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CGR - Resolución REG-EJE-0075 de 2020

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0075 de 2020
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2020

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0 O 7 5(cid:9) - 2020

CONTRALORÍA 1. trg

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) 11 10

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y los procesos Responsabilidad Fiscal que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento

del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 establece que "El cómputo de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la

tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno". Que es de conocimiento público que el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se ha visto afectado por el huracán Iota, imposibilitando el ejercicio normal de la prestación del servicio de la Entidad en dicho departamento. Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hasta tanto se hayan superado las causas que dieron origen. Que por tratarse de una medida de fuerza mayor, interrumpe los términos de caducidad o prescripción de las diferentes actuaciones procesales que se adelanten por la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En mérito de lo expuesto,

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

T.

NÚMERO: REG — EJE — O O (cid:9) -2020

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) 17 NOV. 2020

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y los procesos Responsabilidad Fiscal que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento

del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto se hayan superado las causas que dieron origen y así se decida mediante acto administrativo por este Despacho. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso, para dar a conocer la suspensión de labores. ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Contraloría General de la República. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de su publicación, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., CARLOIFELVE CORTE C ntrálor General de la República Publicada en el Diario 05 No. (cid:9) del (cid:9)

Aprobó: Julián Mauri(cid:9) z(cid:9) rí uet'z - Director Oficina Jurídica Proyectó: Miguel Ángel Gonz(cid:9) Chaves — Coordinador de Gestión Gr 02 — Oficina Jurídica

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