CGR - Resolución REG-EJE-0061 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0061 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJES r(cid:9) 1 — 2020
CONTRALORÍA 2 IviAt< 2020
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) 0
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre de la Contraloría General de la República, los días 02 y 03 de marzo de 2020" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la
Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0059-2020 se suspendieron términos
procesales los días 27 y 28 de febrero de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre, debido al traslado de sede de esta Gerencia. Que mediante informe presentado por el Gerente Departamental de Sucre, Dr. José Alejandro Revollo Gómez a través de correo electrónico del 2 de marzo de 2020, el proceso de adecuación de la nueva sede no ha culminado por lo tanto ha imposibilitado el normal desarrollo de las labores de funcionarios y la atención al público en general, por lo que persiste la necesidad de suspender términos durante los días 2 y 3 de marzo de 2020. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos los días 2 y 3 de marzo de 2020 en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre de la Contraloría General de la República. Que la determinación de suspender términos durante los días 2 y 3 de marzo de 2020, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre.'
Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): 1 "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE —(cid:9) qg 1(cid:9) — 2020
CONTRALORÍA
GENERAL GE LA REPÚBLICA FECHA: 0 2 MAR 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre de la Contraloría General de la
República, los días 02 y 03 de marzo de 2020" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES los días 2 y 3 de marzo de 2020, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre. ARTÍCULO TERCERO. Tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos de responsabilidad fiscal seguidos en la Entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en B otá D. C., a los
CARL &LIBE CÓR
tralor General de la República Publicada en el Diario Oficial K116. de
Arrobó: Julián INauricioatk1Vros(cid:9) oteó Oficha Jurídica Proyectó: Xiomara Rivera Vera —Profesional Universitario judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente'.