CGR - Resolución REG-EJE-0062 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0062 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — (cid:9) of1G2 -2020
CONTRALORÍA 4 MAR 2020.
GENERAL °E LA REPÚBLICA FECHA : 0
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 34 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 2°, determina los sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República, indicando que estos son los órganos que integran las ramas legislativa y judicial; los órganos autónomos e independientes como los de control y
electorales; los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la Ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta; las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República. Que la Ley 42 de 1993 en el artículo 28°, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades que administren o manejen contribuciones parafiscales, será ejercida por los respectivos órganos del control fiscal, según el orden al que éstas pertenezcan, en los términos establecidos en la presente Ley. Que la Ley 1955 2019 en su artículo 332°, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — fl0F 2_ 2020
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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 34 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.
Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1° modifica el artículo 11° del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017. Que el citado Decreto Ley en el artículo 1° establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contralaría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría
Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2919, en el artículo 4°, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de República: los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público; los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas; los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; la Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas; las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible; las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; el Banco de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga; los demás organismos públicos creados o
autorizados por la Constitución con régimen de autonomía; las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998; las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la Nación; y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la Nación.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 112 —2020
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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 34 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 6° determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.
Que el mismo Decreto Ley en el artículo 9° fija los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, dentro de los cuales se encuentran la especialización
sectorial; tecnificación; participación ciudadana; transferencia; integralidad del control; simplificación y especialización; alto nivel profesional; funcionalidad; multidisciplinariedad; delegación; desconcentración administrativa y financiera; atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 10° señala que la estructura y organización de la Contraloría General de la República está constituida por dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 30° dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el artículo 7° modifica el Artículo 51 del Decreto Ley
267 del 2000 y establece en el numeral 1°, dentro de las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector. Que la Ley 1530 de 2012, en el artículo 152°, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y dispone que en desarrollo de sus funciones
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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 34 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.
Que la Ley 1942 de 2018, en su artículo 38°, establece que para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías se crea una planta global en la Contraloría General de la República de duración temporal desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. Que esta planta global temporal tiene dentro de sus funciones la vigilancia y control fiscal
de los recursos de regalías, para lo cual contará con una Unidad de Seguimiento y Auditoria de Regalías y de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad. Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29°, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que el artículo 30° del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador". Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89° corregido por el artículo 1 del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54° que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido
por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Que la Ley 1523 de 2012 el artículo 95° facultó a la Contraloría General de la República, para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) ring — 2020
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 34 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, los cuales estuviesen destinados para la atención de desastres.
Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público. Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2° determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los
recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que en virtud de lo anterior, es preciso actualizar la sectorización de los sujetos de control
fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que en mérito de lo expuesto,
