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CGR - Resolución REG-EJE-0047 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0047 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 0047(cid:9) NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) - 2019

CONTRALORÍA 0 5 ABR 2019

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que conforme a lo previsto en el Memorando proferido por la Gerencia del Talento Humano de la Contraloría General de la República, bajo el número de radicado 20191E0011016 del 8 de febrero

de 2019, se decidió conceder descanso compensado para Semana Santa, durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019. Que para compensar estos días de labor, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los funcionarios a su cargo, compensar 24 horas las cuales corresponden a los días citados, laborando en las dependencias de la Contraloría horas adicionales a la jornada normal, entre el 13 de febrero y hasta el 6 de abril de 2019 o durante los sábados comprendidos en el plazo citado, sin que dicha compensación exceda de 8 horas cada sábado, hasta completar el número de horas requeridas. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos los días 15, 16 y 17 de abril de 2019, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado. Que la determinación de suspender términos durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República. 1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011):

"Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Planeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 0047(cid:9) - NÚMERO: REG — EJE — 2019

CONTRALORÍA 0 5 ABII 2019

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES los días 15, 16 y 17 de abri de 2019, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, d responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demá

actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferente dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelant la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por la dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades de Estado, sobre la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO CUARTO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán toma las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se compute términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y e lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contralorí General de la República. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada Bogotá D. C., a los 0 5 ABR 2019 CARL'(cid:9) E CÓ(cid:9) A(cid:9) TE ralor Genera de a epública ABR 1019 Publicada en el Diario Oficial N 51017 (cid:9)de e 5

Aprobó: Julián Mauricio u(cid:9) ctor Oficina Jurídica Proyectó: Edna Xiomara Rivera Vera - rofesional Universitario encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ello caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacan judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".

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