CGR - Resolución REG-EJE-0134 de 2024
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE-0134 de 2024
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - Ó 13 4 -2024
CONTRALORÍA OltNltftAL OC l...t. REPÚSLIC:A FECHA: 2 2 AGO 202!
PÁGINA NÚMERO: 1 de 40 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a tas Contralorfas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucio nales y legales y, C O N S I O E R A N O O: Que, el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artfculo 1 del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que "La vig/lancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contralor/a General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de fa administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles adminfstrativos y respect9 de todo tipo de recursos públicos". Igualmente señala que "La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los prfncipios de coordinación, concurrencia y subsidiaríedad. El control ejercido por la Contra/orla General de la República será preferente en los términos que defina la ley".
Que, con fundamento en las facultades eJ<traordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, se expide el Decreto Ley 403 de
transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, se expide el Decreto Ley 403 de 2020 "Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" que, para los efectos de la vigilancia y el control fiscal, en su artículo 2 define qué se entiende por sujeto y objeto de vigilancia y control, así como las funciones públicas de vigilancia y control fiscal. Que, el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020 "Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contralor/ a General de la República. 11 que modifica el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que "son sujetos de vigífancla y control fiscal por parte de la Contra/orla General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e lndependientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades púbficas en todos /os niveles administrativos, los particulares, las personas jurfdicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier tftulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos ·del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos". "Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contra/orlas territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiar/edad, de conformidad con la ley. Parágrafo El Banco de la
"Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contra/orlas territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiar/edad, de conformidad con la ley. Parágrafo El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría GeneralCONTRALORÍA 0-t:Nít,-A.I.. 0ft l..• A-EP(IIH,ICA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - [; 13 4 -2024
FECHA: PÁGINA NÚMERO: 2de40 "Por la cual se actualiza la sectorizaclón de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a Jas Contra/orlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" de la República, cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga".
Que, el Decreto Ley 403 de 2020 en el artículo 11 dispone que "la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contra/orla General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes de la novedad por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personerfa jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre. ( .. .r Que, el artículo 52 del Decreto Ley 403 de 2020, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-237 de 2022, fijando los efectos de esta
entidad que lo administre. ( .. .r Que, el artículo 52 del Decreto Ley 403 de 2020, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-237 de 2022, fijando los efectos de esta declaratoria, y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendría efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo que afectaría la protección del patrimonio público, era necesario declarar que, en el presente caso, opera la revíviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 al 24 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que "El control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público". Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contralor/a General de la República.
aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contralor/a General de la República. Que, el Decreto 405 de 2020 ''Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contra/oría General de la República.", modificó en su artículo 4 el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contra/orla General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.", modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanlsmos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública." los artículos 1 y 11 de la Ley 1807 de 2016 "Por la cual se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea laRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - 013 4 -2024 CONTRALORÍA 0 tNl!: RAL Da: 1,.4 REPÚBl.!CA PÁGIN A NÚMERO: 3d e4 0 "Por la cuaf.se actualiza la sectorizaclón de /os sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contra/orlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" dependencia denominada "Centro de Estudios Fiscales (CEF)" de la Contra/oda General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras
competencia a las Contra/orlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" dependencia denominada "Centro de Estudios Fiscales (CEF)" de la Contra/oda General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones.'', el artículo 1 del Decreto Ley 888 de 201 7, y al artículo 1 del Decreto Ley 2037 de 2019 "Por el cual se desarrolla la estructura de la Contra/orla General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.", por consigu iente las disposiciones referidas modífica la estructura orgánica y funciona! de la Contraloría General de la República, la nom enclatura, y la claslflcación de los empleos qu e establecen la planta de personal para este órgano de control. Que, el Decreto Ley 405 de 2020, en su artícufo 4 modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, en lo que respecta a la estructura orgánica funcional de que la Contraloría General de la República, estableciendo un nivel central y un nivel desconc entrado, señalando a nivel central, además de otras dependencias, que realizan el ejercicio de la vigilanc ia y control fiscal así: Contraloría Delega da para el Posconflicto; Contralorla Delegada para Población Focalizada; Contralona Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía; Contralorfa Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegad a para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y
