CGR - Resolución REG-EJE-0041 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0041 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE0041 - 2018
CONTRALORÍA
FECHA 16 MAR.21116
PÁGINA NÚMERO: 1 de 4 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatotios, Responsabilidad FiScal, JunsdiCción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y demás actuaciones que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Molleaba de la
Contraloría General de la Republica." EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades:constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la adrninistración. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal,
imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, es función del Contralor General de la República 'fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de fas damas funciones asignadas a la Contraloría General de fa República de conformidad con la Constitución y la Ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley", Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios, consagrados en la Constitución Política. Que el artículo 1 de la Ley 610 de 2000 determina que el Proceso de Responsabilidad Fiscal , es el conjunto de actuaciones administrativasadelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REO-EJE- -2018
0041
CONTRALORÍA 16
FECHA: ww, PÁGINA NÚMERO: 2 de 4 `Por fa cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios Respentabilidad Fiscal,. Junsdrocién Coactiva IndájaCt011eS PfelthIlIWES Fiscales, Peticiones y demás actuaciones que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la RepúbliCa " Que la Resolución Organizacional No. OG2-001-2014 de fecha 3 de abril de 2014 "Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal — SIAIORy se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General cíe la República '; establece en el numeral 2.4. del artículo 5° como uno de los objetos de regulación de las resoluciones reglamentarias ejecutivas el 'Aplazamiento o reanudación de términos:'' Que mediante correo institucional de fecha catorce (14) de marzo de 2018, el Señor Gerente Departamental Colegiado de la Quejica de la Contraloría General de la República, informó sobre la demolición y construcción de la:actual sede, lo que conlleva a que deban trasladarse a un espacio provisional, que implicará un reacomodamiento por instalación de mobiliario y demás acciones necesarias para poder reanudar las actividades en debida forma.
Que el artículo 59 de la Ley 4a de 1913 establece "Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se, entenderá que terminan a la medianoche del último día del plaza Por año y por mes se,
entienden las de calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas. '‘ Que en virtud de lo anterior, se suspenderán lose términos en los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y Actuaciones Administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la Ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República, durante los días comprendidos entre el viernes dieciséis (16) y él jueves veintidós (22) dé marzo de 2018. Que de igual forma se deberá tener en cuenta Ja suspensión de actividades administrativas y la misionales que normalmente se desarrollan en la sede de Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha para que se informe de lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse a los particulares y entidades del Estado. Que la determinación de suspender términos durante los días comprendidos entre el viernes dieciséis (16) y el jueves veintidós (22) de marzo de 2018, referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes Procesos de Responsabilidad Fiscal, Procesos Administrativos Sancionatorios y demás procesos qusadelante la Gerencia Colegiada Departamental de la Guajira de la Contraloría General de la República. I Auto proferido el 14 de agosto de 2113 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp: 20.011):
'Sobre la suspensión del término de caducidad, la Ourporaden se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponenciablel Magistrado, Doctor Rafael E. Cslau de Latera Planeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, as: 'En tal orden, cuando se trate de
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
0041
NÚMEROS REO-EJE- -2018
CONTRALORÍA FECHA 6 MAR. 2018
PÁGINA NÚMERO: 3 de 4 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos SancionatOrios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones PrelirninareS Fiscales, Peticiones y demás' actuaciones que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de le Guajira en M ciudad de Prohecha de la Contraloda General de la República." En mérito de lo expuesto; RESUELV E: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y demás Actuaciones Administrativas que requieran el computo de términos que se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la Ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República, durante los días comprendidos entre el viernes dieciséis (16) y jueves veintidós (22) de marzo de 2018.
ARTICULO SEGUNDO/. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente
Resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de Responsabilidad Fiscal, Procesos Administrativos Sancionatorios y demás procesos que se adelanten en las diferentes dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Se reiniciara el cómputo de términósiten los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente Resbrubión, el día viernes veintitrés (23) de marzo de 2018, fecha en la cual se reabrirá la atención al público. ARTÍCULO CUARTO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las diferentes dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Robado de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales, contabilizar el término a partir del cual acune el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe segtfirse le regla del computo de meses es decir, que en ella no se excluyen los días de intemoción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicig a menos que el término le venza en uno de eitos caso en el cuela' plazo se enetenderá hasta el primer dta hábil siguiente:.. Consecuentecon lo anterior, ni el cese de actividades ru la vacancia judicial, intetrumpen el término de caduciflazi Pare ejercer al medio de
control diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado; caso:en el cual el ~ino se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".
RESOLUCIÓN. REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJEn14 1 -2018
CON'INALORR FECHA ' 16 MAR 2610
PÁGINA NÚMERO: 4 de 4 "Por la cual se adoptan decisiones'en materia de términos dentro de los Procesos Auditores Administrativos Sancionatorros, Responsabilidad Fiscal, Junsdicoo, n(cid:9) Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales Petici, o nes y domas actuaciones qua se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contralora General de la Repablica " ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con la:presenteprovidencia y disposiciones legales que apliquen al efecto, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términosARTÍCULO SEXTO Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Fliohacha de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO. SEPTINIO. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y: CÚMPLASE 1 6 MAR. Zfil 81
Dada e : oh atá O. G., a los
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EDGARDO J USEMAYA 4 L• • : • -(cid:9) d 4.
Publicada en el Diario Oficial No. Proyecto. Néstor Iván Mas Afanado Aprobó IvánDario Ousque Torras — Director Oficina Juncia:a li