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CGR - Resolución REG-EJE-0093 de 2021

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0093 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

RESOLUCltiN reglamentaria ejecutiva NUMERO: REG-EJE0 09 3 -2021

CONTRALORIA 0 4 AGO. 2021

GENERALDE LAREPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 1 de 38 “Por la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que el incise primero del articulo 267 de la Constitucidn Politica, modificado por el Acte Legislative numero 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralon'a General de la Republica, la cual vigila la gestidn fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Igualmente, sefiala que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralon'as, en observancia de los principios de coordinacidn, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contralon'a General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley.

Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, sefiala en el Articulo 2° los sujetos de vigilancia y control fiscal. Que el articulo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el articulo 4° del Decreto Ley

267 de 2000, sefiala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contralon'a General de la Republica los organos que integran las ramas del poder publico, los organos autonomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitucidn Politica y la ley que tienen regimen especial, y las demas entidades publicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jun'dicas y cualquier otro tipo de organizacidn o sociedad que a cualquier ti'tulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralon'as territoriales y la aplicacidn de los principios de coordinacidn, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la Republica es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contralon'a General de la Republica cuando administre recursos de la Nacidn, ejecute actos o cumpla actividades de gestidn fiscal y en la medida en que lo haga. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el articulo 11 dispone que la creacidn, fusion, escisidn, liquidacidn o cualquier otro cambio en la naturaleza jun'dica o en la participacidn accionaria estatal de un sujeto de control de la Contralon'a General de la Republica que modifique su regimen jun'dico, debera ser informado a los treinta (30) di'as de la novedad, por el

RES0LUCI6N REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NUMERO: REG - EJE0093 -2021

CONTRALORIA

GENERAL OE LA REPUBLICA FECHA: o 4 AGO. 2021

PAGINA NUMERO: 2 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorizacidn de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" representante legal de la entidad, o ante la carencia de personen'a jun'dica, por el representante legal de la entidad que lo administre.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el articulo 52° dispone que la vigilancia de la gestion fiscal en las sociedades de economia mixta se hara teniendo en cuenta la participacion que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se realice de acuerdo con los principios de la gestion fiscal. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el articulo 55 establece que la finalidad del control fiscal concomitante y preventive es la defensa y proteccion del patrimonio publico a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los bienes, fondos o recursos publicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de danos al patrimonio publico. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el articulo 58 describe una metodologia basica para el seguimiento permanente al recurso publico. En todo caso, la aplicacion del seguimiento permanente al recurso publico para el ejercicio del control concomitante y preventive se

efectuara sin perjuicio del ejercicio ordinario de la funcion de vigilancia fiscal por parte de la Contralon'a General de la Republica. Que la Ley 1955 2019, en su articulo 332 revistio al Presidente de la Republica de facultades extraordinarias, por el termino de seis (6) meses para restructurar jerarquica y funcionalmente las Contralorias Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Fisica y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdiccion Coactiva, Participacion Ciudadana, la Gerencia de Gestion Administrative y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Direccidn de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata, en la Contralon'a General de la Republica, para lo cual podra desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el articulo 1° modifica el articulo 11° del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Articulo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017. Que el citado Decreto Ley en el articulo 1° establece que la Contralon'a General de la Republica, ademas de otras dependencias, tendra la siguiente estructura organica y funcional: Contralon'a Delegada para la Participacion Ciudadana, Contralan'a Delegada

RES0LUCI6N REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NUMERO: REG - EJE0 09 3 -2021

CONT R A LO RIA Q 4 AUU. 2UZ1

GENERALDELAREPUBLICA FECHA: PAGINA NUMERO: 3 de 38 “Por la cual se actualiza la sectorizacior de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" para Economi'a y Finanzas Publicas, Contralon'a Delegada para el Posconflicto, Contralon'a Delegada para el Sector Agropecuario, Contralon'a Delegada para el Sector Minas y Energia, Contralon'a Delegada para el Sector Salud, Contralon'a Delegada para el Sector Trabajo, Contralon'a Delegada para el Sector Educacidn, Ciencia y Tecnologi'a, Contralon'a Delegada para el Sector Inclusion Social, Contralon'a Delegada para el Sector de Infraestructura, Contralon'a Delegada para el Sector de Tecnologi'as de la Informacion y las Comunicaciones, Contralon'a Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Basico, Contralon'a Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contralon'a Delegada para la Gestion Publica e Instituciones Financieras, Contralon'a Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contralon'a Delegada para el Sector Justicia, Contralona Delegada para el Medio Ambiente, Contralon'a Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion

Judicial y Cobro Coactivo. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el arti'culo 6° determina que la Contralon’a General de la Republica, en ejercicio de su autonomi’a

administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armom'a con los principios consagrados en la Constitucion Poli'tica y en dicho decreto. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el arti'culo 10° senala que la estructura y organizacion de la Contralon'a General de la Republica esta constituida por dos niveles basicos: nivel central y nivel desconcentrado. Que el mismo Decreto, en el arti'culo 30°, dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal senaladas en la Constitucion, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel tecnico del ejercicio de las mismas, la Contralon'a General de la Republica agrupara por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ambito en el cual desarrollen sus actividades de gestion publica, prestacidn de servicios, funciones administrativas o regulativas, produccion de bienes o actividades comerciales, econdmicas y financieras. Que de igual manera, el inciso 3 del arti'culo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especializacion sectorial, funcionalidad y simplificacion, el Contralor General, previo concepto del Comite Directive, podra asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorias delegadas sectoriales, en cuyo caso estas deberan responder por los resultados de la vigilancia de la gestion fiscal del respective sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Que sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, el Contralor General de la Republica podra mediante acto administrative asignar y

reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorias delegadas sectoriales.

RES0LUCI6N REGLAMENTARIA EJECUTIVA NUMERO: REG - EJE0 09 3 -2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: 0 4 AGO. 2021

PAGINA NUMERO: 4 de 38 “For la cual se actualiza la sectorizacidn de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el articulo 7° modifica el Articulo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1°, dentro de las funciones de las Contralorias Delegadas Sectoriales, la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respective sector.

Que con el nuevo marco jun'dico del control fiscal determina la expedicion de normas que le permitan a la Contralon'a General de la Republica - CGR fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Que con el nuevo orden jun'dico del control fiscal, la Contralon'a General de la Republica amplio sus competencias para el control fiscal de distintos tipos de recursos, los que en la actualidad incluyen los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalias, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a

los sectores en el ambito social, economico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignacion de la inversion publica y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Que el Decreto 111 de 1996 en el articulo 29°, define las contribuciones parafiscales como los gravamenes establecidos con caracter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y unico grupo social y economico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administracion y ejecucion de estos recursos se hara exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinaran solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que el articulo 30° del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestacion de un servicio publico especifico, asi como los pertenecientes a fondos sin personeria juridica creados por el legislador. Que la Ley 715 de 2001 en el articulo 89°, corregido por el articulo 1 del Decreto Ley 2978 de 2002, senala que el control, seguimiento y verificacion del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contralon'a General de la Republica. Para tal fin establecera con las contralorias territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Que la Ley 643 de 2001, establece en el articulo 54° que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son publicos y estan sujetos al control fiscal, el cual sera ejercido RES0LUCI6N reglamentaria ejecutiva NUMERO: REG - EJE - 0 09 3 -2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA : 0 4 AGO. 2021

PAGINA NUMERO: 5 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal” por el Organo de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Que el articulo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la Contralon'a General de la Republica para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, destinados para la atencidn de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020. Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contralon'a General de la Republica para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificacibn de Invalidez por ser recursos de caracter publico. Que el articulo 2° de la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demas universidades estatales de Colombia determina la naturaleza jundica de la estampilla como una contribucion parafiscal con destinacion especifica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que sera administrada directamente por el ente autonomo en cuyo favor se impone el tributo, asi mismo, le asigna a la Contralon'a General de la Republica la facultad para ejercer el control fiscal sobre, los

recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a traves de los sistemas de administracion que se implementen por parte de las universidades estatales. Que la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organizacion y el funcionamiento del Sistema General de Regalias en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislative 05 de 2019, establece en su articulo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contralon'a General de la Republica ejercera la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalias, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluacibn y Control implementara mecanismos de acceso, metodologi'as y los procedimientos necesarios para proveer informacibn pertinente y oportuna al organismo de control. Que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalias mediante Resolucibn Reglamentaria Organizacional 773 de 2020, se crearon cuatro (4) grupos internes de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la Republica, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las polfticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalias. Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019, en el articulo 12°, establece que la Contralon'a General de la Republica sera la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestion fiscal de las Regiones de Administracion y Planificacibn “RAP” y de la Region Entidad Territorial “RET”.

