CGR - Resolución REG-EJE-0088 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0088 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
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RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA NUMERO: REG-EJE0 08 8 ~2021
CONTR ALO RIA 1 1 JUN. 2021
GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: w.
PAGINA NUMERO: 1 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artlculo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Igualmente, senala que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley.
Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, senala en el Articulo 2° los sujetos de vigilancia y control fiscal. Que el Decreto Ley 405 de 2020, modifica el articulo 4° del Decreto Ley 267 de 2000, en
armonia con la norma antes indicada, senala los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica, al determinar que estos son los organos que integran las ramas del poder publico, los organos autonomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitucion Politica y la ley que tienen regimen especial, y las demas entidades publicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas juridicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorias territoriales y la aplicacion de los principios de coordinacion, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la Republica es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica cuando administre recursos de la Nacion, ejecute actos o cumpla actividades de gestion fiscal y en la medida en que lo haga. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el articulo 11 dispone que la creacion, fusion, escision, liquidacion o cualquier otro cambio en la naturaleza juridica o en la participacion accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloria General de la Republica que modifique su regimen juridico, debera ser informado a los treinta (30) dias de la novedad, por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personeria juridica, por el representante legal de la entidad que lo administre. resoluciOn reglamentaria ejecutiva
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Tor la cual se actuallza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el articulo 52° dispone que la vigilancia de la gestion fiscal en las sociedades de economia mixta se hara teniendo en cuenta la participacion que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se realice de acuerdo con los principios de la gestion fiscal. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el articulo 55 establece que la finalidad del control fiscal concomitante y preventive es la defensa y proteccion del patrimonio publico a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los bienes, fondos o recursos publicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de danos al patrimonio publico. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el articulo 58 describe una metodologia basica para el seguimiento permanente al recurso publico. En todo caso, la aplicacion del seguimiento permanente al recurso publico para el ejercicio del control concomitante y preventive se efectuara sin perjuicio del ejercicio ordinario de la funcion de vigilancia fiscal por parte de la
Contraloria General de la Republica. Que la Ley 1955 2019, en su articulo 332 revistio al Presidente de la Republica de facultades extraordinarias, por el termino de seis (6) meses para restructurar jerarquica y funcionalmente las Contralorias Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Fisica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdiccion Coactiva, Participacion Ciudadana, la Gerencia de Gestion Administrative y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata, en la Contraloria General de la Republica, para lo cual podra desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el articulo 1° modifica el articulo 11° del Decreto Ley 267 de 2000, reformado por el Articulo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017. Que el citado Decreto Ley en el articulo 1° establece que la Contraloria General de la Republica, ademas de otras dependencias, tendra la siguiente estructura organica y funcional: Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana, Contralaria Delegada para Economia y Finanzas Publicas, Contraloria Delegada para el Posconflicto, Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloria Delegada para el Sector Minas y
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Tor la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Energia, Contraloria Delegada para el Sector Salud, Contraloria Delegada para el Sector Trabajo, Contraloria Delegada para el Sector Educacion, Ciencia y Tecnologia, Contraloria Delegada para el Sector Inclusion Social, Contraloria Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloria Delegada para el Sector de Tecnologlas de la Informacion y las Comunicaciones, Contraloria Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Basico, Contraloria Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloria Delegada para la Gestion Publica e Instituciones Financieras, Contraloria Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloria Delegada para el Sector Justicia, Contraloria Delegada para el Medio Ambiente, Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo. Cue el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artlculo 6° determina que la Contraloria General de la Republica, en ejercicio de su autonomla administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonla con los principios consagrados en la Constitucion Polltica y en dicho decreto. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artlculo
10° senala que la estructura y organizacion de la Contraloria General de la Republica esta constituida por dos niveles basicos: nivel central y nivel desconcentrado. Que el mismo Decreto, en el artlculo 30° dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal sefialadas en la Constitucion, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel tecnico del ejercicio de las mismas, la Contraloria General de la Republica agrupara por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ambito en el cual desarrollen sus actividades de gestion publica, prestacion de servicios, funciones administrativas o regulativas, produccion de bienes o actividades comerciales, economicas y financieras. Que de igual manera, el inciso 3 del artlculo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especializacion sectorial, funcionalidad y simplificacion, el Contralor General, previo concepto del Comite Directive, podra asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorias delegadas sectoriales, en cuyo caso estas deberan responder por los resultados de la vigilancia de la gestion fiscal del respective sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Sin perjuicio de lo anterior, con fundament© en las disposiciones constitucionales y legales el Contralor General de la Republica, podra mediante acto administrative asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorias delegadas sectoriales.
