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CGR - Resolución REG-EJE-0048 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0048 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0048

NÚMERO: REG — EJt — 2019

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 10 ABR 2019

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus; facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 de 2000, establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 2, determina los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, indicando: "(...)los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República." Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 28, establece: "La vigilancia de la gestión fiscal de las

entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que éstas pertenezcan, en los términos establecidos en la presente Ley." Que el Decreto Ley 267 de 2000 en el artículo 4, señala: "Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de República: 1. Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; 2. Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; 3. Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; 4. La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; 5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; 6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; 7. El Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; 8. Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; 9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;

10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; 11. Las corporaciones, asociaciones y

fundaciones mixtas cuando quiel-a que administren recursos de la Nación; y 12. Los

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 0048(cid:9) NÚMERO: REG — EJE — -2019

CONTRALORÍA a

GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 ABR 2019

FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación." Que el numeral 6 del artículo 5 ibídem, precisa como función de la Contraloría General de la República, la de "Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales, de conformidad con las dispociones legales".

Que el artículo 9 del Decreto Ley citado, fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, dentro de los cuales se encuentra "1. Especialización sectorial; 2. Tecnificación; 3. Participación ciudadana; 4. Transferencia; 5. lntegralidad del control; 6. Simplificación y especialización; 7. Alto nivel profesional; 8. Funcionalidad; 9. Multidisciplínariedad; 10. Delegación; 11. Desconcentración administrativa y financiera; 12.

Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social." Que el Decreto Ley 267 del 2000 en el artículo 11, determina la organización de la Contraloría General de la República, y en el cual enuncia como parte del nivel central, las Contralorías Delegadas para el Sector Agropecuario, para el Sector Minas y Energía, para el Sector Social, para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad y para el Medio Ambiente. Que el Decreto Ley mencionado en el artículo 30 preceptúa que: "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras". Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa: "Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos".

Que el numeral 1 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000, precisa como función de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de: "Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector."

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NÚMERO: REG — EJE — G —2019

CONTRALORÍA

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA 2019 1 O ABR PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define: "Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable." Que el artículo 30 del mismo ordenamiento, "Estatuto Orgánico de Presupuesto" establece: "Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador". Que el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, corregido por el artículo 1 del Decreto Ley 2978

de 2002, señala que: "El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos". Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 facultó a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres. Que el inciso primero del parágrafo único del artículo 20 de la Ley 1562 de 2012, designa a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público. Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2 determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo el artículo

12 le asigna a la Contraloría General de la República la facultad de ejercer control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen.

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NÚMERO: REG - EJE - -2019

CONTRALORÍA Au 2115

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispone que: "en desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento." Que la Ley 1942 de diciembre 27 de 2018, en su artículo 38, establece: "Para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, créase la siguiente planta global en la Contraloría General de la República de duración temporal desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. ..." "Las funciones

específicas de los empleos creados, serán fijadas por acto administrativo expedido por el Contralor General de la República". (...) "Para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloría General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad". Que el Acto Legislativo 01 de abril 4 de 2017, "Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones", en el artículo transitorio 1, crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; La Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición". Acto Legislativo que fue reglamentado a través de los Decretos Ley de 588 y 589 de abril 5 de 2017 y el Decreto 1592 de septiembre 29 de 2017, respectivamente. Que el Decreto 888 de 2017, modifica el artículo 11 del Decreto-ley 267 de 2000, en el

sentido de crear en la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al Despacho del Contralor General de la República. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad,

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CONTRALORÍA 10 AUt( 2019

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló: "(...)los

recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior"; más adelante señala: "No sobra aclarar, aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República." Que el Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante radicado 1100103-06-000-2016-00039-00 del 19 de agosto de 2016, resuelve el conflicto de competencias administrativas entre la Contraloría General de Caldas y Contraloría General de la República en el ejercicio del control fiscal sobre la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y QuindíoCOODESCA, al definir en el artículo 1: "Declarar competente a la Contraloría General de la República para efectuar el control fiscal a la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y Quindío COODESCA" y Cooperativa de Hospitales de Antioquía COHAN; fundamentada en: "... atendiendo el principio de jerarquía y el nivel de máximo organismo en materia de control fiscal en el país, que le confieren los artículos 267 y 268 de la Constitución y la Ley 42 de 1993, el carácter supradepartamental de la entidad vigilada pues en la actualidad, la

