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CGR - Resolución REG-EJE-0128 de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0128 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE —0 1 2 8 — 2024

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: O FEB 2024

2

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 1 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"

EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, especialmente el artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que, el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que "La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos". Igualmente señala que "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley'. Que, con fundamento en las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo

2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, se expide el Decreto Ley 403 de 2020 que, para los efectos de la vigilancia y el control fiscal, en su artículo 2 define qué se entiende por sujeto y objeto de vigilancia y control, así como las funciones públicas de vigilancia y control fiscal. Que, el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que "son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos". "Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Parágrafo El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga".

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 1 o 8 - 2024

v CONTRALORÍA 0 2 FEB 2024

FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 2 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que, el Decreto Ley 403 de 2020 en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participadión accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes de la novedad por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre.

Que, el artículo 52 del Decreto Ley 403 de 2020, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-237 de 2022, fijando los efectos de esta declaratoria, y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendría efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo que afectaría la protección del patrimonio público, era necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 al 24 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de

2020. "El control fiscal Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia ordenada, sucesiva e de daños al patrimonio público".

Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que, el Decreto 405 de 2020, modificó en su artículo 4 el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 1 y 11 de la Ley 1807 de 2016, el artículo 1 del Decreto Ley 888 de 2017, y al artículo 1 del Decreto Ley 2037 de 2019, según se desprende de la norma en comento, articulado este que desarrolla y modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, la nomenclatura, y la clasificación de los empleos que establecen la planta de personal para este órgano de control. Que, el Decreto Ley 405 de 2020, en su artículo 4 modifica el artículo 11 del Decreto Ley

267 de 2000, en lo que respecta a la estructura orgánica funcional de que la Contraloría General de la República, estableciendo un nivel central y un nivel desconcentrado, , señalando a nivel central, además de otras dependencias, las siguientes dependencias que realizan el ejercicio de la vigilancia y control fiscal así: Contraloría Delegada para el

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0128 -2024

CONTRALORÍA 1 2 FEB 2024' GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 3 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Posconflicto; Contraloría Delegada para Población Focalizada; Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía; Contraloría Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegada para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura; Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; Contraloría Delegada para el Sector

Defensa y Seguridad; Contraloría Delegada para el Sector Justicia; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Planta Temporal del Sistema General de Regalías; a nivel desconcentrado las Gerencia Departamentales Colegiadas. Que, el Decreto Ley 2037 de 2019, modificatorio del decreto ley 267 de 2000, desarrolla la estructura y las funciones de las dependencias que conforman a la Contraloría General de ta República, requeridas para el funcionamiento de la entidad. Que, el Decreto Ley 267 de 2000, establece en el artículo 51 numeral 1 que es funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales "Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector". Que, el Decreto Ley 267 de 2000, determina en el artículo 30 que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras. Que, en el mismo sentido, la anterior disposición legal señala que, con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos,

por la Contraloría General de la República mediante reglamentos. Que, con fundamento en los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas Sectoriales, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0 2 8 — 2024

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: ' 02 FEB 2024

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 4 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que, el nuevo marco jurídico del control fiscal originado en el Acto Legislativo 04 de 2019, determina la expedición de normas que le permiten a la Contraloría General de la República - CGR - fortalecer su capacidad institucional y ampliar la cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que, dentro del orden jurídico del control fiscal se incluyen competencias que le han permitido tradicionalmente a la Contraloría General de la República el ejercicio del control fiscal de distintos tipos de recursos, tales como: los recursos del Sistema General de

Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y, de igual manera, sobre el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Que, el Decreto 111 de 1996, en el artículo 29 define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector, precisando que el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que, el artículo 30 de la norma en cita, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Que, la Ley 715 de 2001 en el artículo 89, corregido por el artículo 1 del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin, establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Que, la Ley 643 de 2001 establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual

será ejercido por el órgano de control que vigile al administrador del monopolio, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Que, la Ley 1523 de 2012 en el artículo 95 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — O 2 8 - 2024

CONTRALORÍA

12 „_, GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 5 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020. Que, la Ley 1562 de 2012, en el parágrafo del artículo 20, autoriza a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público. Que, la Ley 1697 de 2013, por la cual se dispone la creación de la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2 determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo. Así

mismo, en el artículo 12 de la citada Ley, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen por parte de las universidades estatales. Que, la Ley 2056 de 2020 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, y establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control. Que, para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la Resolución Organizacional No. OGZ-0827 de 2023, se crearon cinco (5) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, a efectos de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia de los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Que, la Ley 1962 de 2019 en el artículo 12 establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación "RAP" y de la Región Entidad Territorial "RET".

