CGR - Resolución REG EJE 0133 de 2024
Contraloría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG EJE 0133 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE - ¡--. 1• Q ':) -2024 v vd FECHA: 9 AGO 2024
PÁGINA NÚMERO: 1 de 5
Por la cual se adopta la "Guía para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambienta/es" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los articulos 267 y 268 de la Constitución Política y, el artfculo 35 del Decreto Ley 267 de 2000,y C O N S I O E R A N O O: Que el artículo 267 de la Constitución Política en su inciso primero, modificado por el artlculo 1° del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; igualmente, sef'íala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contralorla General de la República será preferente en los términos que defina la ley Que de acuerdo con lo establecido por el inciso cuarto del precitado articulo constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibllidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la
vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibllidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economfa, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. Que el artículo 8° de la Constitución Política, establece que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el articulo 79 del mismo ordenamiento constitucional determina que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e Integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que igualmente, el articulo 80 de la Carta Política, dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir ia reparación de ios daños causados. Asf mismo, cooperará con otras naciones en la protección de 1 ecosistemas situados en las zonas fronterizas.CONTRALORIA GfiNE:R,'L Qt: LA ,urrú &.LICA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE -n ·¡ Q 3 -2024 ,J - ,.,
FECHA: 9 AGO LU24
PÁGINA NÚMERO: 2de 5
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE -n ·¡ Q 3 -2024 ,J - ,.,
FECHA: 9 AGO LU24
PÁGINA NÚMERO: 2de 5
Por ta cual se adopta la "Gula para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambientales• Que el artículo 332 constitucional, determina que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Que por su parte el artículo 3° de la Ley 61 O de 2000, establece que la gestión fiscal debe estar sujeta a los principios de legalidad, eficiencia, economla, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Que el articulo 6° del Decreto Ley 267 de 2000, determina que, a la Contralorla General de la República, en ejercicio de su autonomla administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonia con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho Decreto. Que los numerales 1° y 4° del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las polltícas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República, como la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Entidad de conformidad con la Constitución y la ley.
fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República, como la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Entidad de conformidad con la Constitución y la ley. Que el Decreto Ley 405 de 2020, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas con el fin de armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos y en relación con el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Polítíca, modificado por el articulo 2º del Acto Legislativo número 04 de 2019, modificó el articulo 54 y adicionó el articulo 54A al Decreto Ley 267 de 2000, disponiendo el fortalecimiento funcional de la Contraloria Delegada para el Medio Ambiente y en, consecuencia, crea dentro de dicha dependencia, la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales. Que el articulo 54A del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, la de vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan a las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Ley 403 de 2020, la vigilancia y el control fiscal se fundamentan, entre otros principios, en el de desarrollo sostenible y de valoración de costos ambientales, en virtud de los cuales, de un lado, la
vigilancia y el control fiscal se fundamentan, entre otros principios, en el de desarrollo sostenible y de valoración de costos ambientales, en virtud de los cuales, de un lado, la gestión económico-financiera y social del Estado debe propender por la preservación de los recursos naturales y su oferta para el beneficio de las generaciones futuras, la explotación racional, prudente y apropiada de los recursos, su uso equitativo por todas las comunidad-Sfitfl'Jfic:-hfifif t RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE - Ü 13 3 -2024
FECHA: 9 AGO 2024
PAGINA NÚMERO: 3 de 5
Por la cual se adopta la "Gula para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambientales• del área de influencia y la integración de las consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y de la intervención estatal, en ese orden, las autoridades estatales exigirán y los órganos de control fiscal comprobarán que en todo proyecto en el cual se impacten los recursos naturales, la relación costo-beneficio económica y social agregue valor público o que se dispongan los recursos necesarios para satisfacer el mantenimiento de la oferta sostenible, y por el otro lado, el ejercícío de la gestión fiscal debe considerar y garantizar la cuantificación e intemalización del costo-beneficio ambiental. Que en el marco del Plan Estratégico 2022-2026 se fijó como objetivo estratégico 4, el Fortalecer la vigilancia y el control fiscal agregando valor a la gestión estatal en asuntos estratégicos para el país, con enfoques diferencial y territorial, a través de la evaluación de politicas públicas y actuaciones de fiscalización para contribuir en la materialización de los
Fortalecer la vigilancia y el control fiscal agregando valor a la gestión estatal en asuntos estratégicos para el país, con enfoques diferencial y territorial, a través de la evaluación de politicas públicas y actuaciones de fiscalización para contribuir en la materialización de los derechos de las personas, y en las estrategias 4, 1 "Fortalecer competencias para que las auditorías se realicen con enfoques especializados y generen valor agregado a las entidades" y 4.12 "Establecer líneas de acción desde la óptica macro que focalicen el control fiscal micro y obtengan retroalimentación del control fiscal micro para el ejercicio del control fiscal macro", Que la Contraloria General de la República es miembro de pleno derecho de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por su sigla en inglés). Que las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por su sigla en inglés), emitidas por la INTOSAI, establecen los principios, requisitos y directrices fundamentales para la función de fiscalización pública. Que los documentos ISSAI 5110 (Orientación para la Ejecución de Auditorias de Actividades con una Perspectiva Medioambiental), ISSAI 5120 (Auditoría ambiental y Auditorfa de regularidad) ISSAI 5130 (Desarrollo sostenible: El Papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores) e ISSAI 5140 (Forma de colaboración de las EFS en la auditoría de acuerdos internacionales sobre medio ambiente), contienen las directrices para el desatrollo de auditorias con perspectiva medioambiental y de desarrollo sostenible. Que en coherencia con las guías internacionales expedidas por INTOSAI, particularmente "GUI0-5200: Actividades con perspectiva ambiental"; "GUIO-5201: Auditoria .ambiental en el
auditorias con perspectiva medioambiental y de desarrollo sostenible. Que en coherencia con las guías internacionales expedidas por INTOSAI, particularmente "GUI0-5200: Actividades con perspectiva ambiental"; "GUIO-5201: Auditoria .ambiental en el contexto de las auditorias financieras y de cumplimiento", y "GUID-5200: Desarrollo Sostenible: el papel de las entidades fiscalizadoras superiores", buscan ser un apoyo a los auditores para entender y auditar los instrumentos ambientales que estén ligados a los asuntos objeto de vigilancia.CONTRALORI A GE;H fiRAl,. OE LA RfiPÚS t.U';A RESOLUCIÓN REGLAM ENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE - o 13 3 -2024
FECHA: 9 AGO 2024
PÁGINA NÚME RO: 4d e 5
Por la cual se adopta la "Guía para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambientales• Que mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0045 de 2018, modificada por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0052 de 201 9 y Resolución Ejecutiva Reglamentaria 0098 de 2021, se adoptó el procedimi ento especia lizado de auditoría a la aplicación del principio de valoración de costos ambientales en la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contralorla General de la República, el cual fue implement ado y se encuen tra con una actualización en consideración de la mejora continua en el marco de la gestión de calidad y que se encuentra próxima a integrarse al Sistema de Gestión y Control Interno (SIG ECI), lo anterior de conformidad como resultado de algunas recomendaciones y acciones de mejora y optimización de dicho procedimien to, en los ejercicios de control fiscal.
