CGR - Resolución REG-EJE-0049 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0049 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
049
NÚMERO: REG — EJE - 0 -2019
CONTRALORÍA FECHA : 1 1 ABR 2019
GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por Colombia en junio de 2009, señala que "es derecho de la ciudadanía medir y evaluar los resultados e impactos de las políticas públicas; por tanto, los estados iberoamericanos facilitarán la intervención independiente de la sociedad en el seguimiento, evaluación y control de las mismas." Que los artículos 1, 2, 23, 40 y 95 de la Constitución Política desarrollan principios constitucionales, derechos fundamentales, deberes y obligaciones de los ciudadanos y los mecanismos de participación ciudadana, en los cuales se destaca la participación de la ciudadanía. Que a su vez el inciso 2 del artículo 103, ibídem señala que el "Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión
pública que se establezcan." Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Que el artículo 270 de lá Constitución Política establece que "la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados." Que la Ley 489 de 1998 establece, en el Capítulo VIII, las normas tendientes a la democratización de la administración pública, que incluyen obligaciones institucionales para apoyar el ejercicio del control social a lo público. Que el artículo 1 de la Ley 850 de 2003 define a las veedurías ciudadanas como el mecanismo democrático de representación que permite a los ciudadanos vigilar la gestión pública y, en su artículo 22 señala, que la Contraloría General de la República tiene el deber de prestar apoyo y concurso a las veedurías ciudadanas y a las redes que las agrupan en todo lo relativo al apoyo legal y a la promoción de la vigilancia.
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GENERAL DE LA ReptiaLlew PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 Je 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y s dictan otras disposiciones" Que el artículo 1 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimien
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su primera parte, determina co finalidad de la norma proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y dem preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamien eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y los particulares Que el Título II de la Ley 1437 de 2011, el cual fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, estable las reglas para la presentación y atención de los derechos de petición, así mismo señala q todas las personas tienen el derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridade obtener una respuesta oportuna, completa y de fondo a sus requerimientos. Que el artículo 73 la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalec los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectivid del control de la gestión pública", establece la obligatoriedad de elaborar una estrategia lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Que la Ley 1712 de 2014, "Por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho Acceso a la Información Pública", regula el derecho de acceso a la información pública, I procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad información. Que la Ley 1757 de 2015 dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derec a la participación democrática, define el control social a lo público y la denuncia en el cont fiscal, establece el procedimiento para la atención y respuesta de esta última y señala que 1
organismos de control y las superintendencias tendrán que establecer en su plan anual financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social. Que el artículo 64 de la Ley 1757 de 2015 enuncia los objetivos del control social a lo públi uno de los cuales es "contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos social económicos y culturales.". Que el CONPES 3785 de 2013 establece como objetivo general de la Política de Eficien Administrativa al Servicio del Ciudadano el mejorar la efectividad, la colaboración y la eficien de las entidades y sus capacidades para atender oportunamente y con calidad 1 requerimientos de los ciudadanos, Que para ello adopta el Modelo de Gestión Pública Eficie al Servicio del Ciudadano con los objetivos de fortalecer las capacidades institucional -técnicas, operativas y promover el acceso de los ciudadanos a una oferta de trámites servicios con principios de información completa y clara, eficiencia, transparenc consistencia, calidad, oportunidad en el servicio, ajuste a sus necesidades, realidades expectativas y que consideren la implementación de soluciones innovadoras.
