CGR - Resolución REG-EJE-0073 de 2020
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0073 de 2020
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE —0 0 7 3(cid:9) - 2020
CONTRALORÍA 0 5 OCT. 2020
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 33 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", señala en el Artículo 2° los sujetos de vigilancia y control fiscal.
Que el Decreto Ley 405 de 2020, modifica el artículo 4° del Decreto Ley 267 de 2000, en armonía con la norma antes indicada, señala los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, al determinar que estos son los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga. Que el señalado Decreto Ley 403 de 2020, en el Artículo 52° dispone que la vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA _o o 7 3 " -2i d»
NÚMERO: REG — EJE
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA :(cid:9) 0 5 CGT. 2020
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 33 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal.
Que la Ley 1955 2019 en su artículo 332, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1° modifica el artículo 11° del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017.
Que el citado Decreto Ley en el artículo 1° establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contralaría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 6° determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus
funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.
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CONTRALORÍA O 5 OCT. 2120
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 33 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 10° señala que la estructura y organización de la Contraloría General de la República está constituida por dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.
Que el mismo Decreto, en el artículo 30° dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General,
previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el artículo 7° modifica el Artículo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1°, dentro de las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector. Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29°, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que el artículo 30° del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador". Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89° corregido por el artículo 1 del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del
Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA :(cid:9) O 5 OCT. 20110
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 33 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54° que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
Que el artículo 95 de la ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020. Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.
Que la Ley 1530 de 2012, en el artículo 152°, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y dispone que en desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento. Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2° determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen. Que la Ley 1942 de 2018, en su artículo 38°, establece que para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías se crea una planta global en la Contraloría General de la República de duración temporal desde el 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. Que esta planta global temporal tiene dentro de sus funciones la vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, para lo cual contará con una Unidad de Seguimiento y Auditoria
de Regalías y de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA o 7 3(cid:9) NÚMERO: REG — EJE -0 2020
CONTRALORÍA (cid:9) 0 5 OCT. 2020
GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 33 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 en el artículo 12° establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación "RAP" y de la Región Entidad
Territorial "RET". Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de
control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que mediante oficio 20201E0039358 del 2 de julio la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República emitió concepto indicando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1962 de 2019, la Contraloría General de la República es la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones Administración y Planificación (RAP), y de la Región Entidad Territorial "RET", la Región Administrativa y de Planificación RAP EJE CAFETERO y la Región Administrativa de Planificación Especial RAPE y que en consecuencia estos sujetos de control fiscal deberán ser sectorizados. Que las Contralorías Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de
algunos sujetos de control fiscal, para que fueran sectorizados con fundamento en situaciones de carácter técnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten. Que en virtud de lo anterior, es preciso actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
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RESUELVE:
TÍTULO I
SECTORIZACIÓN
CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO. Sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:
