CGR - Resolución REG-EJE-0043 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0043 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0043 —2018
CONTRALORÍA
O 6 Aen ZIS GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 3 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada de la Contraloría General de la República." EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 1 y 4 del Decreto 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer
las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República "fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley." y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el artículo 1 de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Que debido a la emergencia invernal que padece el Departamento de Vichada, la Alcaldía de Puerto Carreño expidió el Decreto 087 del 23 de junio de 2018, en el cual declaró la existencia de
calamidad pública en el Municipio de Puerto Carreño, por el término de tres (03) meses a partir del 23 de junio.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
43NÚMERO: REG — EJE — -0 2018
CONTRALORÍA 0 6 ASO. 21118
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 3 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada de la Contraloría General de la República." Que a pesar de los acciones adelantadas por el gobierno local, las condiciones de calamidad persisten y ello ha afectado el normal desarrollo de las funciones y la dificultad en la prestación del servicio de la Contraloría General de la República en esta ciudad. Así mismo la emergencia también ha afectado a tres municipios del departamento (Santa Rosalía, La Primavera y Cumaribo), lo que imposibilita que los usuarios puedan desplazarse a efectuar los trámites que requieran ante el Ente de Control, de tal suerte que ello también imposibilita llevara cabo audiencias en los procesos verbales de responsabilidad fiscal, adelantar diligencias de notificación personal, recepción de versiones libres, prácticas de pruebas, entre otros.
Que esta situación fue puesta en conocimiento por parte de la Gerente Departamental Colegiada de Vichada, doctora Angela Ximena Vanegas Amézquita, mediante correo electrónico del 2 de
agosto de 2018, solicitando a su vez la suspensión de términos hasta que se supere la calamidad declarada en el Decreto 087 de 2018. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada de la Contraloría General de la República, del 8 al 23 de agosto del 2018, inclusive. Que la determinación de suspender términos desde el 8 hasta el 23 de agosto del 2018, referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República. 1 Que sin perjuicio de la suspensión de términos ordenada en el presente acto administrativo, los funcionarios de la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada, en coordinación con las Gerencias Nacionales de la Contraloría General de la República, deben garantizar, en todo caso, la prestación de sus funciones y la remuneración de los servicios efectivamente prestados. En mérito de lo expuesto, se Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): 1 "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010,
con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente". (Negrilla fuera de texto)
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0043 —2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 3 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada de la Contraloría General de la República." RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos
sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el computo de términos que se encuentren adelantando en se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada de la Contraloría General de la República, del 8 al 23 de agosto del 2018, inclusive. ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República, así como tampoco implica la suspensión de las actividades a cargo de la Contraloría General de la República, ni del ejercicio de las funciones por parte de los funcionarios de la Gerencia Colegiada Departamental de Vichada. ARTÍCULO TERCERO. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente Resolución, el día 24 de agosto de 2018, fecha en la cual se reabrirá la atención al público. ARTÍCULO CUARTO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con la presente resolución, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario Oficial.
PUBLI Ey Y CÚMPLASE
D da en ogotá D. C., 2018 AGO EDGARDO J SÉ MAYA VILILAZÓN Contralor G neral de la Rep blica 50679 de(cid:9) 8 AGO. 2018 Publicada en el Diario Oficial No.
Proyectó: Edna Xiomara Rivera Vera
Profesional Universitario
Aprobó: Iván Dario Guauque Torres
Director Oficina Jurídica