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PAGINA NUMERO: 4 de 38 “Porla cual se actualiza la sectorlzacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el articulo 7° modifica el Artlculo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1°, dentro de las funciones de las Contralorias Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respective sector.
Que el nuevo marco juridico del control fiscal determina la expedicidn de normas que le permitan a la Contraloria General de la Republica - CGR fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Que las modificaciones normativas introducidas en el Estatuto Constitucional y Legal, le permiten a la Contraloria General de la Republica, la formulacion de un rediseno institucional de acuerdo con un diagnostico exhaustive de la capacidad institucional y la evaluacion de modelos de gestion, que le permitan al Maximo Organismo de Control Fiscal, entre otros aspectos: (i) vigilar la gestion fiscal con un control efectivo, en tiempo real y articulado; (ii) habilitar las capacidades y servicios tecnologicos para impulsar la transformacion digital de la entidad; y (iii) fortalecer el talento humano y la operacion de la estructura organizacional, procesos y procedimientos para cumplir de manera efectiva la
mision de la entidad. Que el nuevo orden juridico del control fiscal, se suma a las multiples competencias que tradicionalmente la Contraloria General de la Republica ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalias, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ambito social, economico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignacidn de la inversion publica y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Que el Decreto 111 de 1996 en el articulo 29°, define las contribuciones parafiscales como los gravamenes establecidos con caracter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y unico grupo social y economico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administracion y ejecucion de estos recursos se hara exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinaran solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que el articulo 30° del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestacion de un servicio publico especifico, asi como los pertenecientes a fondos sin personeria juridica creados por el legislador”. resoluciOn reglamentaria ejecutiva NUMERO: REG - EJE0 08 8 -2021 ? 0
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"Por la cual so actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancla y el control fiscal" Que la Ley 715 de 2001 en el artlculo 89° corregido por el articulo 1 del Decreto Ley 2978 de 2002, senala que el control, seguimiento y verificacion del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contralona General de la Republica. Para tal fin establecera con las contralorias territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Que la Ley 643 de 2001, establece en el articulo 54° que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son publicos y estan sujetos al control fiscal, el cual sera ejercido por el Organo de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Que la ley 1523 de 2012 en el articulo 95 de faculta a la Contralona General de la Republica para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, destinados para la atencion de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020. Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contralona General de la Republica para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificacion de Invalidez por ser recursos de caracter publico. Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de
Colombia y demas universidades estatales de Colombia, en el articulo 2° determina la naturaleza juridica de la estampilla como una contribucion parafiscal con destinacion especifica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que sera administrada directamente por el ente autonomo en cuyo favor se impone el tribute, asi mismo, le asigna a la Contralona General de la Republica la facultad para ejercer el control fiscal sobre, los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a traves de los sistemas de administracion que se implementen por parte de las universidades estatales. Que la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organizacion y el funcionamiento del Sistema General de Regalias en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislative 05 de 2019, establece en su articulo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legates, la Contralona General de la Republica ejercera la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalias, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluacion y Control implementara mecanismos de acceso, metodologias y los procedimientos necesarios para proveer informacion pertinente y oportuna al organismo de control. Que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalias mediante Resolucion Reglamentaria Organizacional 773 de 2020, se crearon cuatro (4) grupos internes de trabajo adscritos al Despacho del Contralor <v resoluciOn reglamentaria ejecutiva NUMERO: REG-EJE0 08 8 -2021
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PAGINA NUMERO: 6 de 38 ‘Porla cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralonas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" General de la Republica, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las politicas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalias.
Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 en el articulo 12° establece que la Contraloria General de la Republica sera la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestion fiscal de las Regiones de Administracion y Planificacion “RAP” y de la Region Entidad Territorial “RET”. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revision de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, senalo que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no rine con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloria General de la Republica, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso especifico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la funcion fiscalizadora. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 senalo que los
recursos que manejan las cajas de compensacion familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripcion prevista en el Articulo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensacion ban sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos publicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica. Que la resolucion 0082 de 14 de abril de 2021, modifico los articulos 7° y 9° de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 0073 de 5 de octubre de 2020, en el sentido de sectorizar a la Registraduria Nacional del Estado Civil y al Fondo Rotatorio de la Registraduria Nacional del Estado Civil, como sujetos de control de la Contraloria Delegada para el Sector Infraestructura, en el subsector otros. Que la resolucion 0083 de 20 de abril de 2021, modifico los articulos 7° y 9° de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 0073 de 5 de octubre de 2020, en el sentido de sectorizar en la Contraloria Delegada para el Sector Infraestructura, subsector otros el Fondo Social de Vivienda de la Registraduria Nacional del Estado Civil como sujeto de control. Que las Contralonas Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas a la direccion de la Oficina de Planeacidn, solicitaron la inclusion, la exclusion y el traslado de resoluciOn reglamentaria ejecutiva NUMERO: REG - EJE0 08 8 "2021
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: 1 1 JUN. 2021 t PAGINA NUMERO: 7 de 38 "For la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancla y el control fiscal" algunos sujetos de control fiscal, para que fueran sectorizados con fundamento en situaciones de caracter tecnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten. Que en virtud de lo anterior, es precise actualizar la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y asignar a las Contralorias Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que, en merito de lo expuesto
RESUELVE:
TITULO I
SECTORIZACION
CAPITULO I OBJETO ARTICULO 1. OBJETO. Sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorias Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes sujetos al control fiscal de la Contraloria General de la Republica. ARTICULO 2. CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario, sera competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de Control Sede Principal Subsector Regulador de Politicas 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogota, D.C 2 Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas Bogota, D.C 3 Unidad de Planificacion de Tierras Rurales, Adecuacidn de Tierras y Usos
Bogota, D.C Agropecuarios UPRA Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercializacion 4 Almidones de Sucre S.A.S Sincelejo 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA Cali 6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A. Bucaramanga 7 Central de Abastos de Cucuta S.A. CENABASTOS Cucuta %
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Tor la cual se actualiza la sectorizacidn de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 8 Compania de Ferias y Mataderos del Caqueta S.A. COFEMA Florencia 9 Compania Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura 10 Compania Reforestadora de Uraba el Indio S.A. Necocli 11 Compania Reforestadora de Uraba la Gironda S.A. Necocli 12 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA Sincelejo 13 Cooperativa Integral Lechera del Cesar COOLESAR Valledupar 14 Cooperativa Lechera de Cordoba CODELAC Monteria 15 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL Bogota, D.C 16 Empresa Forestal del Huila S.A Neiva 17 Frigorifico del Sinu FRIGOSINU S.A. FRIGOSINU S.A. Monteria 18 Frigorifico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A. Pasto
19 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS Soledad 20 Piscicola San Silvestre S.A. Barrancabermeja Subsector Investigacion, Desarrollo Tecnologico y Transferencia de Tecnologia 21 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP Bogota, D.C 22 Corporacidn Colombia Internacional C.C.I. Bogota, D.C 23 Corporacidn Colombiana de Investigacion Agropecuaria AGROSAVIA Bogota, D.C 24 Institute Colombiano Agropecuario ICA Bogota, D.C Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 25 Agenda de Desarrollo Rural ADR Bogota, D.C 26 Agenda Nacional de Tierras ANT Bogota, D.C 27 Banco Agrario de Colombia S.A. BANAGRARIO Bogota, D.C 2g Contingente Arancelario del Arroz COLRICE Colombia Rice Export Quota, Inc - Adm. - Bogota, D.C Federacidn Nacional de Arroceros FEDEARROZ _q Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. - Federacidn Colombia de Bogota, D.C Ganaderos FEDEGAN 30 Fondo de Estabilizacidn de Precios del Cafe - Adm. Federacidn Nacional de Cafeteros Bogota, D.C „. Fondo de Estabilizacidn de Precios para el Algoddn - Adm. - Confederacidn Colombiana Bogota, D.C del Algoddn CONALGODQN Fondo de Estabilizacidn de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus 32 Fracciones - Adm. - Federacidn Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Bogota, D.C FEDEPALMA Fondo de Estabilizacidn de Precios para los Azucares Centrifugados, las Melazas
