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CGR - Resolución REG-EJE-0119 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0119 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0119

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 22 de Diciembre de 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley". Que con motivo de las festividades navideñas y de fin de año, procurando el bienestar de los trabajadores y de sus familias, se dispone por parte de este Despacho otorgar los días viernes 23 y 30 de diciembre de 2022, por lo cual habrá lugar a suspender los términos dentro de los

Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República. Que la determinación de suspender términos los días viernes 23 y 30 de diciembre de 2022, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelanten en la Contraloría General de la República. 1 I Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (expo: 20.011): "Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Planeta, dentro del expediente radicado bajo el número 200900078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..' Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se

encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0119

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 22 de Diciembre de 2022

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 2 de 2 "Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos los días viernes 23 y 30 de diciembre de 2022, en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de términos dispuesta, no implica de manera alguna la interrupción de los términos de caducidad y prescripción los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que adelanten en la Contraloría General de la República. ARTÍCULO TERCERO. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado, sobre la interrupción de labores administrativas y misionales los días viernes 23 y 30 de diciembre de

2022. ARTÍCULO CUARTO. Los superiores jerárquicos de las diferentes dependencias deberán tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones. ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige partir de su publicación. UMPLASE a los CARLOS HE ECERRA czr,tralor G Rep blica le Publicada en el Diario Oficial No. de 202 Aprobó Javier Tobo Rodriguez — Director Oficina Jurídica Proyectó: Néstor Iván Arias Afanador - Asesor de Gestión Grupo SustanciacIón Oficina Jurídica

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