9) Instituto de Estudios del Ministerio Público(cid:9) Bogotá, D.0 25(cid:9) Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias. Forenses(cid:9) Bogotá, D.0 26(cid:9) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC(cid:9) Bogotá, D.0 27(cid:9) Ministerio de Justicia y del Derecho(cid:9) Bogotá, D.0 28(cid:9) Procuraduría General de la Nación(cid:9) Bogotá, D.0 29(cid:9) Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC(cid:9) Bogotá, D.0 Subsector Seguridad , 30(cid:9) Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional(cid:9) Bogotá, D.0

31(cid:9) Defensa Civil Colombiana(cid:9) Bogotá, D.0 32(cid:9) Dirección Nacional de Inteligencia(cid:9) Bogotá, D.0 33(cid:9) Fondo Rotatorio de la Policía Nacional(cid:9) Bogotá, D.0 34(cid:9) Policía Nacional(cid:9) Bogotá, D.0 35(cid:9) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada(cid:9) Bogotá, D.0 36(cid:9) Unidad Nacional de Protección UNP(cid:9) Bogotá, D.0 PARÁGRAFO. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad también ejercerá vigilancia y control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que no se encuentre sectorizados y correspondan a este sector. ARTÍCULO 5. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. La Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e instituciones Financieras será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: -..-m ei ..(cid:9) . Subsector Administración Pública 1(cid:9) Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente(cid:9) Bogotá, D.0 2(cid:9) Auditoría General de la República(cid:9) Bogotá, D.0 3(cid:9) Comisión Nacional del Servicio Civil(cid:9) Bogotá, D.0 4(cid:9) Consejo Nacional Profesional de Economía(cid:9) Bogotá, D.0 5(cid:9) Consejo Profesional de Administración de Empresas(cid:9) Bogotá, D.0

6(cid:9) Departamento Administrativo de la Función Pública(cid:9) Bogotá, D.0 7(cid:9) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República(cid:9) Bogotá, D.0 8(cid:9) Departamento Nacional de Planeación(cid:9) Bogotá, D.0

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG-EJE0034

CONTRALORÍA AGa FECHA: 1 1 al PÁGINA NÚMERO: 11 de 26

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