🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Resolución REG-EJE-0058 de 2020

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0058 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — — 2020 .j 50(cid:9) 8

CONTRALORÍA

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: 3 0 ENE 2020

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios. Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó de laContraloría General de la República, los días 30 y 31 de enero de 2020" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, Modificado por el acto Legislativo No. 04 de 2019, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, Modificado por el acto Legislativo No. 04 de 2019, establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que los días 30 y 31 de enero de 2020, se procederá al traslado de sede de la Contraloría General de la República ubicada actualmente en la calle 24 No. 303, piso 4, Edificio Banco Agrario de la ciudad de Quibdó, Chocó a la Calle 22 No. 3-06 Barrio Yesquita de la misma ciudad, y que por tal motivo se ha programado el traslado de expedientes, equipos y de personal en esta fecha. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos los días 30 y 31 enero de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó. Que la determinación de suspender términos los días 30 y 31 de enero de 2020, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.' Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont

Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVANÚMERO: REG — EJE— 11°5 2020

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 3 O ENE 2020

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó de la Contraloría General de la República, los días 30 y 31 de enero de 2020"

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos los días 30 y 31 de enero de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Gerencia Departamental Colegiada de Chocó de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Gerencia Departamental de Chocó de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por la Gerencia Departamental Colegiada de Chocó de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado, sobre la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO CUARTO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO QUINTO. Los días 30 y 31 de enero de 2020 la atención al público en la Gerencia Departamental Colegiada de Chocó de la Contraloría General de la República se realizará en la medida en que las posibilidades lo permitan, sin perjuicio de las determinaciones de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web de4 la CGR

y en un lugar visible de las actuales instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada del Chocó de la Contraloría General de la República ubicada en la calle 24 No. 3-03, piso 4, Edificio Banco Agrario, Quibdó, Chocó. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en : ogotá D. C., a los

CAR(cid:9) A TE Contralor General de la República Publicada en el Diario Oficial No. del doOríg

Aprobó: Julián Mauricio Rulz (cid:9) Director Oficina .1,1er:boa

(

Consultar sobre este documento ...