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CGR - Resolución REG-EJE-0089 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0089 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

0

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA > NÚMERO REG-EJE: () 089 +

  1. 111

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA | FECHA: 02 JUL. 2021

PÁGINA NÚMERO: 1 de 3 “Por la cual se adopta el Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la

Contraloría General de la República en Procesos Penales” EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 de 2000, y CONSIDERANDO Que el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000 señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, asigna al Contralor General de la República la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley. Que así mismo, el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, asigna al Contralor General de la República la función de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política, establece como una de las atribuciones del Contralor General de la República, la de promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. Que el artículo 64E del Decreto Ley 267 de 2000, establece como funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo: 11. Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado”. Que de acuerdo con los numerales 2, 3 y 5 del artículo 64J del Decreto Ley 267 de 2000, son funciones de la Unidad de Intervención Judicial, “intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada”, “coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República” y “ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales”.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO REG-EJE: (089 ED po pa te10 84,

RALORÍA

CONTR LA LORIA FECHA: 0 2 JUL. 2021

PÁGINA NÚMERO: 2 de 3 “Por la cual se adopta el Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en Procesos Penales” Que el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, dispone que: “En todo proceso por delitos contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada” Que la Ley 610 de 2000 en el artículo 65 señala “Los contralores, por sí mismos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado (...) siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligación”.

Que el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República a constituirse en parte civil cuando el representante legal de la entidad afectada fuera el mismo sindicado o cuando lo estime necesario en aras de garantizar la transparencia de la pretensión. Que con el fin de con el fin de propender por el resarcimiento de los perjuicios cuando con la comisión de la conducta punible se haya producido un menoscabo a los intereses patrimoniales de las entidades públicas, del orden nacional o donde estén involucrados dineros del orden nacional, se adoptó, el nueve (9) de mayo de 2011, el procedimiento para constituirse en parte civil y/o iniciar o participar en el incidente de reparación integral, de la Contraloría General de la República. Que la actividad 2.3.6.1 del plan de Acción 2020 tiene por objeto “Actualizar el Procedimiento

para la constitución en la parte civil en los procesos penales regidos por la Ley 600 de 2000 y para la intervención en calidad de víctima en los procesos penales reglados por la Ley 906 de 2004”, la cual contribuye a la estrategia 3 del objetivo estratégico 2 del Plan Estratégico 20182022 de la CGR. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar en la Contraloría General de la República el Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en Procesos Penales. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en Procesos Penales, versión 1.0., el cual hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación del Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en Procesos Penales, versión 1.0, deberá publicarse en el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI), en los términos de la Resolución 727 del 14 de noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO REG-EJE:. ()089 ¿e do

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CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 0 2 JUL. 2021

PÁGINA NÚMERO: 3 de 3 “Por la cual se adopta el Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la

Contraloría General de la República en Procesos Penales” ARTÍCULO TERCERO. Deléguese en el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, la facultad otorgada al Contralor General de la República en el artículo 65 de la Ley 610 de 2000. PARÁGRAFO. El Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo anterior, podrá conferir, revocar o sustituir poder a los abogados de la Contraloría General de la República, para que ejerzan la representación judicial de la entidad como víctima o parte en procesos penales. ARTÍCULO CUARTO. Créase el Comité de Decisión para Asuntos Penales, que determinará la viabilidad y conveniencia de coadyuvar la aplicación de mecanismos de justicia premial cuando por la naturaleza del delito o su cuantía el mismo puede considerarse de impacto nacional, el cual estará conformado por el Vicecontralor, el Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el Director de la Oficina Jurídica, el Gerente Administrativo y Financiero y el Jefe de la Unidad de Intervención Judicial. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución Ordinaria 00567 del 14 de abril de 2004, así como el Procedimiento de Constitución de partes civiles y/o participación en incidente de reparación integral en procesos penales por delitos contra la administración pública en la C.G.R. Versión

1.0, adoptado el 9 de mayo de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los CARLOSFEL! e Á ontralor General de la República 51.723 —024JUL.202

Proyectó: Equipo Unidad de Intervención Judicial Revisó: Equipo Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactiva A Aprobó: Soraya Vargas Pulido, Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactiva

Revisó: Miguel Angel González Chávez, Oficina Jurídica

Aprobó: Julian Mauricio Ruíz A

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