CGR - Resolución REG-EJE-0051 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0051 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0051 — 2019
JU N
FECHA: (cid:9)
CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que la Gerencia Departamental de La Guajira efectuó el traslado de sede durante los días 22, 23 y 23 de mayo de 2019, por lo que se procedió a suspender los términos por estos días, a través de la
Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0050 del 20 de mayo de 2019. Que mediante correo electrónico de fecha 11 de junio de 2019, el Gerente Departamental de Guajira, Doctor José Jaime Vega Vence, puso en conocimiento de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y de la Oficina Jurídica, que pese al traslado a la nueva sede, se han presentado fallas continuas en el servicio de Internet lo que dificulta el normal desarrollo de las actividades de los funcionarios y por ende el atraso en los procesos de la Entidad, a su vez, solicita se considere la suspensión de términos los días 12,13 y 14 de junio de 2019, fechas en que se tiene previsto la asistencia de los técnicos competentes para que se subsane los inconvenientes que se han presentado. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos los días 12, 13 y 14 de junio de 2019 en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite, que requieran el cómputo de términos en la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira en la Contraloría General de la República. Que la determinación de suspender términos durante los días 12, 13 y 14 de junio de 2019, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría
General de la República.' 1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
0051 -2019
NÚMERO: REG — EJE — 1 2 JUN 2019
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad
Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República" Que sin perjuicio de la suspensión de términos ordenada en el presente acto administrativo, los funcionarios de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira, deberán garantizar, en todo caso, la prestación de sus funciones y la remuneración de los servicios efectivamente prestados. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES los días 12, 13 y 14 de junio de 2019, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos en la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira, así como tampoco implica la suspensión de las actividades a cargo de la Contraloría General de la República, ni del ejercicio de las funciones por parte de los funcionarios de esta Gerencia. ARTÍCULO TERCERO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira a los particulares y demás entidades del Estado, sobre la
interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO CUARTO. Tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE_
Dada en Bogotá D. C.,(cid:9) )(cid:9) - • , CAR E Ce) DO(cid:9) A ontralor General de I Republica 12 JUN 2019 5038-2 Publicada en el Diario Oficial No.(cid:9)
Aprobó: Julián Mauricio Ruíz(cid:9) Victor Oficina Jurídica
Proyectó: Edna Xiomara Rivera Vera - Pro esional Universitario/ 5)‘,,),,b