que se encuentra próxima a integrarse al Sistema de Gestión y Control Interno (SIG ECI), lo anterior de conformidad como resultado de algunas recomendaciones y acciones de mejora y optimización de dicho procedimien to, en los ejercicios de control fiscal. Que la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, con el fin de orientar al auditor en la comprensión de las responsabilidades de los sujetos de control, frente al uso de los recursos públicos y su relación con los instrumentos ambientales creados para atender los impactos causados por proyectos, obras o actividades, ha elaborado el instrumento denominado: "Guia para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Amb ientales", el cual es una herramienta que prestará ayuda a las auditorias, que en ejercicio de la vigilancia y control fiscal realice ta Contraloría General de la Repúblic a. En mérito de lo expuesto; RESU ELVE : ARTICULO 1°. Adóptese la "Gula para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambientales", como herramienta de apoyo y soporte para el ejercicio auditor que ejerce la fiontraloria General de la República. El documento y las actualizaciones forman parte integral del presente acto admin istrativo. PARÁGRAFO. La guía que trata la presente resolución aplica para el desarrollo de las actuaciones de vigila ncia y control fiscal de la CGR, con sujeción a las respectiva normatividad, in strucciones y directrices que para el efecto se impartan. ARTÍCULO 2º. Las Contralorías Dele gadas Sectoriales, los Grupos Internos de trabajo para la vigi lancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, las Gerencias Departamentales Coleg iadas de la Contraloría General de la Repúbl ica, y en
para la vigi lancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, las Gerencias Departamentales Coleg iadas de la Contraloría General de la Repúbl ica, y en general todas las dependencias que tengan o lleguen a tener, de acuerdo con la normatividad vigente en su momento, la competencia para ejercer el control fiscal posterior y selectivo, podrán aplicar la Guía para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambientales, en ejercicio de las diferentes modalidades de control fiscal, teniendo en cuenta los roles de las diferentes entidades estatales y su relación con los instrumentos ambi entales., CONTRALORIA Ol'! WCRAL 01!: LA F!:ttPÚ IJLiCA
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG-EJE - Q 13 3 -2024
FECHA: 9 AGO LU24
PÁGINA NÚM ERO: 5 de 5
Por la cual se adopta la "Guia para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambientales• ARTÍCULO 3°. Para efectos de su divulgación, consu lta e implementación, la gula que se adopta con la presente resolución, inclu idos sus anexos, deberá publicarse en el aplicativo SIGECI , o el que haga sus veces, con sujeción a lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-0727 del 14 de noviembre de 2019 , por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control lnterno -S IGECI. PARÁGRAFO. Todas las menciones sobre metodologías, guia s de auditoría de la Contraloría General de la República y demás documentos que se hacen en la Gula para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambientales, adoptado mediante esta Resolución, se entenderá que hacen alusión a las versiones o documentos vigentes al
Contraloría General de la República y demás documentos que se hacen en la Gula para la Vigilancia y Control Fiscal de Instrumentos Ambientales, adoptado mediante esta Resolución, se entenderá que hacen alusión a las versiones o documentos vigentes al momento de su aplicación. ARTICULO 4°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Díario oficial y deroga las Resoluciones Reglamentarias Ejecutivas y demás disposiciones que le sean contrarias. -: Revn.ó
Proyectó:
COMUNÍQUESE 1 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
CARLOS HE
Contralor 528 47 "':'.•-fi Ada Mlé®a Mllare,¡ EscamiUa .fi•-.r coru ... lora D•i..oPéro 01 M"® Amblonto \¡ V Maria Femsrnm Rojas Castfflianol 01t9eto,a de OewTOffe Soat fi ValOramOO de Costot Ambtent Or.Jevier Tooo RO<lrlgooz Jefe Oflcir,n Juridica 'Mlliam Jevief MtRiaAoovodo n Profu..,.,I Espea.alilado (E) Guido 03 OOSVCA fi EZB ECERRA epúblicfi 2024 ---------------- --- -----------· -·-· --- -·-