RES0LUCI6N REGLAMENTARIA EJECUTIVA NUMERO: REG-EJE-Q 09 3 ~2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA: 0 4 AGO. 2021

PAGINA NUMERO: 6 de 38 “Por la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revision de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, senalo que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000 eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no rine con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contralon'a General de la Republica, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso especifico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la funcion fiscalizadora.

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 senalo que los recursos que manejan las cajas de compensacidn familiar hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripcion prevista en el Articulo 48 superior y que, aun cuando las EPS y las Cajas de Compensacidn ban sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal - es decir, recursos publicos -, conlleva a que en lo

referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contralon'a General de la Republica. Que las Contralorias Delegadas Sectoriales, mediante comunicaciones dirigidas a la direccidn de la Oficina de Planeacidn, solicitaron la inclusion, la exclusion y el traslado de algunos sujetos de control fiscal para que fueran sectorizados, con fundamento en situaciones de caracter tecnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar la actualizacidn de la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y asignar a las Contralorias Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. En merito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I

SECTORIZACION

CAPITULO I

OBJETO

RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NUMERO: REG - EJE-Q Q Q 0 -2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA : 0 4 AGO. 2021

PAGINA NUMERO: 7 de 38 “Por la cual se actualiza la sectorizacidn de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" ARTICULO 1. OBJETO. La presente Resolucion tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorias Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes sujetos al control fiscal de la Contraloria General de la Republica.

ARTICULO 2. CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario, sera competente para ejercer vigilancia

y control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de Control Sede Principal Subsector Regulador de Politicas 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogota, D.C 2 Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucidn de Tierras Despojadas Bogota, D.C „ AU gn rid oa pd e cd ue a rP iola sn Uifi Pca Rc Aion de Tierras Rurales, Adecuacion de Tierras y Usos Bogota, D.C Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercializacion 4 Almidones de Sucre S.A.S Sincelejo 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA Cali 6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A. Bucaramanga 7 Central de Abastos de Cucuta S.A. CENABASTOS Cucuta 8 Compania de Ferias y Mataderos del Caqueta S.A. COFEMA Florencia 9 Compania Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura 10 Compania Reforestadora de Uraba el Indio S.A. Necoclf 11 Compania Reforestadora de Uraba la Gironda S.A. Necoclf 12 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA Sincelejo 13 Cooperativa Integral Lechera del Cesar COOLESAR Valledupar 14 Cooperativa Lechera de Cordoba CODELAC Monteria 15 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL Bogota, D.C 16 Empresa Forestal del Huila S.A Neiva 17 Frigorifico del Sinu FRIGOSINU S.A. FRIGOSINU S.A. Monteria 18 Frigorifico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A. Paste

19 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRAN ABASTOS Soledad 20 Piscicola San Silvestre S.A. Barrancabermeja Subsector Investigacion, Desarrollo Tecnologico y Transferencia de Tecnologia 21 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP Bogota, D.C 22 Corporacidn Colombia Internacional C.C.I. Bogota, D.C 23 Corporacidn Colombiana de Investigacion Agropecuaria AGROSAVIA Bogota, D.C 24 Institute Colombiano Agropecuario ICA Bogota, D.C $ RES0LUCI6N reglamentaria ejecutiva NUMERO: REG-EJE0 09 3 ~2021

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GENERAL OE LA REPUBLICA FECHA: 0 4 AGO. 2021

PAGINA NUMERO: 8 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"

Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 25 Agenda de Desarrollo Rural ADR Bogota, D.C 26 Agenda Nacional de Tierras ANT Bogota, D.C 27 Banco Agrario de Colombia S.A. BANAGRARIO Bogota, D.C 28 FC eo dn eti rn ag ce ion nte N A ar ca in oc ne al la dri eo Ad re rl o A cerr ro oz s

