CGR - Resolución REG-EJE-0071 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0071 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
NÚMERO: REG-EJE(cid:9) 2020
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 5 "Por la cual se adopta el Procedimiento de Acciones de Reacción Inmediata en la Dirección de Información, Análisis y
Reacción Inmediata -DIARI-" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Que el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019 modificó el artículo 267 de la Constitución Política, para estipular que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. Así mismo, que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de
resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. Que el artículo 271 de la Constitución Política establece que "Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente". Que el artículo 34 del Decreto Ley 267 de 2000, establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República. Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia
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NÚMERO: REG-EJE(cid:9) 2020
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 5 "Por la cual se adopta el Procedimiento de Acciones de Reacción Inmediata en la Dirección de Información, Análisis y
Reacción Inmediata -DIARI-" fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, le otorgó a la Contraloría General de la República acceso sin restricciones a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas sin oponibilidad de reserva legal exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Que el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019, le otorgó al Presidente de la República facultades para reestructurar jerárquica y funcionalmente a la Contraloría General de la República y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. Que, en uso de dichas facultades extraordinarias, se expidió el Decreto Ley 2037 de 2019, "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad". Que el artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2037 de 2019, faculta a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata para dirigir la formulación de procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal (numeral 1); para asesorar al Contralor General de la República en la formulación e
implementación de procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia (numeral 5); para asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de la información y bases de datos [...] (numeral 6); para dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República (numeral 11); y, para aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto. Que en el artículo 42D del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 6 del Decreto Ley 2037 de 2019 establece, entre otras funciones de la Unidad de Reacción Inmediata, la de "Dirigir las acciones de reacción inmediata de vigilancia y control fiscal que se requieran ante la inminencia de pérdida del recurso público y las acciones de policía judicial de la Entidad, en los términos de la Ley y los lineamientos que fije el Contralor General de la República". Que el seguimiento permanente a los recursos públicos podrá realizarse mediante el acceso y análisis de la información, tal como lo prescribe el artículo 57, literal a), del Decreto Ley 403 de 2020, el cual estará a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, por
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FECHA: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 5 "Por la cual se adopta el Procedimiento de Acciones de Reacción Inmediata en la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" disposición del parágrafo 2 del mismo artículo.
Que el artículo 58 del Decreto Ley 403 de 2020 describe una metodología para el ejercicio del control concomitante y preventivo, que comprende las fases de planeación, ejecución e informe. Por ello, el parágrafo 1 del mismo artículo faculta al Contralor General de la República para expedir los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodología aplicable al seguimiento permanente al recurso público. Que sobre el acceso y análisis de la información, el artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020 autoriza a la Contraloría General de la República a apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Además, para el efecto, preceptúa que podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En consecuencia, cada entidad deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y
Reacción Inmediata -DIARI. Que el artículo 1 de la Resolución Organizacional 0754 de abril 17 del 2020 en su artículo 1 establece que la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata podrá, además de las acciones de reacción inmediata, funciones y actividades establecidas en la ley, adelantar directamente y previa asignación del Contralor General de la República, entre otras acciones de vigilancia y control fiscal, el i) Especial Seguimiento contemplado en el artículo 75 del Decreto Ley 403 de 2020; ii) Las Actuaciones Especiales de Fiscalización definidas en el artículo 76 del Decreto Ley 403 de 2020; iii). Las demás que establezca el Contralor General de la República por medio de acto administrativo. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo ibídem las acciones previstas en dicho artículo se realizarán conforme a los protocolos y directrices que establezca el Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) de la Contraloría General de la República, así como las demás normas internas que regulen la materia. Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución Organizacional 0754 de abril 17 del 2020 establece que "La Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata podrá atender y tramitar denuncias, en cuanto al recaudo de pruebas necesarias, conforme le sean asignadas, para lo cual adelantará el procedimiento establecido para el efecto y dará traslado al proceso auditor, de responsabilidad fiscal o autoridad competente. En caso de asumir la atención y respuesta al ciudadano y de requerir adelantar
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NÚMERO: REG-EJE(cid:9) 2020
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL BE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 5 "Por la cual se adopta el Procedimiento de Acciones de Reacción Inmediata en la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-" Especial Seguimiento o Actuaciones especiales de Fiscalización, deberá contar con la autorización previa del Contralor General de la República".
Que la Resolución Organizacional OGZ-0762 de 2020, por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República, reglamenta lo establecido en el Decreto Ley 403 de 2020 acerca del acceso irrestricto a la información, uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros. Que el artículo transitorio 1 de la Resolución Organizacional OGZ-0762 de 2020, sobre el diseño y adopción de procedimientos, establece que la Dirección de la DIARI, junto con otros actores, diseñarán los procedimientos necesarios relacionados con las disposiciones previstas en dicha resolución. Que la Resolución Organizacional OGZ0767 de 2020, por la cual se regula el trámite de la intervención funcional en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones, reglamenta lo establecido en el Decreto Ley 403 de 2020 en relación con el
ejercicio de la intervención funcional como uno de los mecanismos a través de cuales la Contraloría General de la República ejerce su prevalencia en la vigilancia y control fiscal de competencia de las contralorías territoriales. Que el Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República, establece: Objetivo Estratégico 3, Desarrollar el Control Fiscal Participativo para la buena gestión pública y el fortalecimiento del Control y la Vigilancia Fiscal a tiempo. Estrategia 3.2, Responder de manera inmediata ante las alertas ciudadanas de riesgos en la gestión pública, incrementando la confianza en la efectividad del control y vigilancia fiscal. Que, en el marco del SIGECI y de la arquitectura empresarial de la Contraloría General de la República, es necesario adoptar los procedimientos y los demás instrumentos que se requieran para la operación de los procesos institucionales en lo que le compete a la DIARI. En particular, en este caso, el Procedimiento de Acciones de Reacción Inmediata. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1.- ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTO. Adóptese el Procedimiento de Acciones de Reacción Inmediata en la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIel cual obra como anexo y hace parte integral de la presente resolución. R.
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NÚMERO: REG-EJE(cid:9) 2020
FECHA: CONTRALORÍA GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 5 "Por la cual se adopta el Procedimiento de Acciones de Reacción Inmediata en la Dirección de Información, Análisis y
Reacción Inmediata -DIARI-" Parágrafo. Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación del procedimiento que se adopta con la presente resolución, este deberá publicarse en el Aplicativo SIGECI, o el que haga sus veces, con sujeción a lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-0727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control InternoSIGECI. Artículo 2.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los CA rs FELIPE C D A ARRARTE C tralor General de la República (cid:9) Publi da en el Diario Oficial No. de
Proyectó: CLAUDIA YO IMA JIMÉNEZ RIVERA
Asesor de Despacho Grado 02
Aprobaron: MARÍA FERNANDA RANGEL ES(cid:9) A; VANESSA VARÓN GARRIDO
Directora DIARI; Oficina de Planeación GABRIEL JOSÉ ROMERO SUNDHEIM(cid:9) Contralor Delegado para el Sector Agropecuar.(cid:9) C eso Control Fiscal Micro - CMI
Revisó: (cid:9) Oficina Jurídica