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CGR - Resolución REG-EJE-0091 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0091 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - () 09 1 — 2021

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 5 JUL. 2021

PÁGINA NÚMERO: 1de5 “Por la cual se adopta el Procedimiento de búsqueda de información patrimonial y/o de ubicación de direcciones de personas, a nivel nacional, requerida en el ejercicio de la Vigilancia y el Control Fiscales, Gestión Preprocesal, Gestión Procesal, Gestión de Cobro Coactivo y para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.” : EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, modificad por el acto Legislativo No. 04 de 2019 y por el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, y, CONSIDERANDO Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y

subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Que de acuerdo con lo establecido por el inciso 4% del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal. Que el numeral 5” del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, le confiere al Contralor General de la República, la atribución de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. Que el numeral 16? del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, confiere al Contralor General de la República la facultad de ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. Que el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, fue modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019 y el Decreto Ley 405 de 2020, y se crea en su estructura la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARIy otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA , e NÚMERO: REG-EJE-( ) 09 1 - 2021

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 5 JUL. 2021

PÁGINA NÚMERO: 2 de 5 "Por la cual se adopta el Procedimiento de búsqueda de información patrimonial y/o de ubicación de direcciones de personas, a nivel nacional, requerida en el ejercicio de la Vigilancia y el Control Fiscales, Gestión Preprocesal, Gestión Procesal, Gestión de Cobro Coactivo y para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.” Que el artículo 6” Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho

Decreto. Que el artículo 35, numerales 1 y 4 del Decreto Ley 267 de 2000 modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, establece que son funciones del Contralor General "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de ta República de conformidad Con la Constitución y la ley, y "dirigir como autoridad superior las jabores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”. Que con el propósito de fortalecer el ejercicio del control fiscal el artículo 128 la Ley 1474

de 2011, creó dentro de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes -UNCOPIQue el inciso 3% del mismo artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, determina que la UNCOPI “tendrá como función principal la promoción e implementación de tratados, acuerdos o convenios con entidades internacionales o nacionales para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos por parte de personal experto o especializado que permita detectar bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la causación de daños al patrimonio público para solicitar el decreto de medidas cautelares en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo o en las acciones de repetición”. Que la Resolución Organizacional No. OGZ-0724 de 2019, redefine las funciones de la UNCOPI, entre las cuales se encuentra la de realizar la búsqueda de información de ubicación de personas, así como de bienes, cuentas, inversiones y otros activos a nivel nacional e internacional de personas presuntamente responsables, o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado, o ejecutadas con ocasión de otros títulos ejecutivos, o necesaria para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales para lo cual creó el Grupo de Búsqueda de Bienes, adscrito a la UNCOPI. Que el artículo 90 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que el acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o

administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, por parte de la Contraloria General de

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA . 0 NÚMERO: REG-EJE- (O 09 1-2021

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA ; 1 5 JUL. 2021

PÁGINA NÚMERO: 3 de 5 “Por la cual se adopta el Procedimiento de búsqueda de información patrimonial y/o de ubicación de direcciones de personas, a nivel nacional, requerida en el ejercicio de la Vigilancia y el Control Fiscales, Gestión Preprocesal, Gestión Procesal, Gestión de Cobro Coactivo y para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.” la República y demás órganos de control fiscal, no podrá impedirse o limitarse con el argumento del carácter reservado o clasificado de la información, teniendo facultades la UNCOPI para la consulta de las mismas, a efectos de realizar búsqueda nacional de información patrimonial y de ubicación de direcciones de investigados, responsables fiscales o ejecutados.

Que de conformidad con el artículo 94 del Decreto Ley 403 de 2020, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) de la Contraloría General de la República será la responsable de custodiar y administrar los sistemas de información y las bases de datos a los que tenga acceso la Contraloria General de la República. Que el parágrafo del artículo 117 del Decreto 403 de 2020 determina que para el ejercicio eficaz del cobro coactivo se crea el Sistema de Búsqueda de Bienes de los Presuntos Responsables Fiscales a través del cual se compilará y procesará la información de los

bienes y rentas de los servidores públicos, contratistas del Estado y demás presuntos responsables vinculados a procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría General de la República. Este sistema interoperará con el Sistema de información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), y con los sistemas de información y bases de datos en los cuales repose información sobre los bienes y rentas de los sujetos objeto de control cuando así sea procedente. El Contralor General de la República establecerá las directrices para el funcionamiento del sistema. : Que el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, establece que la Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones, tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas. La reserva legal de información o documentos no les será oponible a la Contraloría General de la Republica y se entenderá extendida exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Que la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodología las y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control. Que el Objetivo Estratégico 2 del Plan Estratégico 201 838-2022 “Una Contraloría para todos”,

propende por vigilar la gestión fiscal con un control efectivo, a tiempo, y articulado entre los RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 3 NÚMERO: REG-EJE0 09 1 - 2021 $ CONTRALORÍA FECHA : 15 JUL. 2021

