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CGR - Resolución REG-EJE-0074 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0074 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9) NÚMERO: REG-EJE - 0 0 7 4 - 2020

CONTRALORÍA (cid:9) b OC1 202.11

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 6 "Por la cual se adopta el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones".

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política y en los artículos 6 y 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119 señala que "La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración". Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la

administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponderá a éstas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Que el inciso 1 del artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente o prevalente. Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con lo previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos

o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Que el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado en el Acto Legislativo No. 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9) NÚMERO: REG-EJE - 0 0 7 4 - 2020

CONTRALORÍA

(cid:9) 1 5 OCT. 2020

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 6 "Por la cual se adopta el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones". omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley.

Que el Decreto Ley 267 de 2000, en el artículo 35 numeral 1, establece entre otras funciones del

Contralor General de la República, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley. Que el parágrafo 4, del artículo 1 de la Ley 617 de 2000, establece que los gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior. Que los artículos 4 y 6 de la Ley 617 de 2000 establecen los límites de gasto de los departamentos, distritos y municipios, dependiendo de la categoría así: para los departamentos de categoría especial el límite es de 50% de los ICLD, para los de primera es de 55%, para los de segunda es de 60% y para los de tercera y cuarta es de 70%; para los distritos y municipios de categoría especial es de 50% de los ICLD, para los de primera es de 65%, para los de segunda y tercera es de 70% y para los de cuarta,

quinta y sexta es de 80%. Que el Artículo 8 de la Ley 617 de 2000, contempla que, a partir del año 2001, durante cada vigencia fiscal, en las Asambleas de los departamentos de categoría especial los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneración. Igualmente, la citada norma establece que en las Asambleas de los departamentos de categorías primera y segunda los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del valor total de dicha remuneración; en las Asambleas de los departamentos de categorías tercera y cuarta los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del valor total de dicha remuneración. Que la Ley 1871 de 2017, estableció, entre otros, el régimen prestacional de los diputados, y respecto a la liquidación de las cesantías, señaló que el servidor público que ejerza como diputado tendrá derecho a seguro de vida con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento y a percibir auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías, cuya liquidación se orientará por los artículos 3° y 4° de la Ley 5' de 1969 y el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 o por las normas que lo adicionen o modifiquen.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9) 0 0 7 4

NÚMERO: REG-EJE - - 2020

CONTRALORÍA

5 2020

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) OCT.

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 6 "Por la cual se adopta el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 10 de la Ley 617 de 2000 determina que, durante cada vigencia fiscal, los gastos de los concejos no podrán superar el valor correspondiente al total de los honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado en el Artículo 20 de dicha ley, más el uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos corrientes de libre destinación. Los concejos municipales ubicados en cualquier categoría en cuyo municipio los ingresos de libre destinación no superen los mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) anuales en la vigencia anterior podrán destinar como aportes adicionales a los honorarios de los concejales para su funcionamiento en la siguiente vigencia sesenta (60) salarios mínimos legales. Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-189 de 2019, declaró condicionalmente exequible la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)", contenida en el parágrafo del artículo

10 de la Ley 617 de 2.000, en el entendido de que dicha cifra corresponde al año 2.000 y, por lo tanto, se actualiza anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística o la entidad pública que lo reemplace en dicha función. Precisó la Corte que "el IPC respecto del cual debe actualizarse, corresponde al año inmediatamente anterior a aquel en el que se elabora el presupuesto, considerando que la expresión "mil millones de pesos ($1.000.000.000)" se refiere a los ingresos corrientes de libre destinación del año anterior a aquel que se presupuestará." Igualmente señaló la Corte Constitucional, que el condicionamiento tendrá efectos hacia el futuro, para la elaboración de los presupuestos municipales del año 2020 y siguientes. Que el artículo 1 de la Ley 1416 de 2010, fija el límite de gastos de las contralorías departamentales, que es el previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia 2001, el cual seguirá calculándose en forma permanente, más las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental. Que el Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, fija el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales, señalando que a partir de la vigencia 2011 los gastos de las Contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para

el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Que cuando el último inciso del artículo 2 de la Ley 1416 de 2010 señala que a partir de 2011 los mencionados gastos, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado crecerán en la forma en que se describe en el párrafo anterior, se entiende que las cuotas de fiscalización contempladas en el parágrafo del artículo 2 están incluidas en el presupuesto definitivo (los gastos) de las citadas entidades de control fiscal y que no se adicionan al mismo. Que mediante concepto 005276 de febrero de 2014, reiterado en el Boletín 38 de Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales de mayo de 2014, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que "Igualmente, es importante manifestar que las cuotas de fiscalización que pagaron, durante el 2010, las entidades descentralizadas del orden distrital

