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CGR - Resolución REG-EJE-0105 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0105 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9) NÚMERO: REG-EJE0105 14 4AR 2.Q22

FECHA:

CONTRALORÍA GCNVIAL or LA RFPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 3

Por la cual se autoriza la apertura de la Categoría única de información del presupuesto ordinario -CUIP0correspondiente al cuarto trimestre del año 2021 y la del Sistema General de Regalías del cuarto trimestre del primer año del bienio, del Consolidador de Hacienda e Información Pública -CHIPEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Dcreto 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019 y el Decreto 405 de 2020, estable como función del Contralor General de la República, la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, modificada por la Resolución Orgánica No. 038 de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de información por parte de

las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad, contempla los plazos de rendición de la mencionada información. Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020 establece que la presentación de la información de que trata dicha Resolución se hará a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) o de la herramienta que señale la CGR. Que el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) son las herramientas con base en las cuales se reporta al Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) la información presupuestal a la que se refiere la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, o la que la modifique o sustituya. Que el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal -CICPsufrió algunas modificaciones producto de solicitudes de las entidades a las que va dirigido (creación de nuevas cuentas o cambios en las existentes), quedando legalizados con la expedición de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0051 del 30 de diciembre de 2021, por la cual se adopta una cuarta versión del Catálogo. Que los cambios en el CICP, en la configuración de los clasificadores Auxiliares o atributos y en la estructura de los formularios, para el registro y reporte de la información presupuestal

rRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0105

NÚMERO: REG-EJE14 MAR 2022

FECHA: (cid:9)

CONTRALORÍA

GENERAL OS LA RePtSeLicA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 3

Por la cual se autoriza la apertura de la Categoría única de información del presupuesto ordinario -CUlPOcorrespondiente al cuarto trimestre del año 2021 y la del Sistema General de Regalías del cuarto trimestre del primer año del bienio, del Consolidador de Hacienda e Información Pública -CHIPcontemplada en el artículo 3° de la Resolución Reglamentaria Orgánica No.0040 del 23 de julio de 2020 y en el capítulo II de la Resolución 0035 de 2020, afectó los tiempos establecidos para los ajustes a la parametrización en la plataforma CHIP. Esta situación implicó que un número considerable de entidades no dispusieran del tiempo suficiente para transmitir la información del cuarto trimestre de 2021 de la Categoría única de información del presupuesto ordinarioCU IPO y la del Sistema General de Regalías del cuarto trimestre del primer año del bienio, en el plazo establecido en los artículos 20 y 30 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 del 30 de abril de 2020, a través de la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP. Que, por lo expuesto, se hace necesario autorizar la apertura de la categoría única de información del presupuesto ordinario -CUIP0correspondiente al cuarto trimestre del año 2021 y la del Sistema General de Regalías del Consolidador de Hacienda e Información Pública -CHIP-, correspondiente al cuarto trimestre del, primer año del bienio, para las

entidades que no reportaron la información o requieren hacer correcciones a la información reportada, de las categorías y periodo mencionadas. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1: APERTURA DE LA CATEGORÍA ÚNICA DE INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO. -CUIP0DEL CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN PÚBLICA -CHIP-. Con el fin de permitir el reporte o corrección de la información de que tratan los artículos 15, inciso segundo, 16, 17, 18, 19 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 del 30 de abril de 2020, correspondiente al cuarto (4°) trimestre acumulado del año 2021, se abrirá la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), durante el periodo comprendido entre las 11:59 pm del 15 de marzo de 2022 y las 11:59 pm del 5 de abril de 2022. Artículo 2: APERTURA DE LA CATEGORÍA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN PÚBLICA -CHIPCon el fin de permitir el reporte o corrección de la información de que trata el artículo 29 de la Resolución reglamentaria orgánica 0035 del 30 de abril de 2020, correspondiente al cuarto (4°) trimestre acumulado del primer año del bienio, se autoriza la apertura de la plataforma del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), durante el periodo comprendido entre las 11:59 pm del 15 de marzo de 2022 y las 11:59 pm del 5 de abril de 2022. Artículo 3: PUBLICIDAD. Además de la publicación de la presente resolución en el diario

oficial, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, la comunicará a través de

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

(cid:9)

NÚMERO: REG-EJE0105 4 MAR 2022

1

FECHA:

CONTRALORIA GENERAL (.).„ LA ReP“LICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 3

Por la cual se autoriza la apertura de la Categoría única de información del presupuesto ordinario -CUIP0correspondiente al cuarto trimestre del año 2021 y la del Sistema General de Regalías del cuarto trimestre del primer año del bienio, del Consolidador de Hacienda e Información Pública -CHIPmedios electrónicos a las entidades de que trata el inciso primero del artículo 2 de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0035 del 30 de abril de 2020. Artículo 4: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 MAR 202.2

Dada en Bogotá D. C., a losl CARL '11 FILI(PE CÓ ontralor General de la República ila 1 9 r 6(cid:9) a 4 v 2022 Publicada en el Diario Oficial No. de

Revisó:(cid:9) CARLOS DAVID CASTILLO ARBELÁEZ

Contralor Delegado para Economía y FinaliPúblicas LIBIA YOLIMA POVEDA RIAÑO Directora de Cuentas y estadísticas ficales

Proyectaron: FREDY CÉSPEDES VILLA. Asesor de gestión

IVAN AGUIRRE ACEVEDO Asesor de gestiónHECTOR OSWALDO AMAYA TOVAR

Coordinador de gestión Contraloría Delegada para Economia y Finanzas Públicas

Aprobó:(cid:9) LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD

Director Oficina Jurídica

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