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CGR - Resolución REG-EJE-0055 de 2019

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0055 de 2019
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — ° "55— 2019

CONTRALORÍA

(cid:9)

GENERAL .DE LA REPÚBLICA FECHA: 26 NOV 2019

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante el día 27 de noviembre de 2019" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la

Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que, como es de público conocimiento, está previsto por las centrales obreras y varios sectores del país, una jornada nacional de protesta para el 27 de noviembre de los corrientes, la cual influirá en el

desplazamiento de los funcionarios que laboran en esta entidad y los usuarios y, en consecuencia, se afectará la continuidad de la prestación del servicio. Que es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la Contraloría General de la República, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación' y su posible interrupción. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos el día 27 de noviembre de 2019, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado. Que la determinación de suspender términos el día 27 de noviembre de 2019, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República2. Corte Constitucional Sentencia SU-498 de 2016. "A través del principio de confianza legítima se ha logrado un balance entre los intereses 1 públicos y privados, al permitir que la administración avance en el desarrollo de su gestión, pero al mismo tiempo proteja la buena fe que el

administrado había depositado en la administración pública, de la que espera una estabilidad con respecto a las condiciones vigentes. En la relación entre la administración y el administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar condiciones mediante la adopción de medidas como políticas públicas, programas y actuaciones, cuando lo hace bajo los parámetros legales y constitucionales, siempre que proteja las expectativas del administrado, esto es, cuando se cumplen requisitos de estabilidad y buena fe" . 2 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, as!: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extender RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — Q 0 n 5 5 — 2019

CONTRALORÍA 2 6 NOV 2019

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 2

"Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, durante el día 27 de noviembre de 2019" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES el día 27 de noviembre de 2019, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado, sobre la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO CUARTO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO QUINTO. La atención al público se dará en las diferentes sedes de la institución, en la

medida en que las posibilidades lo permitan, sin perjuicio de las determinaciones de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página wéb y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis ((cid:9) días del mes e de dos mil diecinueve (2019) •VF CAR d'E C(cid:9) RTE ontralor General de la República Publicada en el Diario Oficial No(cid:9) del 51 1.1;0

Aprobó: Julián Mauricio Ruiz Rodríguez - Director Oficina J(cid:9) tea 2 7 NOV 2019 hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".

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