No. Sujetos de Control Sede Principal Subsector Regulador de Políticas 1(cid:9) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(cid:9) Bogotá, D.0 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas(cid:9) Bogotá, D.0 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos 3(cid:9) Bogotá, D.0 Agropecuarios UPRA Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización 4 Almidones de Sucre S.A.S(cid:9) Sincelejo 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA(cid:9) Cali 6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A.(cid:9) Bucaramanga 7 Central de Abastos de Cúcuta S.A. CENABASTOS(cid:9) Cúcuta 8 Compañía de Ferias y Mataderos del Cagueta S.A. COFEMA(cid:9) Florencia 9 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.(cid:9) Buenaventura 10 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A.(cid:9) Necoclí 11 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A.(cid:9) Necoclí 12 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA(cid:9) Sincelejo 13 Cooperativa Integral Lechera del Cesar COOLESAR(cid:9) Valledupar 14 Cooperativa Lechera de Córdoba(cid:9) Montería 15 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL(cid:9) Bogotá, D.0
16 Empresa Forestal del Huila S.A(cid:9) Neiva 17 Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. -FRIGOSINÚ S.A.(cid:9) Montería 18 Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A.(cid:9) Pasto 19 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS(cid:9) Soledad 20 Piscícola San Silvestre S.A.(cid:9) Barrancabermeja RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA o 7 3(cid:9) - 20201
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Subsector Investigación Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología 21 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP Bogotá, D.0 22 Corporación Colombia Internacional C.C.I. Bogotá, D.0 23 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA Bogotá, D.0 24 Instituto Colombiano Agropecuario ICA Bogotá, D.0 Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 25 Agencia de Desarrollo Rural ADR Bogotá, D.0 26 Agencia Nacional de Tierras ANT Bogotá, D.0 27 Banco Agrario de Colombia S.A. BANAGRARIO Bogotá, D.0 28 Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia Bogotá, D.0
29 Contingente Arancelario del Arroz COLRICE - Adm. - Federación Nacional de Arroceros Bogotá, D.0 FEDEARROZ 30 Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. - FEDEGAN Bogotá, D.0 31 Fondo de Estabilización de Precios para el Algodón - Adm. - Confederación Colombiana Bogotá, D.0 del Algodón CONALGODÓN 32 Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros Bogotá, D.0 Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus 33 Fracciones - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Bogotá, D.0 FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas 34 Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. - Cali Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCAÑA 35 Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Bogotá, D.0 Derivados - Adm. - Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN 36 Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón Bogotá, D.0 CONALGODÓN 37 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Cauchera Colombiana CCC Bogotá, D.0 38 Fondo de Fomento de Fríjol Soya -Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Bogotá, D.0
Cereales y Leguminosas FENALCE 39 Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Bogotá, D.0 Aceite FEDEPALMA 40 Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federación Nacional de Productores de Panela Bogotá, D.0 FEDEPANELA 41 Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros Bogotá, D.0 42 Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración Valledupar 43 Fondo Ganadero del Huila S.A. Neiva 44 Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuración Mocoa 45 Fondo Ganadero del Tolima S.A. Ibagué 46 Fondo Nacional Avícola - Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia Bogotá, D.0 FENAVI 47 Fondo Nacional Cerealista - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Bogotá, D.0 Leguminosas 48 Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT Bogotá, D.0 49 Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federación Colombiana de Productores Bogotá, D.0 de Papa FEDEPAPA 50 Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Adm. - Asociación Hortifrutícola de Colombia Bogotá, D.0 ASOHOFRUCOL 51 Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultores Bogotá, D.0 PORKCOLOMBIA 52 Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de
Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas 53 Fondo Nacional de Tabaco - Adm. - Federación Nacional de Productores de Tabaco San Gil FEDETABACO 54 Fondo Nacional del Arroz -Adm. - Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ Bogotá, D.0 55 Fondo Nacional del Cacao -Mm. - Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAO Bogotá, D.0 56 Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Bogotá, D.0
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE —.1073 — 2020
CONTRALORÍA 9 5 Ou, 2020
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 33 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 57 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO Bogotá, D.0 58 Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN en Reorganización Bogotá, D.0
Subsector Patrimonios Autónomos 59 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAISA S.A en Liquidación Bogotá, D.0 60 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidación Bogotá, D.0 Sujetos de Control en Liquidación 61 Compañía Occidental de Chocolates S.A. en Liquidación Palermo 62 Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en Liquidación Barrancabermeja
Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación PROCAUCHO 63 Necoclí URABA S.A 64 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro Necoclí S.A. 65 Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación Judicial Tunja 66 Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación Judicial Barranquilla 67 Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidación Judicial Santa Marta 68 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial Villavicencio Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa 69 Bogotá, D.0 Unipersonal INCUAGRO E.U. en Liquidación Judicial PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo. ARTÍCULO 3. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: No.(cid:9) Sujetos de Control Sede Principal Subsector Industria, Comercio 1 Agencia de Renovación del Territorio ART Bogotá, D.0 2 Artesanías de Colombia S.A. Bogotá, D.0
Asociación de Municipios del Magdalena Medio Bolivarense y Zona de Influencia 3 Bucaramanga AMMMB 4 Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía ASOPATIA Pasto 5 Asociación Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano ASOMAC San Sebastián 6 Cámara de Comercio de Aguachica Aguachica 7 Cámara de Comercio de Arauca Arauca 8 Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío Armenia 9 Cámara de Comerció de Barrancabermeja Barrancabermeja 10 Cámara de Comercio de Barranquilla Barranquilla 11 Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá, D.0 12 Cámara de Comercio de Bucaramanga Bucaramanga RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 0 7 3(cid:9) - NÚMERO: REG - EJE -0 2020 ' CONTRALORÍA 0 5 OCT. 2020
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 33 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 13 Cámara de Comercio de Buenaventura Buenaventura 14 Cámara de Comercio de Buga Guadalajara de Buga 15 Cámara de Comercio de Cali Cali 16 Cámara de Comercio de Cartagena Cartagena 17 Cámara de Comercio de Cartago Cartago 18 Cámara de Comercio de Casanare Yopal 19 Cámara de Comercio de Chinchiná Chinchiná
20 Cámara de Comercio de Chocó Quibdó 21 Cámara de Comercio de Cúcuta Cúcuta 22 Cámara de Comercio de Dosquebradas Dosquebradas 23 Cámara de Comercio de Duitama Duitama 24 Cámara de Comercio de Facatativá Facatativá 25 Cámara de Comercio de Florencia para el Cagueta Florencia 26 Cámara de Comercio de Girardot Girardot 27 Cámara de Comercio de Honda Honda 28 Cámara de Comercio de Ibagué Ibagué 29 Cámara de Comercio de (piales (piales 30 Cámara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas La Dorada 31 Cámara de Comercio de la Guajira Riohacha 32 Cámara de Comercio de Magangué Magangué 33 Cámara de Comercio de Manizales por Caldas Manizales 34 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía Medellín 35 Cámara de Comercio de Montería Montería 36 Cámara de Comercio de Neiva Neiva 37 Cámara de Comercio de Ocaña Ocaña 38 Cámara de Comercio de Palmira Palmira 39 Cámara de Comercio de Pamplona Pamplona 40 Cámara de Comercio de Pasto Pasto 41 Cámara de Comercio de Pereira Pereira 42 Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés 43 Cámara de Comercio de San José San José del Guaviare 44 Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena Santa Marta 45 Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal Santa Rosa de Cabal 46 Cámara de Comercio de Sevilla Sevilla
47 Cámara de Comercio de Sincelejo Sincelejo 48 Cámara de Comercio de Sogamoso Sogamoso 49 Cámara de Comercio de Tuluá Tuluá 50 Cámara de Comercio de Tumaco Tumaco 51 Cámara de Comercio de Tunja Tunja 52 Cámara de Comercio de Urabá Apartadó 53 Cámara de Comercio de Valledupar Valledupar 54 Cámara de Comercio de Villavicencio Villavicencio
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CONTRALORÍA 0 5 OCT. 2020
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 33 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 55 Cámara de Comercio del Aburrá Sur ltagui 56 Cámara de Comercio del Amazonas Leticia 57 Cámara de Comercio del Cauca Popayán 58 Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño Puerto Berrio 59 Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño Rion eg ro
60 Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano Saravena 61 Cámara de Comercio del Putumayo Puerto Asís 62 Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima Espinal 63 Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga S.A.CENFER S.A. Bucaramanga 64 Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas NASA KI WE Popayán
65 Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - ENTerritorio Bogotá, D.0 66 Fideicomiso PROCOLOMBIA Bogotá, D.0 67 Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER Bogotá, D.0 68 Imprenta Nacional de Colombia Bogotá, D.0 69 Instituto Geográfico Agustín Codazzi Bogotá, D.0 70 Instituto Nacional de Metrología INM Bogotá, D.0 71 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Bogotá, D.0 72 Municipios Asociados de Urabá MADU Medellín 73 Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá, D.0 74 Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.0 75 Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores Bogotá, D.0 Subsector Desarrollo Regional 76 Región Administrativa y de Planeación Especial — RAPE — Región Central Bogotá, D.0 77 Región Administrativa y de Planificación RAP RAP EJE CAFETERO Armenia 78 Región Administrativa y de Planificación RAP PACIFICO Cali Subsector Turismo 79 Consejo Profesional de Guías de Turismo Bogotá, D.0 80 Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC Bogotá, D.0 81 Sociedad Hotelera Tequendama S.A. Bogotá, D.0 Patrimonios Autónomos Patrimonio Autónomo Colombia Productiva - Adm. - Fiduciaria Colombiana de Comercio 82 Bogotá, D.0 Exterior S.A. - FIDUCOLDEX 83 Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo FONTUR Bogotá, D.0 P
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