PÁGINA NÚMERO: 4de5 “Por la cual se adopta el Procedimiento de búsqueda de información patrimonial y/o de ubicación de direcciones de personas, a nivel nacional, requerida en el ejercicio de la Vigilancia y el Control Fiscales, Gestión Preprocesal, Gestión Procesal, Gestión de Cobro Coactivo y para la intervención de la CGR como parte civil o victima en procesos penales.” macroprocesos misionales.

Que el producto de la estrategia 2,3 para el cumplimiento de este Objetivo Estratégico, es el Plan de Trabajo para la Búsqueda de Bienes Nacional e Internacional, el cual tiene desarrollo en el Plan de Acción 2020, a través de las actividades 2.3.5.2, 2.3.5.3, 2.3.5.4, y 2 3.5.5, que buscan fortalecer el ejercicio de las responsabilidades de la UNCOPI, de conformidad con sus funciones legales y reglamentarias; así como documentar e implementar el procedimiento de la búsqueda de bienes, activos y direcciones al interior de la Entidad. Que la creación del procedimiento que por esta resolución se adopta, contribuye al cumplimiento de la labor de resarcimiento del daño al patrimonio público y la búsqueda a nivel nacional de información patrimonial y de ubicación de direcciones de personas, requerida en el ejercicio de vigilancia y control fiscal, Gestión Preprocesal, Gestión procesal,

Gestión de Cobro Coactivo y en la Intervención como Parte Civil o en calidad de Víctima en Procesos Penales. Que mediante Resolución 0060 de 2020 “Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0029 de 2017, y se adopta la Versión 2, del Procedimiento para la Búsqueda de Cooperación Internacional en el trámite de actuaciones administrativas de Auditoria, indagación Preliminar, de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva en la Contraloría General de la República”, se modificó el procedimiento de búsqueda para la Cooperación Internacional, dentro del cual se contempla los mecanismos para la búsqueda de información patrimonial en el exterior. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Adóptese la Versión 1 del “Procedimiento para la búsqueda de información patrimonial y/o de ubicación de direcciones de personas, a nivel nacional, requerida en el ejercicio de la Vigilancia y el Control Fiscal, Gestión Preprocesal, Gestión procesal, Gestión de Cobro Coactivo y en la Intervención como Parte Civil o en calidad de Víctima en Procesos Penales”, el cual hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. DIVULGACIÓN INTERNA. Para efectos de su divulgación, consulta y aplicación, el "Procedimiento para la búsqueda a nivel nacional de información patrimonial y/o de ubicación de direcciones de personas, requerida en el ejercicio de vigilancia y control fiscal, Gestión Preprocesal, Gestión procesal, Gestión de Cobro Coactivo y en la Intervención

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0 NÚMERO: REG-EJEO 09 1 -2021 44 44

CONTR ALORIÍA FECHA : 1 5 JUL. 2021

PÁGINA NÚMERO: 5de 5 “Por la cual se adopta el Procedimiento de búsqueda de información patrimonial y/o de ubicación de direcciones de personas, a nivel nacional, requerida en el ejercicio de la Vigilancia y el Control Fiscales, Gestión Preprocesal, Gestión Procesal, Gestión de Cobro Coactivo y para la intervención de la CGR como parte civil o víctima en procesos penales.” como Parte Civil o en calidad de Víctima en Procesos Penales”, deberá codificarse y publicarse en el Aplicativo del Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI-, de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. - La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

Proyectó: Equipo UNCOPI Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e incautación de Bienes

Aprobg: Paula Andrea López Dominguez lo.

Jefe Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, investigación e Incautación de Bienes Maria Fernanda Rangel Esparza Directora-Dirección de Inf ión, Análisis y R ión inmediata (DIAR!) v.B. Soraya Vargas Pulido Contralora Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención Judicial y Cobro Coactivo

Revisó. Lucenith Muñoz A. Oficina Jurídica Asesora de Gestión (E) >—= Pedro Pablo Padilla, Asesor de Gestión (E) o Aprobó. Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, VicecontralorDirector Oficina mE

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