CGR - Resolución REG-EJE-0044 de 2018
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0044 de 2018
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) QQ44 —2018
CONTRALORÍA
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Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y s'e asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 de 2000, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 2, determina los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, indicando:..:los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República" Que la-Ley 42 de 1993 en el artículo 28, establece: "La vigilancia dula gestión fiscal de las
entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que éstas pertenezcan, en los términos establecidos en la presente Ley" Que el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 4, señala: "Son sujetas de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de República 1 Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público, 2 Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; a Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; 4 La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; a Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; 6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan'origen en la nación; 7. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; 8. Los demás 'organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; 9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo Sade la Ley 489 de 1998•
10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos
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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 31 °Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" nacionales o que tengan origen en la Nación; 11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y 12. Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación." Que el numeral 6 del artículo 5 ibídem, precisa como función de la Contraloría General de la República, la de ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales, confórme lo disponga la ley.
Que el artículo 9 del Decreto Ley citado, fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, dentro de los cuales se encuentra 1 Especialización sectorial; 2 Tecnificación; 3. Participación ciudadana; 4 Transferencia; 5 Integralidad del a control; 6. Simplificación y especialización; 7. Alto nivel profesional; Funcionalidad; 9. Multidisciplinariedad; 10 Delegación; 11. Desconcentración administrativa y financiera; 12 Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social" Que el Decreto Ley 267 del 2000 en el artículo 11, determina la organización de la
Contraloría General de la República, y en el cual enuncia como parte del nivel central, las Contralorías Delegadas para el Sector Agropecuario, para el Sector Minas y Energía, para el Sector Social, para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad y para el Medio Ambiente. Que el Decreto Ley mencionado en el artículo 30 preceptúa que: "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras". Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa: °Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos". Que el numeral 1 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, precisa como función de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de: "Responder ante el Contralor General por la
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FECHA: : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 31 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respective sector' Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, el cual fue corregido por el artículo 1 del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que: "El control, seguimiento y verificadon del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos".
Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 facultó a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de'desastres. Que el inciso primero del parágrafo único del artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, designa a le Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser dineros de carácter público. Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de
Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2 determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo el artículo 12 le asigna a la Contraloría General de la República la facultad de ejercer control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen. Que la Ley 643 de 2001 en el artículo 54, establece: "Los recursos del monopolio son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia" Monopolio rentístico qua se trata de juegos de suerte y azar precisado en el artículo mencionado. Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define: "Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración 131IFH y ejecución de estos recursos se haca' exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y: excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable." Que el Decreto 111 de 1996 "Estatuto Orgánico de Presupuesto" en el artículo 30, establece: "Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en
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PÁGINA. NÚMERO: (cid:9) 4 de 31 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone que: "en desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regallaé Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologias y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.' Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del .5 de agosto de 2003 señaló: "... los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescdpción prevista en el Articulo 48 superior"; más adelante señala: "No sobra aclarar, aun cuando las
EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, e/ hecho de que manejen recursos cíe naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República." Que.el Consejo de. Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante radicado 1100103-06-000-2016-00039-00 del 19 de agosto de 2016, resuelve el conflicto de competencias administrativas entre la Contraloría General de Caldas y Contraloría General de la República en el ejercicio del control fiscal sobre la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y QuindíoCOODESCA, al definir en el articulo 1: "Declarar competente a la Contraloría General de la República para efectuar el control fiscal a la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y Quindlo COODESCA" y Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN; fundamentada en:(cid:9) atendiendo el principio de jerarquía y el nivel de máximo organismo en materia de control fiscal en el país, que le confieren los artículos 267 y 268 de la Constitución y la Ley 42 de 1993, el carácter supradepartamental de la entidad vigilada pues en la actualidad, la conforman empresas sociales del Estado ESE de los. Departamentos de Caldas y Quindío, y la circunstancia de que no se encuentra adscrita ni vinculada al Departamento de Caldas,
de manera que no hace parte de la estructura orgánica y administrativa de este Departamento, lo cual impide que la Contraloría General de Caldas ejerza el control fiscal sobre la misma, dado lo dispuesto polvos artículos 272 de la Constitución y 3 de la Ley 42 de 1923.° Que en Sala de Consulta y Servicio Civil mediante radicado No 11001-03-06-000-201704168-00 del 27 de noviembre de 2417, resuelve un nuevo conflicto de competencias administrativas entre la Contraloría General de Antioquia y la Contraloría General de la
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FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de Si "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el:control fiscal" República en el ejercicio del control fiscal sobre la Cooperativa Multiattiva de Hospitales Salud de AntioquiaCOHAN, declarando competente a la Contraloría General de la República, para efectuar el control fiscal de la Cooperativa COHAN.