Que, la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000 eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad que no riñe con las funciones atribuidas

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0128

NÚMERO: REG — EJE — -2024

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA:(cid:9) O 2 FEB 2.024

PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 6 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" constitucionalmente a la Contraloría General de la República; por tanto, el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de vigilancia y control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.

Que, el artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000, indica que, conforme al parágrafo del artículo 267 de la Constitución Política, en los casos de falta absoluta del Contralor General de la República, y mientras el Congreso o el Consejo de Estado realice la elección, le

corresponde al Vicecontralor asumir las funciones del Contralor General. Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales en el marco de su competencia, mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal para que fueran sectorizados con fundamento en las disposiciones legales y situaciones de carácter técnico que lo ameriten. Que, mediante la resolución organizacional OGZ 001 de 2014, en su artículo 4 se reglamentó la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral "2. Resoluciones reglamentarias ejecutivas. Las resoluciones reglamentarias ejecutivas se referirán a las siguientes materias: 2.3 Sectorización de los sujetos de control fiscal." Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar la actualización del acto administrativo que sectoriza los sujetos de vigilancia y control fiscal y asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

SECTORIZACIÓN

CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, y

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

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NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) -2024

CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 02 FE2{124

PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 7 de 39

"Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" asignar la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal respecto a las entidades y a los particulares que manejan fondos o bienes públicos. ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades: Subsector Regulador de Políticas 1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogotá, D.0 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Bogotá, D.0 3 Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA Bogotá, D.0 Subsector Desarrollo Agroindustrialy Comercialización 4 Almidones de Sucre S.A.S Sincelejo 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA Cali 6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A. Bucaramanga 7 Compañía de Fomento Empresarial y Mercados Agroindustriales COFEMA S.A Florencia 8 Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. Buenaventura 9 Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. Necoclí 10 Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A. Necoclí 11 Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia Bogotá, D.0

12 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA Sincelejo 13 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL Bogotá, D.0 14 Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. FRIGOSINÚ S.A. Montería 15 Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A. Pasto 16 Frigorífico Pereira S.A FRIGOPER Pereira 17 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS Soledad 18 Piscícola San Silvestre S.A. Barrancabermeja Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnorogía 19 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP Bogotá, D.0 20 Corporación Colombia Internacional C.C.I. Bogotá, D.0 21 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA Bogotá, D.0 22 Instituto Colombiano Agropecuario ICA Bogotá, D.0 SubsectorFomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 23 Agencia de Desarrollo Rural ADR Bogotá, D.0 24 Agencia Nacional de Tierras ANT Bogotá, D.0 25 Banco Agrario de Colombia S.A. BANAGRARIO Bogotá, D.0 26 Contingente Arancelario del Arroz COLRICE Colombia Rice Export Quota, Inc - Adm. Federación Bogotá, D.0 Nacional de Arroceros FEDEARROZ Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. Federación Colombiana de Ganaderos 27 Bogotá, D.0 FEDEGAN 28 Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros Bogotá, D.0

Fondo de Estabilización de Precios para el Algodón -Adm. Confederación Colombiana del 29 Bogotá, D.0 Algodón CONALGODÓN Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones - Adm. 30 Bogotá, D.0 Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de 31 la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. Asociación de Cali Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCAÑA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVANÚMERO: REG - EJE - O j 2 2024

CONTRALORÍA

(cid:9) GENERAL DE LA REPÚBLICA FECI2IÁ: FEB PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 8 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados32 Bogotá, D.0 Adm. Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN 33 Fondo de Fomento Algodonero - Adm. Confederación Colombiana del Algodón CONALGODÓN Bogotá, D.0 34 Fondo de Fomento Cauchero - Adm. Confederación Cauchera Colombiana CCC Bogotá, D.0

35 Fondo de Fomento de Fríjol Soya - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Bogotá, D.0 Leguminosas FENALCE 36 Fondo de Fomento Palmero -Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Bogotá, D.0 FEDEPALMA Fondo de Fomento Panelero - Adm. Federación Nacional de Productores de Panela 37 Bogotá, D.0 FEDEPANELA 38 Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. Federación Nacional de Cacaoteros Bogotá, D.0 39 Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración Valledupar 40 Fondo Ganadero del Huila S.A. Neiva 41 Fondo Nacional Avícola - Adm. Federación Nacional de Avicultores de Colombia FENAVI Bogotá, D.0 Fondo Nacional Cerealista - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y 42 Bogotá, D.0 Leguminosas Fondo Nacional de Fomento de la Papa -Adm. Federación Colombiana de Productores de Papa 43 Bogotá, D.0 FEDEPAPA Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Adm. Asociación Hortifrutícola de Colombia 44 Bogotá, D.0 ASOHOFRUCOL Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. Asociación Colombiana de Porcicultores 45 Bogotá, D.0 PORKCOLOMBIA Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y 46 Bogotá, D.0 Leguminosas Fondo Nacional de Tabaco - Adm. Federación Nacional de Productores de Tabaco

