CGR - Resolución REG-EJE-0101 de 2021
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0101 de 2021
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) 0 1 01
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2021
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, los días 24 y 31 de diciembre de 2021" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que, con ocasión de las festividades de navidad y año nuevo, no se laborará en la Entidad los
días 24 y 31 de diciembre de 2021. Que, en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos los días 24 y 31 diciembre de 2021, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado. Que la determinación de suspender términos los días 24 y 31 de diciembre de 2021, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República. 1 En mérito de lo expuesto, ' Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (expo: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se
encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 1 01
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2021
PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República, los días 24 y 31 de diciembre de 2021" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS PROCESALES los días 24 y 31 de diciembre de 2021, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y
desconcentrado. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado, sobre la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO CUARTO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los veintitrés (2 ) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021) CARL(cid:9) PE CORDa E ontralor General de la República Publicada en el Diario Oficial No.
Aprobó: Luis Felipe Murgueitio Sicard
Director Oficina Jurídica Proyectó: Néstor Iván Arias Afanador Coordinador de Gestión _ Grupo Sustanciación(cid:9) ),(21'/(14 41;