CGR - Resolución REG-EJE-0054 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0054 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
(cid:9) NÚMERO: REG — EJE — 00 — 2019 54
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatotios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante el día 21 de noviembre de 2019" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la
Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que, como es de público conocimiento, está previsto por las centrales obreras y varios sectores del país, una jornada nacional de protesta para el 21 de noviembre de los corrientes, la cual influirá en el
desplazamiento de los funcionarios que laboran en esta entidad y los usuarios y, en consecuencia, se afectará la continuidad de la prestación del servicio. Que es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Contraloría General de la República, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación' y su posible interrupción. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos el día 21 de noviembre de 2019, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado. Que la determinación de suspender términos el día 21 de noviembre de 2019, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República. 2 1 Corte Constitucional Sentencia SU-498 de 2016. "A través del principio de confianza legítima se ha logrado un balance entre los intereses públicos y privados, al permitir que la administración avance en el desarrollo de su gestión, pero al mismo tiempo proteja la buena fe que el
administrado había depositado en la administración pública, de la que espera una estabilidad con respecto a las condiciones vigentes. En la relación entre la administración y el administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar condiciones mediante la adopción de Medidas como políticas públicas, programas y actuaciones, cuando lo hace bajo los paráthetros legales y constitucionales, siempre que pivteja fas expectativas del administrado, esto es, cuando se cumplen requisitos de estabilidad y buena fe" . 2 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 00 —2019(cid:9) JO54
CONTRALORÍA
FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2019
GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios,.
Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante el día 21 de noviembre de 2019" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: el día 21 de noviembre de 2019, ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, la ARTÍCULO SEGUNDO. interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias ARTÍCULO TERCERO. de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado, sobre la interrupción de labores administrativas y misionales. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las ARTÍCULO CUARTO. medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. La atención al público se dará en las diferentes sedes de la institución, en la ARTÍCULO QUINTO. medida en que las posibilidades lo permitan, sin perjuicio de las determinaciones de la presente
resolución. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar ARTÍCULO SEXTO. visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones ARTÍCULO SÉPTIMO. que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve ( días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019) CARL(cid:9) CÓR ontralor General e la República Publicada en el Diario Oficial No. e 51143 20 NOV 2019
Aprobó: Julián Mauricio Ruiz Rodriguez - Director la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".