🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Resolución REG-EJE-0097 de 2021

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0097 de 2021
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2021

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0097NÚMERO: REG — EJE —

2021

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 15 OCT 2021

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", señala en el Artículo 2° los sujetos de vigilancia y control fiscal. Que el articulo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4° del Decreto Ley

267 de 2000, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado a los treinta (30) días de la novedad, por el RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 0097 - 2021

NÚMERO: REG — EJE — CONTRALORlA 5 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA :(cid:9) 1

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 38 la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las "Por la cual se actualiza Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre.

Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 52° dispone que la vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe una metodología básica para el seguimiento permanente al recurso público. En todo caso, la aplicación del seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia fiscal por parte de la

Contraloría General de la República. Que la Ley 1955 2019, en su artículo 332 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1° modifica el artículo 11° del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017. Que el citado Decreto Ley en el artículo 1° establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contralaría Delegada

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

O O 9 7

NÚMERO: REG — EJE — -

2021

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 5 OCT 2021

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 3 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención

Judicial y Cobro Coactivo. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo

6° determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 10° señala que la estructura y organización de la Contraloría General de la República está constituida por dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado. Que el mismo Decreto, en el artículo 30° dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas sectoriales, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales

el Contralor General de la República, podrá mediante acto administrativo asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorías delegadas sectoriales.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

97 -2021

NÚMERO: REG — EJE — 00

CONTRALORÍA OCT 202.1

FECHA : (cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el artículo 7° modifica el Artículo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1°, dentro de las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas su etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

Que con el nuevo marco jurídico del control fiscal determina la expedición de normas que le permitan a la Contraloría General de la República - CGR fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Que el nuevo orden jurídico del control fiscal, se suma al haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones,

los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29°, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que el artículo 30° del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador". Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89° corregido por el artículo 1 del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54° que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 00 97 2021

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 5 OCT 202.1

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 5 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Que el artículo 95 de la ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020. Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público. Que el artículo 2° de la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2° determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así

mismo, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre, los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen por parte de las universidades estatales. Que la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control. Que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías mediante Resolución Reglamentaria Organizacional 773 de 2020, se crearon cuatro (4) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 en el artículo 12° establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

097 -2021

NÚMERO: REG — EJE — 0

CONTRALORÍA FECHA : 15 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 6 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" fiscal de las Regiones de Administración y Planificación "RAP" y de la Región Entidad Territorial "RET". Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora. Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen

recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que las Contralorías Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal, para que fueran sectorizados con fundamento en situaciones de carácter técnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar actualización de la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

SECTORIZACIÓN

CAPÍTULO I

OBJETO

(cid:9)(cid:9) RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0097 - 2021

CONTRALOR ÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1 5 OCT 2021

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 7 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"

ARTÍCULO 1. OBJETO.

La presente Resolución tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos

o bienes sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO.

La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control: (cid:9) No. Sujetos de Control(cid:9) Sede, Principal Subsector Regulador de Políticas 1(cid:9) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(cid:9) Bogotá, D.0 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas(cid:9) Bogotá, D.0 3 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA(cid:9) Bogotá, D.0 Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización 4 Almidones de Sucre S.A.S(cid:9) Sincelejo 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA(cid:9) Cali 6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A.(cid:9) Bucaramanga 7 Central de Abastos de Cúcuta S.A. CENABASTOS(cid:9) Cúcuta 8 Compañía de Ferias y Mataderos del Cagueta S.A. COFEMA(cid:9) Florencia 9 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.(cid:9) Buenaventura 10 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A.(cid:9) Necoclí 11 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A.(cid:9) Necoclí 12 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA(cid:9) Sincelejo

13 Cooperativa Integral Lechera del Cesar COOLESAR(cid:9) Valledupar 14 Cooperativa Léchera de Córdoba CODELAC(cid:9) Montería 15 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL(cid:9) Bogotá, D.0 16 Empresa Forestal del Huila S.A(cid:9) Neiva 17 Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. FRIGOSINÚ S.A.(cid:9) Montería 18 Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A.(cid:9) Pasto 19 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS(cid:9) Soledad 20 Piscícola San Silvestre S.A.(cid:9) Barrancabermeja Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología 21 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP(cid:9) Bogotá, D.0 22 Corporación Colombia Internacional C.C.I.(cid:9) Bogotá, D.0 23 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA(cid:9) Bogotá, D.0 24 Instituto Colombiano Agropecuario ICA(cid:9) Bogotá, D.0 Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 25 Agencia de Desarrollo Rural ADR(cid:9) Bogotá, D.0 26 Agencia Nacional de Tierras ANT(cid:9) Bogotá, D.0 27 Banco Agrario de Colombia S.A. BANAGRARIO(cid:9) Bogotá, D.0 Contingente Arancelario del Arroz COLRICE Colombia Rice Export Quota, Inc -Adm. - 28(cid:9) Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ Bogotá, D.0

Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. - Federación Colombia de 29(cid:9) Ganaderos FEDEGAN Bogotá, D.0

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE —0097(cid:9) - 2021

CONTRALOR IA 15 OCT 2021

FECHA : GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 38 a las "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 30 Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros(cid:9) Bogotá, D.0