47 San Gil FEDETABACO 48 Fondo Nacional del Arroz - Adm. Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ Bogotá, D.0 49 Fondo Nacional del Cacao - Adm. Federación Nacional de Cacaoteros FEDECACAO Bogotá, D.0 50 Fondo Nacional del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Bogotá, D.0 51 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO Bogotá, D.0 52 Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. FRIOGAN en Reorganización Bogotá, D.0 53 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A. Bogotá, D.0 Patrimonios Autónomos 54 Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR INCODER en Liquidación - Adm. FIDUAGRARIA Bogotá, D.0 S.A Sujetos de Control en Liquidación 55 Central de Abastos de Cúcuta S.A. CENABASTOS en Liquidación Cúcuta 56 Compañía Occidental de Chocolates S.A. en Liquidación Palermo 57 Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en Liquidación Barrancabermeja Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación PROCAUCHO 58 Necoclí URABA S.A. 59 Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S.A. Necoclí 60 Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación Judicial Tunja 61 Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación Judicial Barranquilla 62 Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial Villavicencio 63 Fondo Ganadero del Tolima S.A. en Liquidación Judicial Ibagué

Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa Unipersonal 64 Bogotá, D.0 INCUAGRO E.U. en Liquidación Judicial PARÁGRAFO 1. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquéllos en los que se aporten e inviertan

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

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NÚMERO: REG — EJE — (cid:9) - 2024

CONTRALORÍA 02 FEB 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: PÁGINA NÚMERO:(cid:9) 9 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría

Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República. ARTÍCULO 3. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades: g.11.1,11:.(2.1(1.11; Subséatoi OIS6.19i.06'" 1 Artesanías de Colombia S.A. Bogotá, D.0 2 Cámara de Comercio de Aguachica Aguachica 3 Cámara de Comercio de Arauca Arauca 4 Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío Armenia 5 Cámara de Comercio de Barrancabermeja Barrancabermeja 6 Cámara de Comercio de Barranquilla Barranquilla 7 Cámara de Comercio de Bogotá Bogotá, D.0 8 Cámara de Comercio de Bucaramanga Bucaramanga 9 Cámara de Comercio de Buenaventura Buenaventura Guadalajara de 10 Cámara de Comercio de Buga Buga 11 Cámara de Comercio de Cali Cali 12 Cámara de Comercio de Cartagena Cartagena 13 Cámara de Comercio de Cartago Cartago 14 Cámara de Comercio de Casanare Yopal 15 Cámara de Comercio de Chinchiná Chinchiná 16 Cámara de Comercio de Chocó Quibdó 17 Cámara de Comercio de Cúcuta Cúcuta 18 Cámara de Comercio de Dosquebradas Dosquebradas

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 028 -2024

CONTRALORÍA

FEB 2024

GENERAL DE LA REPÚBLICA FECHA: 2

J PÁGINA NÚMERO: (cid:9) 10 de 39 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 19 Cámara de Comercio de Duitama Duitama 20 Cámara de Comercio de Facatativá Facatativá 21 Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá Florencia 22 Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama Girardot 23 Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima Honda 24 Cámara de Comercio de Huila Neiva 25 Cámara de Comercio de Ibagué Ibagué 26 Cámara de Comercio de (piales Ipiales 27 Cámara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas La Dorada 28 Cámara de Comercio de la Guajira Riohacha 29 Cámara de Comercio de Magangué Magangué 30 Cámara de Comercio de Manizales por Caldas Manizales 31 Cámara de Comercio de Medellín para Antioquía Medellín 32 Cámara de Comercio de Montería Montería 33 Cámara de Comercio de Ocaña Ocaña 34 Cámara de Comercio de Palmira Palmira 35 Cámara de Comercio de Pamplona Pamplona 36 Cámara de Comercio de Pasto Pasto 37 Cámara de Comercio de Pereira Pereira

38 Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés San José del 39 Cámara de Comercio de San José Guaviare 40 Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena Santa Marta Santa Rosa de 41 Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal Cabal 42 Cámara de Comercio de Sevilla Sevilla 43 Cámara de Comercio de Sincelejo Sincelejo 44

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