y Energía; Contralorfa Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegad a para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Dep orte; Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; Contralorfa Delegada para el Sector de Infraestructura; Contralorfa Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comun icaciones; Contraioría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamient o Básico; Contraiorla Delegada para el Sector Com ercio y Desarrollo Regional; Contral oría Delegada para la Gestión Públ ica e Ins tituciones Financieras; Contral orla Delegada para el Sector Defensa y Seguridad; Contralorfa Delegada para el Sector Justicia; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Dirección de Información, Análisis y Reaccíón Inmed iata y la Planta Temporal del Sistema General de Regalías; a nivel desconc entrado las Gerencia Departamentales Colegiadas. Que, el Decreto Ley 2037 de 2019 , modificatorio del decreto ley 267 de 2000, desarrolla la estructura y las funciones de las dependencias que conforman a la Contraloría General de la República, requeridas para el funcionam iento de la entidad. Que, el Decreto Ley 267 de 2000 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contralor/a General de la Repóblica, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposlciones. ", establece en el artículo 51 numeral 1 que es funciones de las Contralo rías Delegadas Sectoriales "Responder ante el Contralor General por la
estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposlciones. ", establece en el artículo 51 numeral 1 que es funciones de las Contralo rías Delegadas Sectoriales "Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal Integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector".RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - Q 13 4-2024
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PÁGINA NÚMERO: 4d e 40 "Por /a cual se actualiza la sectorización de /os sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralor/as Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que, el Decreto Ley 267 de 2000, determina en el artículo 30 que "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contra/oda General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras." Que, con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedim ientos, métodos, formas y elementos de la vigilanci a de la gestión fiscal claramente identificados y de finidos, por la Contraloría General de la Rep ública mediante reglamentos.
Que, "Considerando /os criterios de especialización sectorial, funcionalidad y
gestión fiscal claramente identificados y de finidos, por la Contraloría General de la Rep ública mediante reglamentos. Que, "Considerando /os criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a /as Contralorías Delegadas Sectoriales, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de ta vigilancia de la gestión. fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos." Que, el nuevo marco jurídico del control fiscal origi nado en el Acto Legis lativo 04 de 2019, determina la expedición de normas que le permiten a la Contralorla General de la República - CGR - fortalecer su capacidad institucional y ampliar la cobertu ra en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la admini stración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Que, dentro del orden jurídico del control fiscal se incluyen competencias que le han permitido tradicionalmente a la Contraloría General de la República el ejercicio del control fiscal de distintos tipos de recursos, tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la paraflscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económi co y ambie ntal y, de igual manera, sobre el manejo y asignación de la inversión públic a y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobier no Nacional. Que, el Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley
la inversión públic a y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobier no Nacional. Que, el Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.", en el artículo 29 define las contribuci ones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector, precis ando que et manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivame nte en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán só lo® CONTRALORÍ A OE:r-U:AAL DE. L,.A A!PÚBLICA RESOLUCIÓN REGL AMENTARIA EJECUTIVA NÚME RO: REG - EJE - O 13 4-2024
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PÁGIN A NÚM ERO: 5d e4 0 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorfas Delegadas Sectoriales para ejercer la v/gllanc/a y e/ control fiscal" al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimi entos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contabl e.
Que, el artículo 30 de la norma en cita, establece que "constituyen fondos especia/es en el orden nacional, los ingresos definidos en fa ley para la prestación de un servicio póblico especifico, asf como los pertenecientes a fondos sin personerfa jurfdica creados por el legislador." Que , la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
de un servicio póblico especifico, asf como los pertenecientes a fondos sin personerfa jurfdica creados por el legislador." Que , la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artfculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Polftica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. " en el artículo 89, corregido por el artr culo 1 del Decreto Ley 2978 de 2002 "Por e/ cual se corrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Polltica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.", señala que "el control, seguimiento y verificación del uso legal de /os recursos del Sistema General de Participaciones es responsabifldad de la Contra/orla General de la República. Para tal fin, establecerá con las contralor/as territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos," Que, la Ley 643 de 2001 "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar." establ ece en el artículo 54 que los recursos del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar son públic os y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el órgano de control que vlgíle al admin istrador del monopol io, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia .
del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar son públic os y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el órgano de control que vlgíle al admin istrador del monopol io, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia . Que, la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la polí tica nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones." en el artículo 95 faculta a la Contraloría General de la Repúbl ica "para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del munloipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres", norma que debe armonizarse con lo dispu esto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020. Que, la Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.", en el parágrafo del artículo 20, autoriza a la Contralorfa General de la República para ejercer el control fiscal sobre los diner os que ingr esen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.® CONTRALORÍA GENERAL DE: LA, ftEPÚ fH. I CA RESOLUCIÓN REGLAME NTARIA EJECUTIVA NÚME RO: REG - EJE - Q t 3 4 - 2024
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PÁGINA NÚME RO; 6d e4 0 "Por /a cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna
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PÁGINA NÚME RO; 6d e4 0 "Por /a cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a /as Contra/orlas Delegadas Sectoriales para ejercer /a vigilancia y el control fiscal" Que, la Ley 16 97 de 2013 , "por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia", en el artículo 2 determina la naturaleza juríd ica como 11 /a estampilla "Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia" es una como una contribución parafisca/ con destinación especifica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo". Así mismo, en el articulo 12 de la citada Ley, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos proveni entes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de admin istración que se imp lementen por parte de las un iversidades estatales. Que, la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regaifas" en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legis lativo 05 de 2019 , y establece en su artículo 18 3 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales la Contraloría General de la Repúblic a ejercerá la vigila ncia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema Gene ral de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implem entará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimient os
ejercerá la vigila ncia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema Gene ral de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implem entará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimient os necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control. Que, para el cumplimi ento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regaifas, media nte la Resolución Organizacional No. OGZ-0827 de 2023, se crearon cinco (5) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, a efectos de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia de los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Que, la Ley 19 62 de 2019 en et artículo 12 establ ece que, "la Contralorfa General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación "RAP" y de la Reglón Entidad Territorial "RET'. ( ... )" Que, la Corte Constitucional en la sentencia C-470 de 201 7, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 201 7, modificado por el Decreto Ley 2037 de 201 9, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000 eran insu ficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de íntersectorialidad que no rifle con las funcion es atribuidas constitucionalmente a la Contrataría General de la
Ley 267 de 2000 eran insu ficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de íntersectorialidad que no rifle con las funcion es atribuidas constitucionalmente a la Contrataría General de la República; por tanto, el ordenami ento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionaUdad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de vigilancia y control fiscal· que consid ere pertinentes para ejercer adecuadame nte la función fiscalizad ora.RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚ MERO: REG - EJE - 013 12024 CONTRALORÍ A OENEft AL OE LA REPÚBLIC A FECHA: PÁGINA NÚMERO: 7 de 40 "Por la cual se actualiza la seotorízacfón de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralor/as Delegadas Sector/a/es parn ejercer la vigllancfa y el control fiscal" Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales en el marco de su competencia, mediante comunic aciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de alguno s sujetos de control fiscal para qu e fueran sectorizados con fundamento en las disposiciones legales y situaciones de carácter técnico que lo ameriten. Que, median te la Resolución Organízaciona1 OGZ 001 del 3 de abril 2014, "Por la cual se crea el Sistema de Información y Produ cción Normativa de Control Fiscal -SINOR y se establ ece el procedimiento para la expedición de resoluciones de