C FO EDLR EI AC RE

R C Oo Zlombia Rice Export Quota, Inc - Adm. - Bogota, D.C „p C Gu ao nt aa d d ee ro F s o Fm Ee Dn Eto G G ANanadero y Lechero - CFGL - Adm. - Federacion Colombia de

Bogota, D.C 30 Fondo de Estabilizacion de Precios del Cafe - Adm. Federacion Nacional de Cafeteros Bogota, D.C dF eo ln Ado lg od de o E ns Cta Ob Niliz Aa Lc Gio On D d Oe NPrecios para el Algodon - Adm. - Confederacidn Colombiana Bogota, D.C Fondo de Estabilizacion de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus 32 Fracciones - Adm. - Federacion Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Bogota, D.C FEDEPALMA Fondo de Estabilizacion de Precios para los Azucares Centrifugados, las Melazas 33 Derivadas de la Extraccion o del Refinado del Azucar y los Jarabes de Aziicar - Adm. - Cali Asociacion de Cultivadores de Cana de Azucar de Colombia ASOCANA 34 DFo en rid vo a dd oe s Es At da mbi .l iza Fc eio dn e rp aa cir oa n e Cl F oo lom me bn iato n ad e d ela GE ax np ao drt ea rc oio s n F d Ee D C EGam ANe, Leche y sus Bogota, D.C Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederacidn Colombiana del Algodon Bogota, D.C

CONALGODON

36 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederacidn Cauchera Colombiana CCC Bogota, D.C 37 CFo en red ao l ed se yF Lo em ge un mto in d oe s aF sr i Fjo El NSo Ay La

C EAdm. - Federacion Nacional de Cultivadores de Bogota, D.C „„ AFo cend iteo d Fe E DF Eom PAe Ln Mto A Palmero - Adm. - Federacion Nacional de Cultivadores de Palma de Bogota, D.C „p Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federacion Nacional de Productores de Panela Bogota, D.C

FEDEPANELA

40 Fondo Estabilizacion de Precios del Cacao - Adm. - Federacion Nacional de Cacaoteros Bogota, D.C 41 Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuracion Valledupar 42 Fondo Ganadero del Huila S.A. Neiva 43 Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuracion Mocoa 44 Fondo Ganadero del Tolima S.A. Ibague . c 0F FEon Nd Ao V N Iacional Avicola - Adm. - Federacion Nacional de Avicultores de Colombia Bogota, D.C 4g Fondo Nacional Cerealista - Adm. - Federacion Nacional de Cultivadores de Cereales y Bogota, D.C Leguminosas 47 Fondo Nacional de Adecuacion de Tierras -FONAT Bogota, D.C 48 dF eo n Pd ao p aN a Fc Eio Dn Ea Pl d Ae P AFomento de la Papa - Adm. - Federacion Colombiana de Productores Bogota, D.C .p Fondo Nacional de Fomento Hortifruticola - Adm. - Asociacion Hortifrutfcola de Colombia Bogota, D.C ASOHOFRUCOL cn Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociacion Colombiana de Porcicultores Bogota, D.C PORKCOLOMBIA 51 CFo en red ao

l eN sa yc i Lo en ga ul mde in L oe sg au sminosas - Adm. - Federacion Nacional de Cultivadores de Bogota, D.C RES0LUCI6N reglamentaria ejecutiva

NUMERO: REG-EJE-Q Q9 3 ~2021

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA : 0 4 AGO. 2021

PAGINA NUMERO: 9 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Fondo Nacional de Tabaco - Adm, - Federacion Nacional de Productores de Tabaco

San Gil

FEDETABACO

53 Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federacion Nacional de Arroceros FEDEARROZ Bogota, D.C 54 Fondo Nacional del Cacao - Adm. - Federacidn Nacional de Cacaoteros FEDECACAO Bogota, D.C 55 Fondo Nacional del Cafe - Adm. - Federacion Nacional de Cafeteros de Colombia Bogota, D.C 56 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO Bogota, D.C 57 Frigorfficos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN en Reorganizacion Bogota, D.C 58 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. Bogota, D.C Subsector Patrimonios Autonomos 59 Patrimonio Autonomo de Remanentes PAR CAISA S.A en Liquidacion Bogota, D.C 60 Patrimonio Autdnomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidacion Bogota, D.C Sujetos de Control en Liquidacion 61 Compania Occidental de Chocolates S.A. en Liquidacion Palermo 62 Compania Palmera Simiti Sur de Bolivar S.A. en Liquidacion Barrancabermeja