Que el Acto Legislativo 01 de abril 4 de 2017, "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan-otrasdisposiciones", en el artículo transitorio 1, crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(S1VJRNR), el cual estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; La Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición". Acto Legislativo que fue reglamentado a través de los Decretos Ley de 588 y 589 de abril 5 de 2017 y el Decreto 1592 de septiembre 29 de 2017, respectivamente. Que la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, al absolver consulta sobre si los fondos cuenta sin personería jurídica y los patrimonios autónomos reúnen los requisitos para ser considerados sujetos de control fiscal y, por ende, ser sectorizados individualmente, emitió el concepto jurídico CGR-070-2018 con número de radicado 20181E0040142 de mayo 28 de 2018, en et cual concluye qua "i) Los fondos cuenta sin personería jur clics se crean por el legislador, adscritos a un órgano que es una sección en el Presupuesto General de la Nación y las partidas presupuestales se ejecutan cuando los recursos que forman parte del fondo, son girados para cumplir la destinación específica prevista en la ley fi) Los fondos cuenta no comportan el Carácter de entidades públicas, pero sí están sujetos a la vigilancia y control fiscal de la CGR encuanto a su categorización y agrupación por sectores, en el acto 'administrativo que determina los sujetos de control
fiscal de la CGR, se tendrán en cuenta las consideraciones de política de control fiscal y por ende, cada Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial está facultada para promover su inclusión. ni) En los contratas de encargo fiduciario y fiducla pública el sujeto de control para la Contraloría General de la República es la entidad estatal fiduciante, a través de la cual se adelantará la función fiscalizadora. Para el caso de los patrimonios autónomos si la ley determina su constitución, se estará ante un contrato de fiducia mercantil y bien puede incluirse a la fiduciaria como sujeto de control fiscal. En estas condiciones, si los patrimonios autónomos se deben sectorizar corno sujetos independientes de control fiscal y en tal virtud, deben aparecer en el acto administrativo de sectorización, corresponde a las Contralorías Delegadas Sectoriales determinado y de igual manera señalar el subsector en el cual se sectorizarán". Que la Corte Constitucional en la sentencia 0-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto $88 de 2017, señaló que los criterios de sectoriahdad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos
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NÚMERO: REG— EJE— 0044 —2019 cclifF.5114252: FECHA : (19 N3021M PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 31 "Por fa cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías
Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fIscaP del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso especifico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora. Que en reunión realizada el día 15 de mayo de 2018, en las instalaciones de la Oficina de Planeación con la participación de los Contralores Delegados Sectoriales del sector Agropecuario Gestión Pública e instituciones Financieras, Director de la Oficina Jurídica, Jefe de la Unidad del Posconflicto y los Directores de Vigilancia Fiscal, se analizaron los criterios de sectorización del artículo 30 de la Ley 267 de 2000 y la importancia de los recursos como unidad de materia destinados al proceso de paz, acordándose resectorizar algunos sujetos de control fiscal. Que las Contralorías Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión y 1 exclusión de sujetos de control fiscal, sectorizados con fundamento en disposiciones legales y situaciones administrativas que lo ameriten. Que en sesión del 9 de julio de 2018, la Directora de la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo para su consideración y aprobación el proyecto del presente acto administrativo, el cual emitió concepto favorable según consta en el acta No 07 de julio de
9 de 2018. Que en virtud de lo anterior, es preciso actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar alas Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
SECTORIZACIÓN
CAPÍTULO 1
OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO, Actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar en las Contralorías Delegadas Sectoriales, la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
