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CGR - Resolución REG-EJE-0050 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0050 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) ch3511.(cid:9) —2019 2 0 MAY 2019

FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que a través de correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2019, el Gerente Departamental de Guajira, Doctor José Jaime Vega Vence, puso en conocimiento de la Contraloría Delegada para

Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, que durante los días 22, 23 y 24 de mayo del año que avanza, se efectuará el traslado a la nueva sede por lo que solicitó se considere la suspensión de términos durante estos días. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos los días 22, 23 y 24 de mayo de 2019 en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite, que requieran el cómputo de términos en la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira en la Contraloría General de la República. Que la determinación de suspender términos durante los días 22, 23 y 24 de mayo de 2019, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República. 1 1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la meñtada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses,

es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE -(cid:9) 85n - 2019

2019

FECHA: 2. O M,AY

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República" Que sin perjuicio de la suspensión de términos ordenada en el presente acto administrativo, los funcionarios de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira, deberán garantizar, en todo caso, la prestación de sus funciones y la remuneración de los servicios efectivamente prestados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES los días 22, 23 y 24 de

mayo de 2019, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos en la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira, así como tampoco implica la suspensión de las actividades a cargo de la Contraloría General de la República, ni del ejercicio de las funciones por parte de los funcionarios de esta Gerencia. ARTÍCULO TERCERO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira a los particulares y demás entidades del Estado, sobre la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO CUARTO. Tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los CARL giF PE CÓ O(cid:9) A RTE ontralor General de la República 2 0 isAg 2019 Publicada en el Diario Oficial No. de(cid:9)

Aprobó: Julián Mauricio Ruíz R611Filí.Fector Oficina Jurídica

Proyectó: Edna Xiomara Rivera Vera - Profesional Universitario inb

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