CGR - Resolución REG-EJE-0057 de 2019
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0057 de 2019
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) I 5 — 2019
(cid:9) 2.7 D1C 2019
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República los días 2 y 3 de enero de 2020" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la
Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que el Gerente Departamental de Bolívar, Dr. Edgardo Román Elles, mediante correo electrónico del 23 de diciembre del año que avanza, presentó la solicitud de suspender términos durante los días 2 y 3 de
enero de 2020, teniendo en cuenta que para estas fechas se tiene programado el traslado de sede de esta Gerencia. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos los días 2 y 3 de enero de 2020 en los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República. Que la determinación de suspender términos durante los días 2 y 3 de enero de 2020, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal que adelante la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar.' En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES los días 2 y 3 de enero de 2020, en los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los procesos de responsabilidad fiscal que adelanta la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar, así como tampoco implica la suspensión de Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado,
Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
(cid:9) NÚMERO: REG — EJE — n r""(cid:9) - 2019
FECHA:(cid:9) 2 7 DIC 2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República los días 2 y 3 de enero de 2020" las actividades a cargo de la Contraloría General de la República, ni del ejercicio de las funciones por parte de los funcionarios de esta Gerencia.
ARTÍCULO TERCERO.
Tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.
ARTÍCULO CUARTO.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO QUINTO.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos de responsabilidad fiscal seguidos en la Entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLAS
Dada en Bogotá D. C., a los 2 7 OIL 2019 (cid:9) (cid:9) 51182 Publicada en el Diario Oficial No. 30 DIC 2019
Aprobó: Julián Maurici"Director Oficina Jurídica
Proyectó: Edna Xiomara Rivera Vera - Profesional Universitario,