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RESUELVE:
TÍTULO I
SECTORIZACIÓN
CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO. Sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
CAPÍTULO II SECTORIZACIÓN DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL Y ASIGNACIÓN DE LA
COMPETENCIA EN LAS CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de Control Sede Principal Subsector Regulador de Políticas 1(cid:9) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(cid:9) Bogotá, D.0
2(cid:9) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas(cid:9) Bogotá, D.0 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios 3(cid:9) Bogotá, D.0 UPRA Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización 4 Almidones de Sucre S.A.S(cid:9) Sincelejo 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA(cid:9) Cali 6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A.(cid:9) Bucaramanga 7 Central de Abastos de Cúcuta S.A. CENABASTOS(cid:9) Cúcuta 8 Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S.A. COFEMA(cid:9) Florencia 9 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.(cid:9) Buenaventura 10 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A.(cid:9) Necoclí 11 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A.(cid:9) Necoclí 12 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA(cid:9) Sincelejo
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA nG7 -2020
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(cid:9) No. Sujetos de Control Sede Principal 13 Cooperativa Integral Lechera del Cesar COOLESAR Valledupar 14 Cooperativa Lechera de Córdoba Montería 15 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL Bogotá, D.0 16 Empresa Forestal del Huila S.A Neiva 17 Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. -FRIGOSINÚ S.A. Montería 18 Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A. Pasto 19 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS Soledad 20 Piscícola San Silvestre S.A. Barrancabermeja Subsector Investigación Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología 21 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP Bogotá, D.0 22 Corporación Colombia Internacional C.C.I. Bogotá, D.0 23 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA Bogotá, D.0 24 Instituto Colombiano Agropecuario ICA Bogotá, D.0 Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 25 Agencia de Desarrollo Rural ADR Bogotá, D.0 26 Agencia Nacional de Tierras ANT Bogotá, D.0 27 Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia Bogotá, D.0 Contingente Arancelario del Arroz COLRICE - Adm. - Federación Nacional de Arroceros 28 Bogotá, D.0 FEDEARROZ 29 Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. - FEDEGAN Bogotá, D.0 Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el
30 Bogotá, D.0 Algodón - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón CONALGODÓN 31 Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros Bogotá, D.0 Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones 32 Bogotá, D.0 - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas 33 Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. - Cali Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCAÑA Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus 34 Bogotá, D.0 Derivados - Adm. - Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón 35 Bogotá, D.0 CONALGODÓN 36 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Cauchera Colombiana CCC Bogotá, D.0 Fondo de Fomento de Fríjol Soya - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 37 Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas FENALCE Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de 38 Bogotá, D.0 Aceite FEDEPALMA 39 Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federación Nacional de Productores de Panela
Bogotá, D.0 FEDEPANELA 40 Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros Bogotá, D.0 41 Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración Valledupar 42 Fondo Ganadero del Huila S.A. Neiva RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) G 2 _ 2020
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Sujetos de Control de Principal 43 Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuración Mocoa 44 Fondo Ganadero del Tolima S.A. Ibagué 45 Fondo Nacional Avícola - Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia FENAVI Bogotá, D.0 46 Fondo Nacional Cerealista - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Bogotá, D.0 Leguminosas 47 Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT Bogotá, D.0 Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federación Colombiana de Productores 48 Bogotá, D.0 de Papa FEDEPAPA Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Adm. - Asociación Hortifrutícola de Colombia 49 Bogotá, D.0 ASOHOFRUCOL Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultores
50 Bogotá, D.0 PORKCOLOMBIA Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de 51 Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas Fondo Nacional de Tabaco - Adm. - Federación Nacional de Productores de Tabaco 52 San Gil FEDETABACO 53 Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ Bogotá, D.0 54 Fondo Nacional del Cacao - Mm. - Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAO Bogotá, D.0 55 Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Bogotá, D.0 56 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO Bogotá, D.0 57 Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN en Reorganización Bogotá, D.0 Subsector Patrimonios Autónomos 58 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAISA S.A en Liquidación Bogotá, D.0 59 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidación Bogotá, D.0 Sujetos de Control en Liquidación 60 Compañía Occidental de Chocolates S.A. en Liquidación Palermo 61 Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en Liquidación Barrancabermeja Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación PROCAUCHO 62 Necoclí URABA S.A 63 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S.A. Necoclí 64 Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación Judicial Tunja 65 Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación Judicial Barranquilla