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NÚMERO: REG — EJE - -2019 1 ABR 2019
CONTRALORÍA FECHA : GENERAL. DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Que el Decreto 338 de 2019 crea la Red Anticorrupción, conformada por los jefes de control
interno de las entidades públicas, y define que una de sus acciones es "establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior de las instituciones públicas con el fin de detectar de manera oportuna acciones que puedan comprometer los recursos públicos o para evitar prácticas contra la administración púbica que merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal". Que el Decreto Ley 267 de 2000 en los numerales 1 y 4 del artículo 35 señala como funciones del Contralor General de la República las de "Fijarlas políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el artículo 2 ibídem señala que "Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad". Que el artículo 55 ibídem determina las funciones de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, entre las cuales se destaca el numeral 8 el cual asigna la función de "promover un especial seguimiento, con el apoyo de las demás contralorías delegadas, a los recursos estatales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres". Que mediante la Resolución Orgánica 5511 del 26 de agosto de 2003 de la Contraloría General
de la República - CGR se creó un grupo de trabajo permanente en la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, para las auditorías articuladas con organizaciones de la sociedad civil, al cual le asigna funciones y responsabilidades. Que a través de la Resolución Reglamentaria 129 del 23 de junio de 2011 de la CGR se adoptó el Sistema de Información de Participación Ciudadana SIPAR con el objetivo facilitar el ingreso de solicitudes y la consulta de trámites a los ciudadanos, facilitar el trabajo de los funcionarios que tengan a su cargo actividades del "Proceso Desarrollar el Control Fiscal Participativo", llevar el registro sistematizado de estas actividades y actuaciones, generar información para la toma de decisiones y permitir su seguimiento en cumplimiento del proceso. Que la Resolución Organizacional OGZ-0523 del 12 de diciembre de 2016 reestructura el Sistema de Servicio al Ciudadano en la CGR para afianzar la política de Servicio al Ciudadano y, en particular, contribuir a la gestión de procesos de trámite y atención de la ciudadanía.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y s dictan otras disposiciones" Que conforme lo señalado en la Resolución Organizacional OGZ-0527 del 22 de diciembre 2016 de la CGR, modificada en lo pertinente por las Resoluciones Organizacionales OG
0640 de 2017 y OGZ-0649 de 2018, dentro de la estructura organizacional se encuentra macroproceso "Enlace con Clientes y Partes Interesadas", el cual está conformado por Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, quien actúa como líder d macroproceso, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, la Unidad Delegada para Posconflicto y las Gerencias Departamentales colegiadas. Que con la Resolución Organizacional OGZ-0665 del 24 de julio de 2018 se actualizó procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en Contraloría General de la República. Que el documento Principios, fundamentos y aspectos generales de las auditorías en Contraloría General de la República, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Orgáni REG-ORG-0012 del 24 de marzo de 2017, determina como uno de los objetivos de la vigilanc y control, el de "Adelantar un control y vigilancia, generadores de confianza, abierto a participación ciudadana y promotor de la transparencia y de las mejores prácticas desempeño en la gestión." Que el mismo documento de Principios, fundamentos y aspectos generales de las auditorí establece la Planeación Estratégica como el medio para definir el qué y el cómo se abordar n las auditorías que se ejecutarán en un periodo de tiempo. A su vez, las estrategias cuent n con un horizonte, tanto de la planeación del Plan de Vigilancia y Control Fiscal como de la auditoría, y los criterios para programar y ejecutar cada tipo de auditoría, que indican que I ;s auditorías programadas deben responder, entre otros, a la participación ciudadana entendi a
como "la programación de auditorías con procesos de articulación y la atención de l :s denuncias ciudadanas, a efectos de lograr una efectiva participación de las organizacion •s civiles en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y la generación de confianza por parte -1 ciudadano hacia la CGR, en la atención y efectiva respuesta a sus denuncias." Igualmente ,e establecen como criterios para la definición de auditorías de cumplimiento, de desempeño y financiera los requerimientos del control fiscal participativo y de participación ciudadana. Que la Guía de Auditoría de Cumplimiento, adoptada mediante Resolución Reglamenta Orgánica REG-ORG-0022 del 31 de agosto de 2018 de la CGR, establece que en determinación de la materialidad cuantitativa y cualitativa de auditoría se incluye el criterio "I expectativas de los ciudadanos sobre algún tema específico". Que en la Guía de Auditoría de Desempeño, adoptada mediante Resolución Reglamenta Orgánica REG-ORG-0023 del 31 de agosto de 2018, se establece que "si en la programad del PVCF, acorde con la información presentada por la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana, se determina que la auditoría de desempeño se debe realizar forma articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil -OSC, se debe incorporar e aspecto en la asignación de trabajo, sin que necesariamente se defina como objeti