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9) 0 0 7 4

NÚMERO: REG-EJE - - 2020

CONTRALORÍA

(cid:9)

GENERAL DE LA REPÚBLlCA FECHA: 15 OCT. 20

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 6 "Por la cual se adopta el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia

inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones". y municipal no se adicionaban al giro que el sector central hace a los presupuestos de las contralorías del mismo orden, sino que eran simplemente una fuente de financiación para tal giro. Es decir, a partir de la vigencia 2011 el monto anual autorizado para gastos de las contralorías distritales y municipales se calculaba sobre el presupuesto definitivo en la vigencia anterior, es decir, la de 2010 sin adicionar aparte las cuotas de fiscalización de las entidades descentralizadas." Que el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, respecto a las personerías, contempla que sus gastos no podrán superar los siguientes límites de acuerdo a la categoría del municipio al que pertenezcan, así: Especial 1.6%, primera 1.7%, segunda 2.2% de los ICLD; tercera 350 SMLM, cuarta 280 SMLM, quinta 190 SMLM, sexta 150 SMLM. Que los Artículos 349 y 350 de la Ley 1819 de 2016 disponen que los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público, como actividad inherente al servicio de energía eléctrica, y lo destinarán exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público. Que el Clasificador Presupuestal definido por la Contraloría General de la República constituye la combinación de conceptos, variables, formatos, validaciones y criterios que reportan las entidades

territoriales a efectos de la expedición de la certificación de los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. Que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, la Contraloría General de la República de Colombia, expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0035 de 2020, modificada por la REGORG 038 de 2020, por medio de la cual se reglamentó la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia. Que en el marco del Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República, denominado "Una Contraloría para todos", se fijó como Objetivo estratégico No. 2 "Vigilar la Gestión Fiscal con un Control Efectivo, a Tiempo y Articulado entre los Macroprocesos Misionales", una de cuyas estrategias es fortalecer la gobernanza y la rendición de cuentas de las entidades que administren recursos públicos. Que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0039 del 07 de febrero de 2018, la Contraloría General de la Nación adoptó el método de cálculo para la elaboración de la certificación de

los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9) NÚMERO: REG-EJE - 0 O 7 4 - 2020

CONTRALORÍA

(cid:9) GENERAL DE LA RERÚBLICA FECHA: 15 OCT 202E PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 6 "Por la cual se adopta el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones". relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 617 de 2000. Que con el propósito de llevar a cabo en debida forma las funciones asignadas a este órgano de control fiscal, por la Ley 617 de 2000 y por las normas que la han modificado en materias como límite de gastos de las contralorías territoriales, asambleas departamentales y consejos municipales, es pertinente actualizar el método de cálculo mencionado, así como su procedimiento interno establecido para ello. Que en virtud de lo anterior la Metodología actualizada deberá divulgarse a través del portal institucional

a las administraciones departamentales, distritales y municipales, con el fin de dar la debida claridad sobre los parámetros aplicados por la Contraloría General de la República para la expedición de la certificación y el cálculo del límite de gasto de las entidades territoriales, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales. Además, facilitará a cada una de ellas, el seguimiento a su presupuesto. Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario adoptar la "Metodología Oficial de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales" y por ende derogar la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0039-2018. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adóptese el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de

los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el cálculo del límite de gastos de los concejos, la metodología adoptada por esta Resolución se aplicará a partir de la vigencia 2020. Para calcular el límite de gastos de la vigencia 2019 de dichas corporaciones públicas se aplicará la metodología anterior, adoptada mediante Resolución 0039/2018.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE - 0 0 7 4 - 2020

CONTRALORÍA 15 OCT. 2020

(cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 6 "Por la cual se adopta el Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificar los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 2. La presente Resolución y el Manual adoptado por la misma, se deberán publicar en el Diario Oficial y en el sitio Web de la CGR. Así mismo, para efectos de su divulgación, consulta y aplicación, el mencionado Manual deberá publicarse en el Aplicativo "Sistema de Gestión y Control

Interno de la Contraloría General de la República-SIGECI". ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0039 de 2018, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los z R JULIÁN MAURICIO RU Contralor General de la República (E) Publicada en el Diario Oficial No.(cid:9) de Proyectó: Libia Yolima Poveda Riaño -(cid:9) Directora de Cuentas y Estadísticas Fiscales Héctor Oswaldo Amaya TovarCoordinador de Gestión Grado 2 Iván Aguirre Acevedo - Asesor Grado 01

Aprobó: (cid:9) Carlos David Castillo Arbeláez

Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas

Revisó: (cid:9) Grupo SINOR

Oficina Jurídica

Aprobó: Julián Mauricio Ruíz Rodríguez, Director Oficina Jurídica

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