Fondo de Estabilización de Precios para el Algodón - Adm. - Confederación Colombiana Bogotá, D.0 31(cid:9) del Algodón CONALGODÓN Fondo de Estabilización de Precios para el Palmista, el Aceite de Palma y sus Fracciones Bogotá, D.0 32 - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas 33 Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. -(cid:9) Cali Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCAÑA Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Bogotá, D.0 34(cid:9) Derivados - Adm. - Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN

Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón Bogotá, D.0 35(cid:9) CONALGODÓN 36 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Cauchera Colombiana CCC(cid:9) Bogotá, D.0 Fondo de Fomento de Fríjol Soya - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Bogotá, D.0 37(cid:9) Cereales y Leguminosas FENALCE Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Bogotá, D.0 38(cid:9) Aceite FEDEPALMA Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federación Nacional de Productores de Panela Bogotá, D.0 39(cid:9) FEDEPANELA 40 Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros(cid:9) Bogotá, D.0 41 Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración(cid:9) Valledupar Neiva 42 Fondo Ganadero del Huila S.A.(cid:9) 43 Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuración(cid:9) Mocoa 44 Fondo Ganadero del Tolima S.A.(cid:9) Ibagué 45 Fondo Nacional Avícola - Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia FENAVI Bogotá, D.0 Fondo Nacional Cerealista - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Bogotá, D.0 46(cid:9) Leguminosas 47 Fondo Nacional de Adecuación de Tierras -FONAT(cid:9) Bogotá, D.0

Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federación Colombiana de Productores Bogotá, D.0 48(cid:9) de Papa FEDEPAPA Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Adm. - Asociación Hortifruticola de Colombia Bogotá, D.0 49(cid:9) ASOHOFRUCOL Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultores Bogotá, D.0 50(cid:9) PORKCOLOMBIA Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Bogotá, D.0 51(cid:9) Cereales y Leguminosas Fondo Nacional de Tabaco - Adm. - Federación Nacional de Productores de Tabaco San Gil 52(cid:9) FEDETABACO 53 Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ(cid:9) Bogotá, D.0 54 Fondo Nacional del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAO(cid:9) Bogotá, D.0 55 Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia(cid:9) Bogotá, D.0 56 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO(cid:9) Bogotá, D.0 57 Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN en Reorganización(cid:9) Bogotá, D.0 58 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A.(cid:9) Bogotá, D.0 Patrimonios Autónomos 59 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAISA S.A en Liquidación(cid:9) Bogotá, D.0

60 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidación(cid:9) Bogotá, D.0 Sujetos de Control en Liquidación 61 Compañía Occidental de Chocolates S.A. en Liquidación(cid:9) Palermo 62 Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en Liquidación(cid:9) Barrancabermeja Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación PROCAUCHO Necoclí 63(cid:9) URABA S.A 64 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S.A. Necoclí

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0097

NÚMERO: REG — EJE — -2021

CONTRALORÍA 5 OCT 2021

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : 1

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 9 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"

65 Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación Judicial Tunja 66 Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación Judicial Barranquilla 67 Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidación Judicial Santa Marta 68 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial Villavicencio Incubadora Empresarial 69 de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa Unipersonal INCUAGRO E.U. en Liquidación Judicial Bogotá, D.0

PARÁGRAFO 1.

La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO. 2.

La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 3. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y

DESARROLLO REGIONAL.

La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control: No. Sujetos de Control Sede Principal . Subsector Industria, Comercio 1 Artesanías de Colombia S.A. Bogotá, D.0 2 Cámara de Comercio de Aguachica Aguachica 3 Cámara de Comercio de Arauca

Arauca 4 Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío Armenia 5 Cámara de Comercio de Barrancabermeja Barrancabermeja 6 Cámara de Comercio de Barranquilla Barranquilla 7 Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá, D.0 8 Cámara de Comercio de Bucaramanga Bucaramanga 9 Cámara de Comercio de Buenaventura Buenaventura 10 Cámara de Comercio de Buga Guadalajara de Buga

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

O O 97 —2021

NÚMERO: REG — EJE — CONTRALORIA 1 5 OCT 2021

FECHA : GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 10 de 38 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Cali 11 Cámara de Comercio de Cali(cid:9) Cartagena 12 Cámara de Comercio de Cartagena(cid:9) Cartago 13 Cámara de Comercio de Cartago(cid:9) Yopal 14 Cámara de Comercio de Casanare(cid:9) Chinchiná 15 Cámara de Comercio de Chinchiná(cid:9) Quibdó 16 Cámara de Comercio de Chocó(cid:9) Cúcuta 17 Cámara de Comercio de Cúcuta(cid:9) Dosquebradas 18 Cámara de Comercio de Dosquebradas(cid:9) Duitama 19 Cámara de Comercio de Duitama(cid:9)

Facatativá 20 Cámara de Comercio de Facatativá(cid:9) Florencia 21 Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá(cid:9) 22 Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama(cid:9) Girardot 23 Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima(cid:9) Honda Neiva 24 Cámara de Comercio de Huila(cid:9) Ibagué 25 Cámara de Comercio de Ibagué(cid:9) 'piales 26 Cámara de Comercio de (piales(cid:9) (cid:9) La Dorada 27 Cámara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas Riohacha 28 Cámara de Comercio de la Guajira(cid:9) Magang

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...