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"Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" específico."Así mismo señala que "La Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, será responsable que las OSC vinculadas, tales como gremios, organizaciones académicas, ONG, veedurías ciudadanas o asociaciones, sean idóneas. Para ello realizará una verificación previa de los requisitos de acuerdo con el procedimiento, en los que se analizará además el compromiso de la OSC de trabajar bajo los principios de confidencialidad, objetividad, seriedad, responsabilidad y reserva, así como la manifestación bajo declaración que no se encuentran incursos en inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés con la entidad que se va a auditar." Que en la Guía de Auditoría Financiera, adoptada mediante Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 del 24 de marzo de 2017 de la CGR, contempla la fase de entendimiento de la entidad, una de cuyas fuentes está constituida por el personal, los beneficiarios y los proveedores de la entidad auditada. Que dentro del procedimiento y la Guía para la Elaboración del Plan de Vigilancia y Control Fiscal Macro (PVCMA) se despliega el instrumento que define la participación ciudadana en la planeación del control fiscal macro, y se anota que la CGR ha desarrollado mecanismos de participación ciudadana como apoyo al control fiscal, y en este sentido la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana es una fuente de información que permite acceder a los temas de interés para la ciudadanía y sus puntos de vista. Que dentro del procedimiento y la Guía para la Elaboración del Plan de Vigilancia y Control
Fiscal Macro (PVCMA) se definen los objetos de seguimiento sectorial como todos los elementos o sujetos que son susceptibles de ser analizados/evaluados/auditados por la CGR y que incluyen: el Plan Nacional de Desarrollo (PND), planes, políticas públicas, programas, proyectos, entidades o temas específicos. Que las Guías para la Elaboración de Estudios Sectoriales y la de Evaluación de Políticas Públicas contemplan la recomendación de presentar la delimitación del problema a estudiar a pares o grupos interesados en el objeto de seguimiento sectorial y en su evaluación, e incorporar sus aportes si se considera pertinente, e incluyen a la participación ciudadana como un principio de la evaluación, entendido como la obligatoriedad de establecer mecanismos de participación necesarios para que los agentes involucrados puedan valorar los aspectos objeto de la evaluación de política pública. Que para cumplir con las funciones descritas en los artículos 55, 56 y 57 del Decreto Ley 267 de 2000, en garantía del derecho ciudadano a participar en la vigilancia de la gestión pública, la Contraloría General de la República ha concebido y conceptualizado el Control Fiscal Participativo como un sistema que integra el control social a lo público y el control fiscal, con el fin de entregar resultados para ambos en procura del mejoramiento de la inversión de los recursos públicos.
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CONTRALORÍA FECHA : 1 1 ABR 2019
GENERAL De LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 16 "Por /a cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y s
dictan otras disposiciones" Que el proceso de fortalecimiento institucional acometido por la Contraloría General de República en el marco del contrato de préstamo No. 3593/0C-CO, celebrado con el BI permitió desarrollar actividades de fortalecimiento del Control Fiscal Participativo que gener mayores impactos en el control social a lo público y amplían los mecanismos para integración con el control fiscal; siendo así que como resultado de la práctica de arquitectu empresarial se consolidó una vista de arquitectura cuya línea de destino incluye reformulación del macroproceso "Enlace con Clientes y Partes Interesadas". Que la integración entre los resultados del control social a lo público y el control fiscal permi el mejoramiento de la gestión pública con enfoque de garantía de derechos y facilita a la C el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal en consonancia con las inquietudes e intereses la ciudadanía para asegurar la correcta inversión de los recursos públicos. Que para cumplir con el mandato constitucional y legal expresado es necesario tom decisiones estratégicas referidas a la reorganización y reglamentación al respecto al interi de la Contraloría General de la República, mediante la adopción del Sistema de Control Fis Participativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIO ARTÍCULO 1. OBJETO: La presente Resolución crea el Sistema de Control Fis Participativo en la Contraloría General de la República, define sus conceptos básicos, proces y operatividad. ARTÍCULO 2. CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Entiéndase el Control Fiscal Participati
- CFP como la función de la Contraloría General de la República — CGR para promov dinamizar y fortalecer a la ciudadanía en el ejercicio del control social a la gestión pública, c el propósito de mejorarla y hacerla más transparente, para aportar en la garantía de I derechos de los colombianos e integrar los resultados del control social a lo público con ejercicio del control fiscal.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE - Q049 -2019 1 ABR 2019
CONTRALORÍA FECHA :1