conforman empresas sociales del Estado E.S.E de los Departamentos de Caldas y Quindío, y la circunstancia de que no se encuentra adscrita ni vinculada al Departamento de Caldas, de manera que no hace parte de la estructura orgánica y administrativa de este Departamento, lo cual impide que la Contraloría General de Caldas ejerza el control fiscal sobre la misma, dado lo dispuesto por los artículos 272 de la Constitución y 3 de la Ley 42 de 1993." Que en Sala de Consulta y Servicio Civil mediante radicado No 11001-03-06-000-201700168-00 del 27 de noviembre de 2017, resuelve un nuevo conflicto de competencias administrativas entre la Contraloría General de Antioquia y la Contraloría General de la República en el ejercicio del control fiscal sobre la Cooperativa Multiactiva de Hospitales Salud de AntioquiaCOHAN, declarando competente a la Contraloría General de la República, para efectuar el control fiscal de la Cooperativa COHAN.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - 0048 - 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 10 Adt1 201g PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que la Ley 1951 de enero 24 de 2019, creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, para fortalecer el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y se dictan otras disposiciones.

Que en sesión del 8 de abril de 2019, la Directora de la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo para su consideración y aprobación el proyecto del presente acto administrativo, el cual emitió concepto favorable según consta en el acta No. 13 del 8 de abril de 2019. Que en virtud de lo anterior, es preciso actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

SECTORIZACIÓN

CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar en las Contralorías Delegadas Sectoriales, la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

CAPÍTULO II SECTORIZACIÓN DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL Y ASIGNACIÓN DE LA

COMPETENCIA EN LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES

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CONTRALORÍA

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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 7 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia

y control fiscal a los siguientes sujetos de control: Subsector Regulador de Políticas 1 Agencia de Renovación del Territorio ART Bogotá, D.0 2 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogotá, D.0 3 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Bogotá, D.0 4 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA Bogotá, D.0 Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización 5 Almidones de Sucre S.A.S Sincelejo 6 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA Cali 7 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A. Bucaramanga 8 Central de Abastos de Cúcuta S.A. CENABASTOS Cúcuta 9 Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S.A. COFEMA Florencia 10 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura 11 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. Necoclí 12 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A. Necoclí 13 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA Sincelejo 14 Cooperativa Integral Lechera del Cesar COOLESAR Valledupar 15 Cooperativa Lechera de Córdoba Montería 16 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL Bogotá, D.0 17 Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. - FRIGOSINÚ S.A. Montería 18 Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A. Pasto

19 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS Soledad 20 Piscícola San Silvestre S.A. Barrancabermeja Subsector Investigación Desarrollo. ecnolOgle VTrantfeancia'.de Tecnología : 21 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP Bogotá, D.0 22 Corporación Colombia Internacional C.C.I. Bogotá, D.0 23 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA Bogotá, D.0 24 Instituto Colombiano Agropecuario ICA Bogotá, D.0 Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 25 Agencia de Desarrollo Rural ADR Bogotá, D.0 26 Agencia Nacional de Tierras ANT Bogotá, D.0 27 Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia Bogotá, D.0 28 Cuota de Fomento Ganadero y Lechero Bogotá, D.0 (cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)(cid:9)

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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 O ABR 911

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 8 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el

29(cid:9) Bogotá, D.0 Algodón - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón CONALGODON Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones(cid:9) 30(cid:9) Bogotá, D.0 - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas 31(cid:9) Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. -(cid:9) Cali Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCAÑA Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus 32(cid:9) Bogotá, D.0 Derivados - Adm. - Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón 33(cid:9) Bogotá, D.0 CONALGODÓN 34(cid:9) Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Cauchera Colombiana CCC(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo de Fomento de Fríjol Soya - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 35(cid:9) Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas FENALCE Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de 36(cid:9) Bogotá, D.0

Aceite FEDEPALMA Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federación Nacional de Productores de Panela 37(cid:9) Bogotá, D.0 FEDEPANELA 38(cid:9) Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros(cid:9) Bogotá, D.0 39(cid:9) Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración(cid:9) Valledupar 40(cid:9) Fondo Ganadero del Huila S.A.(cid:9) Neiva 41(cid:9) Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuración(cid:9) Mocoa 42(cid:9) Fondo Ganadero del Tolima S.A.(cid:9) Ibagué 43(cid:9) Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia(cid:9) Bogotá, D.0 44(cid:9) Fondo Nacional Avícola - Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia FENAVI(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo Nacional Cerealista - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y 45(cid:9) Bogotá, D.0 Leguminosas Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federación Colombiana de Productores 46(cid:9) Bogotá, D.0 de Papa FEDEPAPA Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Adm. - Asociación Hortifrutícola de Colombia 47(cid:9) Bogotá, D.0 ASOHOFRUCOL Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultores 48(cid:9) Bogotá, D.0

