CGR - Resolución REG-EJE-0042 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0042 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
0042
NÚMERO: REG-E4E- -2018
CONTRALORÍA 2mp FECHA:(cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 3 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativós Sancionatonos, Disciplinarios, Responsabilidad Haca!, JunsdiCción Coactiva, Indagaciones Preliminanas Fiscales, Peticiones y demás :actuaciones administrativas que se adelantan en la Contraloría General de la Reíráblica" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la
jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, es funcion del Contralor'General de la República "ciarlas politica.s, planes, Programas Y estretegas para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado yde las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitisciényla Ley eyterigir como aplome d suponerlas laboresadmmistrebvaey de vigilancia fiscal Beles diferentes dependencias de la Contratada General de la República, de acuerdo con la ley' Que el artículo 1° de la Ley 610 de 2000 determina que el Proceso de Responsabilidad Fiscal e,s el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando.en el ejercicio de fa gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estada Qué con motivo de la celebración de los noventa y cinco (95) años de la creación a través de la Ley 42 de diecinueve (19) de julio de mil novecientos veintitrés (1923) "labre reorganización de la
se:llevarán a cabo una serie de eventos contabilidad oficial y creactón del Departamentode Contralorías,
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA j42
NÚMERO: REO-EJE- -2018
CONTRALORÍA a. 29
FECHA(cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 3 'Por la cual se adoptan decisiones en materia de tenninos dentro de los Procesos Auditores, Adinudatrativos Sanaionatodos, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, ~dicción Coactiva, indagaciones F'mliminares Fiscales Peticiones y demás actuaciones administrativas queso adelantan en la Coptraloria General de la República" conmemorativos que contarán con la participación activa de los Servidores Públicos de los Niveles Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República. Que ésta fecha emblemática además de exaltar la creación de uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho, tiene un valor indiscutible en la construcción de la memoria histórica de la Contraloría General de la República y debe ser un escenario que combine la exaltación de los valores que han acampanado a lo largo de su existencia el ejercido del Control Fiscal, Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en les procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones Preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de Ea República en la ciudad de Bogotá, y
en las Gerencias Colegiadas Departamentales, durante el día viernes veintisiete (27) depilo de 2018. Que la determinación de suspender términos durante el día viernes veintisiete (27) de julio de 2018, referida anteriormente, no'implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de.responsabilidad fiscal, administrativos sancionatoriOS y demás que adelante la Contraloría General de la República. I En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sanoionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el computo de términos que se encuentren adelantando en las dependencias de la Contraloría General de la República en los Niveles Central y Desconcentrado, durante el día viernes veintisiete (27) de julio de 2018. Auto proferido el 14 de agosto 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp) 20.011). "Sobre la suspensión del término de caduddad, la Corporación se pronuncio en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E estela de. Lafont Planeta, dentro del e4,edlente radicado baje el número 2009 10078, así: En tal orden, cuando se bate de contabilizar el teimmo e partir del cual patina al fenómenO de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la mala del computo de meses, es decir, que en ella no se excluyen las días de inter-unción de vacancia
iudicia/ o los que por cuainurer otra causa e/ despacho se encuentre cenado, por ejemplo la Suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que eltérmino se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se,e xtenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior; ni el cele de actividades ni la vacancia judicial, inteuumpen el termo do caducidad para ejercer er medio de control, diferente es nue el plazo espire cuando el Despacho se encuentre cerrado; caso en el cual el termino se protroga hasta el primer día hábil siguientes
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
0042
NÚMERO: REG-EJE- -2018
CONTRALORÍA ut
2018
FECHA : (cid:9) 1 $ t PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 3 "Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos SanCionaMrios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales Peticiones y demás actuaciones administrativas qué se adelantan en la Contraloría Genen9I de la República" ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que se adelanten en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en los Niveles Central y Desconcentrado ARTÍCULO TERCERO. Se reiniciará el cómputo de términos en lose procesos y actuaciones
enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, el día lunes treinta (30) de julio de 2018 a las ocho (8) de la mañana, fecha en la cual se reabrirá la atención al público. ARTÍCULO CUARTO. Informar en las respuestas que deban darse por las dependencias de los Niveles Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con la presente providencia, tómense las medídas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos. ARTICULO SEXTO. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de los Niveles Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resoysipn rige a partir de su publicación.
PUB QUESEIY CÚMPLAS
D a en Bogotá D. C., a los 8 tilf 2016 EDGARDO J SÉ IVIAYA VILL Contralor G neral de la Repú 5065 9 Publicada en el Diario Oficial No. Provee Néstor iván Alías Afanaelor7
Aprobó: Iván Darlo Goauque Tds #
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