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 7 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 3. SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Adóptese el Sistema de Control Fiscal Participativo - SCFP, entendido como el conjunto de principios, fundamentos, procesos, procedimientos, actores, recursos (técnicos, tecnológicos, metodológicos, conceptuales, financieros), requerimientos de operación (nivel de desarrollo de la ciudadanía en el control social a lo público, ciclo del CFP) y productos (factor ciudadano) que desarrollan
el Control Fiscal Participativo. ARTÍCULO 4. PRINCIPIO. "Participar para V.E.R, V.E.R. para participar" es el principio del SCFP que define los criterios de ejecución de los demás elementos que lo conforman. El principio "Participar pára V.E.R, V.E.R. para participar"se despliega en dos dimensiones del control, a saber: 1. "Participar para V.E.R", que reconoce que la ciudadanía, en ejercicio de su derecho a
realizar control social a lo público, despliega acciones de vigilancia, evaluación y retroalimentación (V.E.R. de la ciudadanía). 2. "V.E.R. para participar", que desagrega el concepto de control fiscal en las acciones de vigilar, evaluar y responsabilizar (V.E.R. de la CGR). Ambas formas de V.E.R resultan complementarias y son susceptibles de aunar esfuerzos, en procura de fortalecer tanto a la ciudadanía como a la CGR para mejorar la incidencia del control social a lo público y del control fiscal en el mejoramiento de la gestión pública. El principio expresa el compromiso de la CGR en la garantía del derecho ciudadano a participar a través del control social a lo público, en el entendido de que en la democracia participativa las personas deben ser las protagonistas de todas las actuaciones administrativas tendientes a cumplir los fines esenciales del Estado. Así, la vigilancia de la gestión pública y sus resultados son una expresión de la soberanía popular, que puede ser ejercida de forma autónoma por la ciudadanía y sus organizaciones. Sin embargo, la CGR presta apoyo con el propósito de empoderar a los ciudadanos en la defensa de la garantía de sus derechos, en procura de integrar a la ciudadanía en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. "Participar para V.E.R, V.E.R para participar" pone de manifiesto el impacto de la participación ciudadana en la gestión pública y resalta el valor agregado que encuentran el control social a lo público y el control fiscal cuando integran sus resultados y retroalimentan las acciones de vigilar y evaluar. El ,,principio reconoce, además, las diferencias que sustentan la oomplementariedad de ambos controles, recogiendo las premisas de no estatización del
control social a lo público, sin vaciar la competencia de la CGR como ente de control.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE -° 049 -2019
CONTRALORÍA 1 1 IR 2019
FECHA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" CAPÍTULO II FUNDAMENTOS DEL CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO ARTÍCULO 5. LA INTEGRACIÓN DEL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO CON EL CONTROL FISCAL. La integración del control social a lo público y el control fiscal es L n fundamento del SCFP y tiene como propósito generar sinergias que retroalimenten y fortalezcan ambos controles. La integración entre el control social a lo público y el control fiscal permite fortalecer y aprovechar los resultados del control social a lo público para (i) mejorar la planeación y ejecución del control y la vigilancia fiscal, (ii) aportar herramientas para potenciar el ejercic o autónomo del control social a lo público y (iii) proponer mejoras para que la gestión pública sea más efectiva en la garantía de los derechos ciudadanos. La responsabilidad de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana es agregar valor a los productos del control social a lo público y entregarlos de forma oportuna a a ciudadanía y a las dependencias de la CGR encargadas de la planeación y ejecución del control fiscal. Estas dependencias son, a su vez, responsables de analizar los productos derivados del control social a lo público y comunicar a la Contraloría Delegada para la
Participación Ciudadana la utilización que harán de la información entregada. ARTÍCULO 6. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA. La planeación participativa es el mecanismo que utiliza la CGR para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley 1757 de 2011, como una ampliación de la obligatoriedad de establecer en el plan anual de la Entidad, el financiamiento de actividades para fortalecer los mecanismos de control social a lo público. Para cumplir con el fundamento de planeación participativa, la CGR, además de sus procesos y procedimientos internos, concertará con la ciudadanía, a través de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la identificación de las problemáticas a intervenir que harán parte del Plan de Acción del macroproceso ""Enlace con Clientes y Partes Interesadas" y la caracterización de la ciudadanía, en cuanto a su nivel de desarrollo en el control social a lo público, información que sirve como insumo para la definición de la oferta de servicios de la Entidad.
CAPÍTULO III
PROCESOS DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO — SCFP
ARTÍCULO 7. PROCESOS DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO SCFP.
Los procesos del SCFP que forman parte del macroproceso "Enlace con Clientes y Partes Interesadas" son: (i) Gestión de intervenciones de Control Fiscal Participativo y (ii) Gestión de derechos de petición, de acuerdo con la caracterización del macroproceso establecida en el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad —SCIGC.
