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CGR - Resolución REG-EJE-0087 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0087 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NUMERO: REG-EJE0087 -2021

CONTRALORIA 1 3 MWO 2021

GENERAL OE LA REPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 1 de 3 ‘‘Porta cual se reanudan los terminos de los procesos Responsabilidad Fiscal Nos. PRF-2016-0431 y PRF-2016-01279 que se adelantan en la Gerencla Departamental Colegiada de la Contraloria General de la Republica en el Departamento del

Archipielago de San Andres, Providencla y Santa Catalina” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los articulos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloria General de la Republica, en ejercicio de su autonomia administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonia con los principios consagrados en la Constitucion Politica. Que el numeral 4 del articulo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como funcion del Contralor General de la Republica la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con la ley”. Que el articulo 13 de la Ley 610 de 2000, modificado por el articulo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que “El computo de los terminos previstos en la presente ley se suspendera

en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitacion de una declaracion de impedimento o recusacion. En tales casos, tanto la suspension como la reanudacion de los terminos se ordenara mediante auto de tramite, que se notificara por estado al dia siguiente y contra el cual no precede recurso alguno”. Que es de conocimiento publico que el Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina fue afectado por el huracan lota, imposibilitando el ejercicio normal de la prestacion del servicio de la Entidad en dicho departamento. Que en virtud de lo anterior y por tratarse de una medida de fuerza mayor, el Contralor General de la Republica mediante Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 0075 del 17 de noviembre de 2020 suspendio los terminos en las indagaciones preliminares fiscales y los procesos de responsabilidad fiscal en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloria General de la Republica en el Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina hasta tanto se hayan superado las causas que dieron origen. Que mediante Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. 0076 del 15 de diciembre de 2020 y dada la solicitud de levantamiento de suspension de terminos presentada por el Gerente Departamental del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, a traves de la Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo mediante correo electronico del 14 de diciembre de 2020, en la cual manifiesta que en San

RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NUMERO: REG-EJE0087 -'2021 V‘l

CONTRALORIA 1 3 MAYO ?rpi GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 2 de 3 “Porla cual se reanudan los terminos de los procesos Responsabilidad Fiscal Nos. PRF-2016-0431 y PRF-2016-01279 que se adelantan en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contralorla General de la Republica en el Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina” Andres se encuentra restablecido el servicio de internet y telefonia, lo cual permite el uso de las tecnologias y las comunicaciones, este despacho ordeno reanudar los terminos procesales dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y los procesos Responsabilidad Fiscal que se adelantan en esa Gerencia Departamental Colegiada, a excepcion de los procesos numeros PRF-2016-04331 y PRF-2016-01279, en los cuales los presuntos responsables se encuentran domiciliados o residen en la Isla Providencia en donde aun no se ban restablecido las comunicaciones. Que mediante Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. 0077 del 17 de diciembre de 2020, este despacho ordeno la correccion formal de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. 0076 del 15 de diciembre de 2020 mediante la cual se reanudaron terminos procesales en la Gerencia Departamental del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, aclarando se cometio un error simplemente formal de digitacion y/o transcripcion en el numero de proceso de responsabilidad fiscal que se sehalo como PRF-2016-04331 en dicho acto administrative, cuyo numero correcto corresponde al PRF-2016-0431. Que mediante comunicacion radicada 2021IE0034983 del de 4 de mayo de 2021, la Gerente

Departamental del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, a traves de la Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo, solicita la reanudacion de los terminos en de los procesos de responsabilidad fiscal PRF-20160431 y PRF-2016-01279, teniendo en cuenta que “(...) ya han transcurrido cinco meses desde la suspension de terminos y la comunicacion en la isla de providencia se encuentra en condiciones aceptables, se solicita comedidamente se reanuden los terminos en los procesos suspendidos a fin de continuar con los tramites procesales que demandan dichas actuaciones”. Que teniendo en cuenta la solicitud presentada por la Gerencia Departamental Colegiada del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, este Despacho considera pertinente reanudar los terminos dentro de los procesos de responsabilidad fiscal PRF-20160431 y PRF-2016-01279, con el fin de continuar con los tramites procesales que correspondan. En merito de lo expuesto RESUELVE ARTICULO PRIMERO. REANUDAR LOS TERMINOS PROCESALES en los procesos de responsabilidad fiscal Nos. PRF-2016-0431 y PRF-2016-01279 de la Gerencia Departamental Colegiada de la Contralorla General de la Republica en el Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrative.

RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA

Ml .|

NUMERO: REG-EJE0087 -2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: 1 3 MAYO 2021

PAGINA NUMERO: 3 de 3

"Porla cual se reanudan los terminos de los procesos Responsabilidad Fiscal Nos. PRF-2016-0431 y PRF-2016-01279 que se adelantan en la Gerencia Departamental Colegiada de la Contralorla General de la Republica en el Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina" PARAgRAFO. Los funcionarios de conocimiento deberan ordenar mediante auto de tramite la reanudacion de los terminos procesales de que trata el presente artlculo, conforme a lo dispuesto en el artlculo 13 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artlculo 129 del Decreto Ley 403 de 2020, Ley 1437 de 2011 y demas normativa aplicable. ARTICULO SEGUNDO. La Gerencia Departamental Colegiada de la Contralorla General de la Republica en el Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina debera tomar las medidas necesarias en las actuaciones objeto de reanudacion y en las que se computen terminos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTICULO TERCERO. Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial, en la pagina web y en lugar visible de las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada del Departamento del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina Contralorla General de la Republica. ARTICULO CUARTO. La presente resolucion rige a partir de su publicacion, sera notificada por estado y se incorporara a los diferentes procesos seguidos en la entidad.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D. C. V JULIAN MAURICiO ROD Contralor General de la ubljpa (E)

1 3 MAYO 2021

51-673 Publicada en el Diario Oficial No. del Proyecto: Angela Maria Garcia - Oficina Juridica Revise: Miguel Angel Gonzalez Chaves - Coordinador de Gestion Gr 02 - Oficina Juridica .

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