66 Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidación Judicial Santa Marta 67 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial Villavicencio Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa 68 Bogotá, D.0 Unipersonal INCUAGRO E.U. en Liquidación Judicial PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 34 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" ARTÍCULO 3. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos
de control: No.(cid:9) Sujetos de Control Sede Principal
Subsector Industria, Comercio 1 Agencia de Renovación del Territorio ART Bogotá, D.0 2 Artesanías de Colombia S.A. Bogotá, D.0 Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia 3 Bucaramanga AMMMB 4 Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía ASOPATIA Pasto 5 Asociación Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano ASOMAC San Sebastián 6 Cámara de Comercio de Aguachica Aguachica 7 Cámara de Comercio de Arauca Arauca 8 Cámara de Comercio de Armenia y del Qu ndío Armenia 9 Cámara de Comercio de Barrancabermeja Barrancabermeja 10 Cámara de Comercio de Barranquilla Barranquilla 11 Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá, D.0 12 Cámara de Comercio de Bucaramanga Bucaramanga 13 Cámara de Comercio de Buenaventura Buenaventura 14 Cámara de Comercio de Buga Guadalajara de Buga 15 Cámara de Comercio de Cali Cali 16 Cámara de Comercio de Cartagena Cartagena 17 Cámara de Comercio de Cartago Cartago 18 Cámara de Comercio de Casanare Yopal 19 Cámara de Comercio de Chinchiná Chinchiná 20 Cámara de Comercio de Chocó Quibdó 21 Cámara de Comercio de Cúcuta Cúcuta 22 Cámara de Comercio de Dosquebradas Dosquebradas 23 Cámara de Comercio de Duitama Duitama 24 Cámara de Comercio de Facatativá Facatativá 25 Cámara de Comercio de Florencia para el Cagueta Florencia
26 Cámara de Comercio de Girardot Girardot 27 Cámara de Comercio de Honda Honda 28 Cámara de Comercio de Ibagué Ibagué 29 Cámara de Comercio de 'piales 'piales 30 Cámara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas La Dorada 31 Cámara de Comercio de la Guajira Riohacha 32 Cámara de Comercio de Magangué Magangué 33 Cámara de Comercio de Manizales por Caldas Manizales
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PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 10 de 34 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" No. Sujetos de Control Sede Princrpal 34 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía Medellín 35 Cámara de Comercio de Montería Montería 36 Cámara de Comercio de Neiva Neiva 37 Cámara de Comercio de Ocaña Ocaña 38 Cámara de Comercio de Palmira Palmira 39 Cámara de Comercio de Pamplona Pamplona 40 Cámara de Comercio de Pasto Pasto 41 Cámara de Comercio de Pereira Pereira 42 Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés 43 Cámara de Comercio de San José San José del Guaviare 44 Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena Santa Marta
45 Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal Santa Rosa de Cabal 46 Cámara de Comercio de Sevilla Sevilla 47 Cámara de Comercio de Sincelejo Sincelejo 48 Cámara de Comercio de Sogamoso Sogamoso 49 Cámara de Comercio de Tuluá Tuluá 50 Cámara de Comercio de Tumaco Tumaco 51 Cámara de Comercio de Tunja Tunja 52 Cámara de Comercio de Urabá Apartadó 53 Cámara de Comercio de Valledupar Valledupar 54 Cámara de Comercio de Villavicencio Villavicencio 55 Cámara de Comercio del Aburrá Sur Itagüí 56 Cámara de Comercio del Amazonas Leticia 57 Cámara de Comercio del Cauca Popayán 58 Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño Puerto Berrío 59 Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño Rionegro 60 Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano Saravena 61 Cámara de Comercio del Putumayo Puerto Asís 62 Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima Espinal 63 Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga S.A.CENFER S.A. Bucaramanga 64 Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas NASA KI WE Popayán 65 Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio Bogotá, D.0 66 Fideicomiso PROCOLOMBIA Bogotá, D.0 67 Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER Bogotá, D.0 68 Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D.0 69 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Bogotá, D.0
70 Instituto Nacional de Metrología INM Bogotá, D.0 71 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, D.0 72 Municipios Asociados de Urabá MADU Medellín 73 Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá, D.0 74 Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.0 75 Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores Bogotá, D.0 (cid:9)(cid:9)
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CONTRALORÍA o 4 OR
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GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 11 de 34 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"
No.(cid:9) Sujetos de Control(cid:9) Sede Princ pal Subsector Turismo 76(cid:9) Consejo Profesional de Guías de Turismo(cid:9) Bogotá, D.0 77(cid:9) Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC(ci
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