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09 POI ZOO FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 31 "Por la cual se actualiza:la sectorización de los.sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectorialesé la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" CAPITULO II SECTORIZACIÓN DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL Y ASIGNACIÓN DE LA COMPETENCIA EN LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, sera competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control: 1 Agencia de Renovación del Territorio ART(cid:9) Bogotá, D.0 2 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(cid:9) Bogotá, D.0 3 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas(cid:9) Bogotá, D.0
4 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios Boga De UPRA 1117-21F Almidones dei Sucre S.A.S Sincelejo 6 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA Cali 7 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A. Bucaramanga 8 Central de Abastos de Unida S.A.CENABASTOS Cücuta 9 Compañía de Ferias y Mataderos del Cagueta S.A. COFEMA Florencia 10 Compañía Operadora Portuaria Cafetera SA Buenaventura 11 Compañíaz Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. Necoclí 12 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. Caucho San Pedro SA Necoclí 13 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. Necoolí 14 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A. Necodí 15 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA Sincelejo 16 Cooperativa Integral Lechera del Cesar COOLESAA Valiedupar 17 Cooperativa Lechera de Córdoba Montería 18 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A VECOL Bogotá, D.0 19 Frigorífico del Sin(' FRIGOSINEI S.A. - FRIGOSINÚ SA Montería 20 Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A. Pasto 21 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANMASTOS Soledad 22 Piscícola San Silvestre S.A. Barrancabenneja crr 23 Autoridad Nacional de. Acuicultura y Pesca AUNAP Bogotá, D.0
24 Corporación Colombia Internacional C,C.I. Bogotá, D.0 25 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA Bogotá, D.0 26 Instituto Colombiano Agropecuario ICA Bogotá, D.0
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Mi" la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 27 Agencia de Desarrollo Rural ADR Bogotá, D.0 28 Agenda NámOnal de. Tierras ANT Bogotá, D.0 29 Consejo Profesional de Medicina Veterinada y Zooteeniede Colombia Bogotá, D.0 Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para. el 30 Bogotá, D.0 Algodón.- Adm. - Confederación Colombiana del Algodón CONALGODON Fondo de Estabilización de Precios para el Palmista, el Aceite de Palma y sus Fracciones 31 Bogotá, De - Adm. - Fedelación Nacional de Cultivadorea de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas 32 Derivadas de la Extracción o del Refinado delAzúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. - Cali Asociación de. Cultivadores de Cana: de Azúcar de Colombia ASOCANA Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus
33 Bogotá, De Derivados - Adm. - Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN Fondo de Fomento Algodonero - Adra. - Confederación Colombiana del Algodón 34 Bogotá, DC CONALGODÓN 35 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Calichera Colombiana CCC Bogotá, De Fondo de Fomento de Atto' Soya - Adm. - Federación Nacional de Cultrvacbres de 36 Bogotá, D.0 Cereales, y Leguminosas FENALCE Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palillo de 37 Bogotá, De Aceite FEDEPALMA Fondo de Fomento Pandero - Adm. - Federación Nacional de Productores de Panela 38 Bogotá, De FEDEPANELA 39 Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cae-loteros Bogotá, D.0 40 Fondo Ganadero del Cesar SA. en Reestructuración . Valledupar 41 Fondo Ganadero del Huila S.A. Neiva 42 Fondo.Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuración Mocoa 43 Fondo Ganadero del Toltma S.A. 'bogué 44 Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Bogotá, D.0 45 Fondo Nacional Avícola -Adm.- Federación Nacional de Avicultores de Colombia PENAN' Bogotá, D.0 Fondo Nacional Cerealista - Adm - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales Y 48 Bogotá, D.0 Leguminosas Fondo Nacional dé Fomento de la Papa -Mil. - Federación Colombiana de Productores 47 Bog O lé, D.0
de Papa FEDEPAPA Fondo Nacional de Fomento Horlitruticola Adin - Asociación Hoillfrutícola de Colombia 48 Sonata, D.0
ASOHOFRUCOL.
Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultotea 49 Bogotá, D.0 Asoporcicultores Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 50 Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas
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Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asignen fas Contralorías Delegadas Sectoriales fa competencia para ejercer la vigilancia y el control ffscar Fondo Nacional de Tabaco - Adm(cid:9) Federación Nacional de Productores de Tabaco 51 San Gil FEDETABACO 52 Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ Bogotá, D.0 53 Fondo Nacional del Cacao - Mm. - Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAO Bogotá, D.0 54 Frigoríficos Ganaderos de Colombia SA. FRIOGAN en Reorganización Bogotá, D,C 55 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODEll en Liquid ión(cid:9) Bogotá D.0 Comercializadora Caribbean SESAME S.A. en Liquidación Judicial(cid:9) Carmen de Bolívar 57 Compañía Occidental de Chocolates.S.A. en Liquidación(cid:9) Palermo
58 Compañia Palmera Sfiniti Sur de Bolívar S.A. en liquidación(cid:9) Barrancabermeja 59 Fondo Ganadero de Boyacá Si. en Liquidación Judicial(cid:9) Tunja 60 Fondo Ganadero de Córdoba S.A. en Liquidación Judicial(cid:9) Montería 61 Fondo Ganadero'del. Atlántico S.A. en Liquidación Judicial(cid:9) Barranquilla 62 Fondo Ganadero del Magdalena S A. en Liquidación Judicial(cid:9) Santa Marta 63 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial(cid:9) Villavicencio 64 Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa. Unipersonal INCUAGRO E.U. en Liquidación Judicial Boneta, De 65 Mercados de Armenia S.A en Liquidación - MERCAR S.A.(cid:9) Armenia PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuerda sin personería jurídica que manejen y adrainistren recursos que correspondan al Sector AgrOpecuario, que no se encuentren sectorizadas en el presente artículo, a través de las entidades que los administran, PARÁGRAFO Z La Contraloría Delegada parael Sector Agropecuario ejercerá la vigilancia y el control fiscal, a los recursos pulimos pendientes de decisión judicial sobre el levantamiento de embargo que viene administrando la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra - COAGRO, hasta que estos sean retomados per el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 3. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. La Contraloría
Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
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FECHA: (cid:9) asa PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 31 'Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contra fa Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia Y el control fiscal'
1 Fondo Nacional Ambiental FONAM Bogotá, D.G 2 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá, D.0 3 Parques Nacionales Naturales de Colombia Bogotá, D.0 4 Autoridad Nacional.de licencias Ambientales ANLA Bogotá, D.0 5 Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACÁ Tunja 6 Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS Manizales 7 Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR Game& 8 Corporación Autónoma Regional de Cundinartarca CAR Bogotá, D,C 9 Corporación Autónoma Regional de la FM/1Sn NQledetltal CORPONOR Cuenta 10 Corporación Autónoma Regional de la Guajira COF1POGUAJIRA Riohacha 11 Corporación Autónoma Regional de la Onnoqufa CORPORINOQUIA Yoga' CorporaciónAutónoma Regional de las Cuencas de los Ríos R(cid:9)o negr(cid:9) o y Nare12 Santuario CORNARE 13 CorporaCión Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS Montería 14 Corporación Autónoma Regional de Nanno CORPONARENO Pasto
15 Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER Pereira 18 Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S. San Gil 17 Corporación Autónoma Regional de:Sucre CARSUCRE Sincelejo 18 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM Neiva 19 Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA Barranquilla 20 Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE Cartagena 21 Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC Popayán 22 Corporación Autónoma Regional del Centro de Anlioquia CORANTIOQUIA Medellín 23 Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR Valledupar 24 Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO Gachalá 25 Corporación Autónoma. Regional del Magdalena CORPAMAG Santa Marta 26 Corporación Autónoma. Regional del Quindío CRO Armenia 27 Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB Magangué 28 Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA lbagué 29 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CALO. Cali 30 Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible.del Chocó CODECHOCÓ Quibdó 31 Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B Bucaramanga 32 Corporación para:el Desarrollo Sostenible de la Mojarla y el San Jorge CORPOMOJANA San Marcos Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y 33 San Andrés Santa Catalina CORALINA
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Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Corporac
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