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CGR - Resolución REG-EJE-0110 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0110 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 01 10 —2022

CONTRALORÍA 1 5 JUN 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 1 de 3 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá de la Contraloría General de la República, lo días 22, 23 y 24 de junio de 2022.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, Modificado por el acto Legislativo No. 04 de 2019, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política. Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, Modificado por el acto Legislativo No. 04 de 2019, establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que los días 22, 23 y 24 de junio de 2022, se procederá al traslado de sede de la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá de la Contraloría General de la República ubicada actualmente en el Km2 vía Morelia — antiguo INCODER de la ciudad Florencia (Caquetá) a la carrera 16a No. 6-10 del Barrio 7 de agosto de la misma ciudad, y que por tal motivo se ha programado el traslado del archivo que contiene tanto los expedientes de los procesos que cursan en esa Gerencia, como los demás documentos que se han generado en el ejercicio propio de sus funciones y también los equipos y el personal que labora en la misma. Que, en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos los días 22, 23 y 24 de junio de 2022, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios fiscales, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá. Que la determinación de suspender términos en las fechas antes señaladas, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante esa Gerencia Departamental Colegiada de la Contraloría General de la República'. I Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp: 20.011): "Sobre la suspensión del término de

caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont

24RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — O 1-0 2022

— CONTRALORÍA 1 5 JUN 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 3 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá de la Contraloría General de la República, lo días 22, 23 y 24 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos los días 22, 23 y 24 de junio de 2022, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá de la Contraloría

General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado, sobre la interrupción de labores administrativas y misionales. ARTÍCULO CUARTO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO QUINTO. Los días 22, 23 y 24 de junio de 2022, la atención al público en la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá de la Contraloría General de la República se realizará en la medida en que las posibilidades lo permitan, sin perjuicio de las determinaciones de la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, en la página web de la CGR y en un lugar visible de las actuales instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá de la Contraloría General de la República. Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualqui otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se

extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - olio - 2022

CONTRALORÍA 1 5 JUN 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA : PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 3 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá de la Contraloría General de la República, lo días 22, 23 y 24 de junio de 2022.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos adelantados en la Gerencia Departamental Colegiada del Caquetá y de la entidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Día en Bogotá . C., a los CAREL IE DC ¿i A T ontralor General de la República 52066 5 JUN 2022 Publicada en el Diario Oficial No.(cid:9) de

Aprobó: Luis Felipe Murgueitio Sicard, director Oficina Jurídica 4,....«

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