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CONTRALORÍA FECHA : 1 1 ABR 2019
OCNERAL DE LA 11£1•O6LIcA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" Las actividades que desarrollan tales procesos se enfocarán en generar valor para fortalecer la efectividad del control social a lo público en la garantía de los derechos ciudadanos y procurar su integración con el control fiscal. ARTÍCULO 8. PROCESO GESTIÓN DE INTERVENCIONES DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Este proceso tiene como finalidad promover y fortalecer la participación de la ciudadanía para que ejerza el control social a lo público con un enfoque de derechos e integración de resultados al control fiscal, para mejorar la vigilancia sobre la gestión pública. ARTÍCULO 9. MODALIDADES DEL PROCESO GESTIÓN DE INTERVENCIONES DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Adóptense las siguientes modalidades dentro del Proceso Gestión de intervenciones de CFP:
1. Evaluación concertada. Es un procedimiento que facilita el diálogo y concertación entre los actores sociales e institucionales intervinientes en una política, plan, programa o proyecto, que permite construir un diagnóstico sobre una problemática en torno a la gestión pública, con el fin de promover compromisos de mejora y acompañar su seguimiento.
2. Intervención temática y sectorial. Es el acompañamiento de la CGR a la ciudadanía para el ejercicio efectivo de la vigilancia y el control social a la gestión pública sobre uno o varios contratos asociados a planes, programas o proyectos con el propósito de que se entregue la obra, el bien o se preste el servicio contratado.
3. Marketing para el control social. Es la formulación, ejecución y evaluación de estrategias que utilicen herramientas propias del marketing social que realiza la CGR para generar o fortalecer conductas e imaginarios positivos en la ciudadanía a favor del cuidado de lo público, que incentiven mayor participación para el control y la vigilancia de la gestión pública.
4. Apoyo técnico y legal. Es el diseño, desarrollo y transferencia de metodologías, instrumentos e información para mejorar las competencias ciudadanas y la calidad de sus pronunciamientos con el fin de fortalecer la incidencia en la protección de lo público.
5. Especial Seguimiento. Es el examen continuo y sistemático de información sobre el avance y el logro de objetivos de la gestión pública asociada a los recursos estatales destinados-a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres, promovido por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas Sectoriales y mediante la vinculación de la ciudadanía, para determinar el modo como está siendo ejecutada.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y s dictan otras disposiciones" ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS COMÚNES DE LAS MODALIDES DEL PROCES GESTIÓN DE INTERVENCIONES DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO. Cada modalid d
de intervención de CFP se desarrollará a través del ciclo PHVA (planear — hacer — verificar actuar) y las etapas de las intervenciones serán las mínimas requeridas para la obtención e los productos, los cuales deberán corresponder a la modalidad dé intervención ejecutad según la caracterización del proceso y los procedimientos aprobados en el Sistema de Cont Interno y Gestión de la Calidad, que deben ser construidos y actualizados con la participad n de los servidores públicos de participación ciudadana de las Gerencias Departamental s Colegiadas. Para el desarrollo de estas modalidades, los servidores públicos de la Contraloría Delega a para la Participación Ciudadana del nivel central y desconcentrado desarrollarán espacios e encuentro con la ciudadanía, a través de los servicios de información, formación, diálogo y deliberación, organización, atención e integración. Estos servicios tienen como objetivo el fortalecimiento del control social a lo público pa a aumentar su impacto en el mejoramiento de la gestión pública y asegurar su integración con el control fiscal. Dentro de la oferta institucional de la Contraloría General de la República, los servicios se programan como parte de cada una de las modalidades de intervención de C P de forma flexible, pues no están atados a ninguna modalidad en particular. También pueda n ser programados en respuesta a una petición ciudadana específica. En aquellos servicios de CFP asociados a la formación continuada, la oferta de estos se á coordinada con el Centro de Estudios Fiscales, según lo establece la Resoluci n Organizacional OGZ-0553 de 2017. ARTÍCULO 11. PROCESO DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PETICIÓN. Este proceso tie e como finalidad garantizar la atención, evaluación y clasificación de los derechos de petici:
así como el seguimiento a la oportunidad de las respuestas de fondo, en cumplimiento de I preceptos constitucionales y legales, conforme lo establecido en el procedimiento para la atención, trámite y seguimiento a los derechos de petición en la áontraloría General de la República. La operación de este proceso implica, entre otros aspectos, la coordinación con las contralor' delegadas y otras dependencias de la Entidad para la evaluación de los derechos de petici su monitoreo y seguimiento.
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OEIVERAL DE LA nerúsucA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 11 de 16 "Por la cual se adopta el Sistema de Control Fiscal Participativo en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones"
TÍTULO II
DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL PARTICIPATIVO CAPÍTULO I DE LOS NIVELES DiE DESARROLLO DE LA CIUDADANÍA EN EL EJERCICIO DEL
CONTROL SOCIAL
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