33 Derivadas de la Extraccidn o del Refinado del Azucar y los Jarabes de Azucar - Adm. - Cali Asociacidn de Cultivadores de Cana de Azucar de Colombia ASOCANA 34 Fondo de Estabilizacidn para el Fomento de la Exportacidn de Carne, Leche y sus Bogota, D.C Derivados - Adm. - Federacidn Colombiana de Ganaderos FEDEGAN Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederacidn Colombiana del Algoddn Bogota, D.C
CONALGODON
36 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederacidn Cauchera Colombiana CCC Bogota, D.C 37 Fondo de Fomento de Frijol Soya - Adm. - Federacidn Nacional de Cultivadores de Bogota, D.C Cereales y Leguminosas FENALCE
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OENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 9 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" „„ Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federacion Nacional de Cultivadores de Palma de
Bogota, D.C Aceite FEDEPALMA »q Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federacion Nacional de Productores de Panela Bogota, D.C
FEDEPANELA
40 Fondo Estabilizacion de Precios del Cacao - Adm. - Federacion Nacional de Cacaoteros Bogota, D.C
41 Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuracion Valledupar 42 Fondo Ganadero del Huila S.A. Neiva 43 Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuracion Mocoa 44 Fondo Ganadero del Tolima S.A. Ibague .Fondo Nacional Avicola - Adm. - Federacion Nacional de Avicultores de Colombia
45 FENAVI
Bogota, D.C 4g Fondo Nacional Cerealista - Adm. - Federacion Nacional de Cultivadores de Cereales y Bogota, D.C Leguminosas 47 Fondo Nacional de Adecuacion de Tierras -FONAT Bogota, D.C Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federacion Colombiana de Productores 48 Bogota, D.C de Papa FEDEPAPA Fondo Nacional de Fomento Hortifruticola - Adm. - Asociacion Hortifruticola de Colombia Bogota, D.C ASOHOFRUCOL Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociacion Colombiana de Porcicultores Bogota, D.C PORKCOLOMBIA 51 Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federacion Nacional de Cultivadores de Bogota, D.C Cereales y Leguminosas „ Fondo Nacional de Tabaco - Adm. - Federacion Nacional de Productores de Tabaco San Gil
FEDETABACO
53 Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federacion Nacional de Arroceros FEDEARROZ Bogota, D.C 54 Fondo Nacional del Cacao - Adm. - Federacion Nacional de Cacaoteros FEDECACAO Bogota, D.C 55 Fondo Nacional del Cafe - Adm. - Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia Bogota, D.C
56 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO Bogota, D.C 57 Frigorificos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN en Reorganizacion Bogota, D.C 58 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. Bogota, D.C Subsector Patrimonios Autonomos 59 Patrimonio Autonomo de Remanentes PAR CAISA S.A en Liquidacion Bogota, D.C 60 Patrimonio Autonomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidacion Bogota, D.C Sujetos de Control en Liquidacion 61 Compama Occidental de Chocolates S.A. en Liquidacion Palermo 62 Compahia Palmera Simiti Sur de Bolivar S.A. en Liquidacion Barrancabermeja Compahia Productora de Caucho del Norte de Uraba S.A. en Liquidacion PROCAUCHO Necocli b'i URABA S.A Compahia Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidacion Caucho San Pedro Necocli b S.A. 65 Fondo Ganadero de Boyaca S.A. en Liquidacion Judicial Tunja 66 Fondo Ganadero del Atlantico S.A. en Liquidacion Judicial Barranquilla 67 Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidacion Judicial Santa Marta 68 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidacion Judicial Villavicencio
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PAGINA NUMERO: 10de 38 “Porla cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"
fip Incubadora Empresarial de Produccion y Comercializacion Agropecuaria Empresa Bogota, D.C Unipersonal INCUAGRO E.U. en Liquidacion Judicial PARAGRAFO 1. La Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario, ejercera la vigilancia y el control fiscal a los patrimonies autonomos y fondos cuenta sin personeria juridica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloria Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza juridica a la que pertenezea el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente articulo. PARAGRAFO 2. La Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario podra realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso publico en el marco del control concomitante y preventive sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrative, teniendo en cuenta la naturaleza juridica del mismo, la politica pubiica o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloria Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignacion efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la Republica. ARTICULO 3. CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. La Contraloria Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional sera competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de Control Sede Principal Subsector Industrie, Comercio
1 Artesanias de Colombia S.A. Bogota. D.C 2 Camara de Comercio de Aguachica Aguachica 3 Camara de Comercio de Arauca Arauca 4 Camara de Comercio de Armenia y del Quindio Armenia 5 Camara de Comercio de Barrancabermeja Barrancabermeja 6 Camara de Comercio de Barranquilla Barranquilla 7 Camara de Comercio de Bogota Bogota, D.C 8 Camara de Comercio de Bucaramanga Bucaramanga 9 Camara de Comercio de Buenaventura Buenaventura 10 Camara de Comercio de Buga Guadalajara de Buga 11 Camara de Comercio de Cali Cali 12 Camara de Comercio de Cartagena Cartagena 13 Camara de Comercio de Cartago Cartago 14 Camara de C
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