Compania Productora de Caucho del Norte de Uraba S.A. en Liquidacion PROCAUCHO URABA S.A Necocli Compania Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidacion Caucho San Pedro Necoclf S.A. 65 Fondo Ganadero de Boyaca S.A. en Liquidacion Judicial Tunja 66 Fondo Ganadero del Atlantico S.A. en Liquidacion Judicial Barranquilla 67 Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidacidn Judicial Santa Marta 68 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidacion Judicial Villavicencio I Un nc iu pb ea rsd oo nra a lE INm Cpr Ue Asa Gr Ria Ol d Ee .UP .r o ed nu c Lc iqio un id ay cC ioo nm Je ur dc ii ca il aiz lacion Agropecuaria Empresa Bogota, D.C PARAGRAFO 1. La Contralona Delegada para el Sector Agropecuario ejercera la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autonomos y fondos cuenta sin personen'a jun'dica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contralona Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jun'dica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente articulo. PARAGRAFO 2. La Contralona Delegada para el Sector Agropecuario podra realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso publico en el marco del control concomitante y preventive sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en

este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jun'dica del mismo, la poli'tica publica o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contralona Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignacion efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la Republica. 1

RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA NUMERO: REG - EJE - 0 0 9 3 -2021

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA : 0 4 AGO. 2021 pAGINA NUMERO: 10 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorizacidn de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" ARTICULO 3. CONTRALORIA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. La Contralona Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional sera competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de Control Sede Principal Subsector Industria, Comercio 1 Artesanias de Colombia S.A. Bogota, D.C 2 Camara de Comercio de Aguachica Aguachica 3 Camara de Comercio de Arauca Arauca 4 Camara de Comercio de Armenia y del Quindio Armenia 5 Camara de Comercio de Barrancabermeja Barrancabermeja 6 Camara de Comercio de Barranquilla Barranquilla 7 Camara de Comercio de Bogota Bogota, D.C 8 Camara de Comercio de Bucaramanga Bucaramanga 9 Camara de Comercio de Buenaventura Buenaventura

10 Camara de Comercio de Buga Guadalajara de Buga 11 Camara de Comercio de Cali Cali 12 Camara de Comercio de Cartagena Cartagena 13 Camara de Comercio de Cartago Cartago 14 Camara de Comercio de Casanare Yopal 15 Camara de Comercio de Chinchina Chinchina 16 Camara de Comercio de Choco Quibdd 17 Camara de Comercio de Cucuta Cucuta 18 Camara de Comercio de Dosquebradas Dosquebradas 19 Camara de Comercio de Duitama Duitama 20 Camara de Comercio de Facatativa Facatativa 21 Camara de Comercio de Florencia para el Caqueta Florencia 22 Camara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama Girardot 23 Camara de Comercio de Flonda, Guaduas y Norte del Tolima Flonda 24 Camara de Comercio de Huila Neiva 25 Camara de Comercio de Ibague Ibague 26 Camara de Comercio de Ipiales Ipiales 27 Camara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyaca, Puerto Salgar y Oriente de Caldas La Dorada 28 Camara de Comercio de la Guajira Riohacha 29 Camara de Comercio de Magangue Magangue 30 Camara de Comercio de Manizales por Caldas Manizales 31 Camara de Comercio de Medellin para Antioquia Medellin 32 Camara de Comercio de Monteria Monteria 33 Camara de Comercio de Ocana Ocaha 34 Camara de Comercio de Palmira Palmira 35 Camara de Comercio de Pamplona Pamplona 36 Camara de Comercio de Pasto Pasto

37 Camara de Comercio de Pereira Pereira 38 Camara de Comercio de San Andres, Providencia y Santa Catalina San Andres 39 Camara de Comercio de San Jose San Jose del Guaviare 40 Camara de Comercio de S

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