CGR - Resolución REG-EJE-0035 de 2017
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0035 de 2017
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
0035
NÚMERO: REG-EJE- -2017
CONTRALORÍA GEN FECHA : fQ 5 sET 200 , PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 3 °Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción
Coactiva, Administrativos Sancionatorios, y Disciplinados" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es
función del Contralor General de la República "fijar las politices, planes, prograMas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley." y « Pifiancomo autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloria General de la República, de acuerdo con la ler. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que con motivo de la visita del Papa Francisco a Bogotá D.C., la administración Distrital ha previsto un Plan de Movilidad durante la permanencia del sumo pontífice a la capital del país, dentro de los cuales se determinó que habrá pico y placa para vehículos particulares durante todo el día, se hará un cerramiento de la Avenida Calle 26 desde la Avenida Caracas hasta el aeropuerto El Dorado, y se han programado rutas alternas y desvíos para la atención de la movilidad. Así mismo, el jueves siete (7) de septiembre de 2017, el sistema Transmilenio, y los buses zonales del SITP, prestarán servicios restringidos con ocasión del cierre de troncales y estaciones, y la celebración de una eucaristía en el parque Simón Bolívar.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
0035
NÚMERO: REG-EJE- -2017
CONTRALORÍA 0 5 SET FECHA : PÁGINA. NÚMERO:(cid:9) 2 de 3 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Administrativos Sancionatodos, y Disciplinados" Que tanto la Alcaldía Mayor de Bogo á, como la Presidencia de la República, han decretado el jueves siete (7) de septiembre de 2017 como día cívico, para efecto de que la población creyente asista a las diferentes conmemoraciones litúrgicas. Que igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, emitió la Circular PCSJC17-33 del 30 de agosto de 2017, dirigida tanto a los servidores judiciales como a los usuarios de la rama judicial, por medio de la cual dispuso autorizar la suspensión de términos y el cierre de los despachos judiciales y administrativos el día 7 de septiembre en la ciudad de Bogotá y el día 8 de septiembre en la dudad de Villavicencio. Que dichas determinaciones si bien en principio no cobijan a la Contraloría General de la República, no dejan de afectarla en el normal desarrollo de su objeto misional, debido a cercanía del edificio donde funciona la Contraloría General de la República, con los lugares donde se llevarán a cabo los diferentes eventos que implican restricciones viales y cambios en el tránsito, es previsible determinar que el acceso de los funcionarios y los usuarios a las instalaciones, y la efectiva prestación de los servicios se verá seriamente afectada.
Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de fa República en la ciudad de Bogotá, durante el día jueves siete (7) de septiembre de 2017. Que la determinación de suspender términos durante el día jueves siete (7) de septiembre de 2017, referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República. 1 En mérito de lo expuesto, se Auto proferido el 14 de agosto de 2019 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Latont Planeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cenado, por ejemplo la suspensión del servicio de
administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente... Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE0035 -2017
CONTRALORÍA FECHA: 05 SET. 2017
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 3 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción
Coactiva, Administrativos Sancionatodos, y Disciplinados" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el computo de términos que se encuentren adelantando en el Nivel Central de la Contraloría General de la República en la ciudad de Bogotá D.C., durante el jueves siete (7) de septiembre de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal,
procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que se adelanten en las diferencias dependencias del Nivel Central de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, el viernes ocho (8) de septiembre de 2017, fecha en la cual se reabrirá la atención al público. ARTÍCULO CUARTO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las diferentes dependencias del Nivel Central de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los dEferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos. ARTÍCULO SEXTO Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible del Nivel Central de la Contraloría General de la República en la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolubión rige a partir de su ublicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada B gota D. C., a los 105 EDGARDO J • SÉ MAYA VILLAZÓN Contralor G neral de la República 5:348 . 2017 Publicada en el Diario Oficial No. •
Proyectó: Néstor Iván Alias Afanador — Profesional Especializad
Aprobó: Iván Darío Guaque Torres—Director Oficina Jurídica