Que, median te la Resolución Organízaciona1 OGZ 001 del 3 de abril 2014, "Por la cual se crea el Sistema de Información y Produ cción Normativa de Control Fiscal -SINOR y se establ ece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contralorfa General de la Repúblic a" en su artículo 4 se reglame ntó la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral "2. Resoluciones reglamentarias ejecutivas. Las resoluciones reglamentarias ejecutivas se referirán a las siguie ntes materias: 2.3 Sectorlzaclón de los sujetos de control fiscal." Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar la actual ización del acto adminis trativo que sectorlza los sujetos de vigilanc ia y control fiscal y asigna a las Contralor fas Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilan cia y el control fiscal. Que, en mérito de lo expuesto,
RES U E LV E:
TITULO 1
SECTORIZACIÓN
CAPITUL O 1
OBJETO ARTICULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar la sectorízacíón de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, y asignar la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal respecto a las entidades y a los particu lares que manejan fondos o bienes públicos. ARTICULO 2. CONTRALORfA DELEG ADA PARA EL SECTOR AGROPECU ARIO. La Contraloría Delegad a para el Sector Agropecuario será competente para ejercer vigilan cia y control fiscal a las sigu ientes entidades:RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA
AGROPECU ARIO. La Contraloría Delegad a para el Sector Agropecuario será competente para ejercer vigilan cia y control fiscal a las sigu ientes entidades:RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMER O: REG-EJ E- {'. t Q lf2024 v-v"1
CONTRALORÍA GEN-E R.,.,t.. OE: LA RE.PÓBl.lCA FECHA: 2 2 AGO 2f'?4
PAGINA NÚMERO: 8d e4 0 "Por la cual se actualiza la sectorlzacíón de los sujetos de control fiscal y se asigna compatancía a /as Contra/oríes Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Subse.ctor Regulador de Polftlcas 1 Min isterio de Agricultura y Desarrollo Rural 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 3 Unidad de Planlficaclón de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos
Agropecuarios UPRA Subsector Desarrollo Agrolndustrlal y Comerclallzacl6n 4 Almidones de Sucre S.A.S 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA 6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A. 7 Compai\fa de Fomento Empresarial y Mercados Agroindustriales COFEMA S.A 8 Compafüa Operadora Portuaria Cafetera SA 9 Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia 10 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA 11 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL 12 Frigorffico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. FRIGOSINÚ S.A.
10 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA 11 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL 12 Frigorffico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. FRIGOSINÚ S.A. 13 Frigorífico Jongov!to S.A. FRIGOVITO S.A. 14 Frigorffico Pereira S.A FRIGOPER 15 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS 16 Piscícola San Silvestre SA Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencfa de Tecnologia 17 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP 18 Corporación Colombia Internacional C.C.I. 19 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA 20 Instituto Colombiano Agropecuario !CA Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 21 Agencia de Desarrollo Rural ADR 22 Agencia Nacional de Tierras ANT 23 Banco Agrario da Colombia S.A. BANAGRARIO 24 Contingente Arancelario del Arroz COLRICE Colombia Rice Export Quota, lnc - Adm. Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ 25 Cuota de Fomento Ganadero y Lechero • CFGL • Adm. Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN 26 Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros 27 Fondo de Estabilización de Precios para el Algodón - Adm. Confederación Colombiana del Algodón CONALGODÓN Fondo de Estabilización de Precios para el Palmlste, el Aceite de Palma y sus 28 Fracciones • Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas
28 Fracciones • Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas 29 Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azocar y los Jarabes de Azúcar • Adm. Asociación de Cultivadores de Calla de Azúcar de Colombia ASOCAIÍJA 30 Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados • Adm. Federación Colombiana de Ganadero$ FEDEGAN 31 Fondo de Fomento Algodonero • Adm. Confederación Colombiana del Algodón CONALGOOÓN 32 Fondo de Fomento Cauchero · Adm. Confederación CauchEJra Colombiana CCC 33 Fondo de Fomento de Fríjol Soya -Adm. Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas FENALCE Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e Sincelejo Cal! Bucaramanga Florencia Buenaventura Bogotá, o.e Sincelejo Bogotá, o.e Montarla Pasto Pereira Soledad Barran caberme ja Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, D.C Bogotá, o.e Bogotá, o.e CaH Bogotá, o.e Bogotá, o.e
Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, D.C Bogotá, o.e Bogotá, o.e CaH Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e Bogotá, o.e® RESOLUCIÓN REG LAMENTARIA EJECUTIVA NÚM ERO: REG - EJE - ('. ; Q A - 2024 ...,¿.!., Y"l CONTRALORÍ A Ol' NE: 1'tA1,, Ot; \..A Rl!: PÓBLICA FECHA: 2 2 AGO 2024
PÁGINA NÚM ERO: 9d e4 0 "Por la cual se actualiza la sector/zac/6n de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contra/orlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 34 Fondo de Fomento Palmero • Adm. Federación Nacional de Cult ivadores de Palma de Aceite FEOEPALMA 35 Fondo de Fomento Panelero • Adm. Federación Nacional de Productores de Panela FEOE PANELA 36 Fondo Establlizaclón de Precios del Cacao • Adm. Federación Nacional de Cacaoteros
37 Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración 38 Fondo Gana
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