PORKCOLOMBIA Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 49(cid:9) Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas Fondo Nacional de Tabaco - Adm. - Federación Nacional de Productores de Tabaco 50(cid:9) San Gil FEDETABACO 51(cid:9) Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ(cid:9) Bogotá, D.0 52(cid:9) Fondo Nacional del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAO(cid:9) Bogotá, D.0 53(cid:9) Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN en Reorganización(cid:9) Bogotá, D.0

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CONTRALORÍA 0 ABR 2019

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 9 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Subsector Patrimonios Autónomos 54(cid:9) Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidación Bogotá, D.0

Sujetos de Control en Liquidación 55 Comercializadora Caribbean SESAME S.A. en Liquidación Judicial Carmen de Bolívar 56 Compañía Occidental de Chocolates S.A. en Liquidación Palermo 57 Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en Liquidación Barrancabermeja

Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación PROCAUCHO 58 Necoclí URABA S.A 59 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S.A. Necoclí 60 Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación Judicial Tunja 61 Fondo Ganadero de Córdoba S.A. en Liquidación Judicial Montería 62 Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación Judicial Barranquilla 63 Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidación Judicial Santa Marta 64 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial Villavicencio Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa 65 Bogotá, D.0 Unipersonal INCUAGRO E.U. en Liquidación Judicial 66 Mercados de Armenia S.A en Liquidación - MERCAR S.A. Armenia PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica que manejen y administren recursos que correspondan al Sector Agropecuario, que no se encuentren sectorizados en el presente artículo, a través de las entidades que los administran. PARÁGRAFO 2. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario ejercerá la vigilancia y el control fiscal, a los recursos públicos pendientes de decisión judicial sobre el levantamiento de embargo, que viene administrando la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra — COAGRO, hasta que estos sean retomados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 3. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. La Contraloría

Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

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CONTRALORÍA

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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) 1 O PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 32 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna en las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal" r N(cid:9) Sujetos-de Control(cid:9) ,(cid:9) c'(cid:9) r ederncipal Subsector Form ulador y Regulador de las Políticas

1(cid:9) Fondo Nacional Ambiental FONAM Bogotá, D.0 2(cid:9) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá, D.0 3(cid:9) Parques Nacionales Naturales de Colombia Bogotá, D.0 Subsector Autoridades Ambientales 4(cid:9) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA(cid:9) Bogotá, D.0 5(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Boyacá CORPOBOYACÁ(cid:9) Tunja 6(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS(cid:9) Manizales 7(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Chivor CORPOCHIVOR(cid:9) Garagóa 8(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR(cid:9) Bogotá, D.0 9(cid:9) Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR(cid:9) Cúcuta

10(cid:9) Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA(cid:9) Riohacha 11(cid:9) Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUÍA(cid:9) Yopal Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare12 Santuario CORNARE 13(cid:9) Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS(cid:9) Montería 14(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO(cid:9) Pasto 15(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER(cid:9) Pereira 16(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S.(cid:9) San Gil 17(cid:9) Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE(cid:9) Sincelejo 18(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM(cid:9) Neiva 19(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA(cid:9) Barranquilla 20(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique CARDIQUE(cid:9) Cartagena 21(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC(cid:9) Popayán 22(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía CORANTIOQUIA(cid:9) Medellín 23(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR(cid:9) Valledupar 24(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO(cid:9) Gachalá 25(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG(cid:9) Santa Marta

26(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ(cid:9) Armenia 27(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB(cid:9) Magangué 28(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA(cid:9) Ibagué 29(cid:9) Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C.(cid:9) Cali 30(cid:9) Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCÓ(cid:9) Quibdó 31(cid:9) Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B.(cid:9) Bucaramanga 32(cid:9) Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge CORPOMOJANA(cid:9) San Marcos Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y 33 San Andrés Santa Catalina CORALINA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena 34 Villavicencio

CORMACARENA

(cid:9)

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0048

NÚMERO: REG — EJE — —2019

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA

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