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CGR - Resolución REG-EJE-0118 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0118 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

00118NÚMERO: REG - EJE - 2022

C GEO >11N .RAT L DR E LA A L FiFO .Pl'IR BLIÍ CA A FECHA: 13 Ole 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y, CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que "La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos". Igualmente, señala que "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley''.

Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal', en el Artículo 2 define los sujetos de vigilancia y control fiscal.

Que el articulo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4 del Decreto Ley "son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría 267 de 2000, señala que General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos". "Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal yen la medida en que lo haga". Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0011 8

NÚMERO: REG — EJE — 2022

CONTRALORÍA 13 01; 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado a los treinta (30) días de la novedad, por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre.

Que el artículo 52 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C237 de 2022 y fijó los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo cual afectaría la protección del patrimonio público, la Corte consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que "El control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución.

contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público". Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que la Ley 1955 2019, en su artículo 332 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y créar la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar. Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto 405 de 2020, el cual en su artículo 4° modifica el artículo 11° del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO: REG - EJE00118 -2022

CONTRALORÍA 13 D K-, 2022

FECHA: GENERAL PE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Ley 2037 de 2019, modificado por el Artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017. Articulado en el cual se desarrolla y modifica la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Contraloría General de la República.

Que el Decreto Ley 405 en el artículo 11 establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana; Contralaría Delegada para Economía y Finanzas Públicas; Contraloría Delegada para el Posconflicto; Contraloría Delegada para Población Focalizada; Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía; Contraloría Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegada para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Contraloría Delegada

para el Sector Inclusión Social; Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura; Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad; Contraloría Delegada para el Sector Justicia; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo. Que el Decreto Ley 2037 de 2019, desarrolla las funciones de las dependencias que conforman la estructura de la Contraloría General de la República para el funcionamiento de la entidad. Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, determina en el artículo 30 que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Que, en el mismo sentido, la disposición legal señala que, con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas, los procedimientos, métodos, formas y

elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos mediante reglamentos, por la Contraloría General de la República. Que con fundamento en los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - 00118 - 2022

CONTRALORÍA 13 DIL 2022

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 4 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

Que sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en las disposiciones Constitucionales y Legales el Contralor General de la República, podrá mediante acto administrativo asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorías delegadas sectoriales. Que el nuevo marco jurídico del control fiscal determina la expedición de normas que le permitan a la Contraloría General de la República(cid:9) CGR fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que al nuevo orden jurídico del control fiscal, se suman un haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que el artículo 30 del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador". Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89 corregido por el artículo 1 del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia

especial de estos recursos.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 00118 - 2022

CONTRALORÍA

13 DK; ZULL

FECHA: GENERAL OE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020. Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público. Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el articulo 2 determina la

naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo. Así mismo, en el artículo 12 de la citada Ley, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen por parte de las universidades estatales. Que la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodolog las y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control. Que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías mediante Resolución Reglamentaria Organizacional 773 de 2020, se crearon cuatro (4) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 00118 - 2022

CONTRALORÍA

GENERAL CE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) 13 Die 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 39 'Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 en el artículo 12 establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación "RAP" y de la Región Entidad

Territorial "RET". Que la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.

Que la Corte Constitucional en la sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el Articulo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la Ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que las Contralorías Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas al Director de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal, para que fueran sectorizados con fundamento en situaciones de carácter técnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar actualización de la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que, en mérito de lo expuesto, (cid:9)

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

00118NÚMERO: REG — EJE — 2022

CONTRALORÍA 13 tilu 2022

GENERAL OE. LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las

Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"

RESUELVE:

TÍTULO I

SECTORIZACIÓN

CAPÍTULO 1

OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control: Sujetos de Control Sede Principal No.(cid:9) Subsector Regulador de Políticas Bogotá, D.0 1(cid:9) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(cid:9) 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas(cid:9) Bogotá, D.0 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios Bogotá, D.0 3(cid:9) UPRA Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización Sincelejo 4 Almidones de Sucre S.A.S(cid:9) 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA(cid:9) Cali (cid:9) Bucaramanga 6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A. Cúcuta 7 Central de Abastos de Cúcuta S.A. CENABASTOS(cid:9)

8 Compañía de Fomento Empresarial y Mercados Agroindustriales COFEMA S.A(cid:9) Florencia Buenaventura 9 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A.(cid:9) Necoclí 10 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A.(cid:9) 11 Compañia Reforestadora de Urabá la Gironda S.A.(cid:9) Necoclí 12 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA(cid:9) Sincelejo Montería 13 Cooperativa Lechera de Córdoba CODELAC(cid:9) 14 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL(cid:9) Bogotá, D.0 15 Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. FRIGOSINÚ S.A.(cid:9) Montería Pasto 16 Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A.(cid:9) Pereira 17 Frigorífico Pereira S.A FRIGOPER(cid:9) 18 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS(cid:9) Pereira Barrancabermeja 19 Piscícola San Silvestre S.A.(cid:9) Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología Bogotá, D. 20 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP(cid:9) RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 00118 - 2022

CONTRALORÍA 1 a DIC 2022

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 39

-Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 21 Corporación Colombia Internacional C.C.I. Bogotá, D.0 22 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA Bogotá, D.0 23 instituto Colombiano Agropecuario ICA Bogotá, D.0 Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 24 Agencia de Desarrollo Rural ADR Bogotá, D.0 25 Agencia Nacional de Tierras ANT Bogotá, D.0 26 Banco Agrario de Colombia S.A. BANAGRARIO Bogotá, D.0 27 Contingente Arancelario del Arroz COLRICE Colombia Rice Export Quota, Inc - Adm. Bogotá, D.0 Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ 28 Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. Federación Colombiana de Bogotá, D.0 Ganaderos FEDEGAN 29 Fondo de Estabilización de Precios del Café -Adm. Federación Nacional de Cafeteros Bogotá, D.0 30 Fondo de Estabilización de Precios para el Algodón - Adm. Confederación Colombiana del Bogotá, D.0 Algodón CONALGODÓN 31 Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones Bogotá, D.0 - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas 32 Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar Adm. Cali

Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCAÑA 33 Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Bogotá, D.0 Derivados - Adm. Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN 34 Fondo de Fomento Algodonero - Adm. Confederación Colombiana del Algodón Bogotá, D.0 CONALGODÓN 35 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. Confederación Cauchera Colombiana CCC Bogotá, D.0 36 Fondo de Fomento de Fríjol Soya - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Bogotá, D.0 Cereales y Leguminosas FENALCE 37 Fondo de Fomento Palmero - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Bogotá, D.0 Aceite FEDEPALMA 38 Fondo de Fomento PaneleroAdm, Federación Nacional de Productores de Panela Bogotá, D.0 FEDEPANELA 39 Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. Federación Nacional de Cacaoteros Bogotá, D.0 40 Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración Va Iledu par 41 Fondo Ganadero del Huila S A. Neiva 42 Fondo Nacional Avícola - Adm. Federación Nacional de Avicultores de Colombia FENAVI Bogotá, D.0 43 Fondo Nacional Cerealista - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Bogotá, D.0 Leguminosas 44 Fondo Nacional de Adecuación de Tierras FONAT Bogotá, D.0 45 Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Mm. Federación Colombiana de Productores de

Bogotá, D.0 Papa FEDEPAPA 46 Fondo Nacional de Fomento Hortifruticola - Adm. Asociación Hortifrutícola de Colombia -Bogotá, D.0 ASOHOFRUCOL 47 Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. Asociación Colombiana de Porcicultores Bogotá, D.0 PORKCOLOMBIA 48 Fondo Nacional de Leguminosas -Adra. Federación Nacional de Cultivadores de Cereales Bogotá, D.0 y Leguminosas 49 Fondo Nacional de Tabaco - Adm. Federación Nacional de Productores de Tabaco San Gil FEDETABACO 50 Fondo Nacional del Arroz - Adm. Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ Bogotá, D.0 51 Fondo Nacional del Cacao -Adm. Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAO Bogotá, D.0 52 Fondo Nacional del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Bogotá, D.0 53 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO Bogotá, D.0 54 Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN en Reorganización Bogotá, D.0 55 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. Bogotá, D.0

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

00118 -2022

NÚMERO: REG — EJE —

CONTRALORÍA

Diu 2022

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: (cid:9) PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las

Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Patrimonios Autónomos 56 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidación Adm. Bogotá, D.0

FIDUAGRARIA S.A

Sujetos de Control en Liquidación 57 Compañía Occidental de Chocolates S.A. en Liquidación Palermo 58 Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en Liquidación Barrancabermeja 59 Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación PROCAUCHO Necoclí URABA S.A. 60 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S.A. Necoclí 61 Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación Judicial Tunja 62 Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación Judicial Barranquilla 63 Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidación Judicial Santa Marta 64 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial Villavicencio 65 Fondo Ganadero del Tolima S.A. en Liquidación Judicial lbagué 66 Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa Bogotá, D.0 Unipersonal INCUAGRO E.U. en Liquidación Judicial La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la PARÁGRAFO 1. vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto

de control que los administre ylo ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario podrá realizar PARÁGRAFO 2. ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República. La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría

PARÁGRAFO 3.

Delegada del Sector Agropecuario ejercerá vigilancia y control fiscal a la Cooperativa COLANTA, en lo que corresponde a los recursos públicos absorbidos por la incorporación de la Cooperativa Coolesar y las demás acreencias a las entidades públicas que de ello se haya originado, para lo cual adelantará las actuaciones de su competencia.

ARTÍCULO 3. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y

La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo

DESARROLLO REGIONAL.

Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos

de control: RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 00118 - 2022

CONTRALORÍA

GENERAL OE LA REPÚBLICA FECHA: 1 Z Ut.L' 2-022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 10 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"

No. Sujetos de Control Sede Principal (cid:9) 1 Subsector Comercio 1 Artesanías de Colombia S.A. Bogotá, D.0 2 Cámara de Comercio de Aguachica Aguachica 3 Cámara de Comercio de Arauca Arauca 4 Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío Armenia 5 Cámara de Comercio de Barrancabermeja Barrancabermeja 6 Cámara de Comercio de Barranquilla Barranquilla 7 Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá, D.0 8 Cámara de Comercio de Bucaramanga Bucaramanga 9 Cámara de Comercio de Buenaventura Buenaventura 10 Cámara de Comercio de Buga Guadalajara de Buga 11 Cámara de Comercio de Cali • Cali 12 Cámara de Comercio de Cartagena Cartagena 13 Cámara de Comercio de Cartago Cartago 14 Cámara de Comercio de Casanare Yopal 15 Cámara de Comercio de Chinchiná Chinchiná 16 Cámara de Comercio de Chocó Quibdó 17 Cámara de Comercio de Cúcuta Cúcuta 18 Cámara de Comercio de Dosquebradas Dosquebradas 19 Cámara de Comercio de Duitama Duitama 20 Cámara de Comercio de Facatativá Facatativá 21 Cámara de Comercio de Florencia para el Cagueta Florencia 22 Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama Girardot

23 Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima Honda 24 Cámara de Comercio de Huila Neiva 25 Cámara de Comercio de ibagué Ibagué 26 Cámara de Comercio de ipiales !piales 27 Cámara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas La Dorada 28 Cámara de Comercio de la

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