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CGR - Resolución REG - EJE - 0135 de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG - EJE - 0135 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA OEKftAAL l)lt LA kEl"WULICA

0135 -2024

FECHA: 6 SEP (J 4

PÁGINA NUMERO: Página 1 de 3 "Por medio de la cual se suspenden los términos dentro de los proce$()S de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos dlsclpfltraños, Indagaciones prelímintires y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurfsdfccfón coactiva, el trámite de respuesta a peficlones y demás actuaciones administrativas que se ádelanten en fa Gerfincia Departamental Colegiada de Arauc(!, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Polftioa y los artículos 6 y numeral 4 artículo 35 del Decreto 267 de 2000.

CONSIDERANDO Que el artículo 267 de la Con.stítuclón Política preceptúa que la Contraloría General de la República viglla la gestión fiscal de fa administración y de los partiC1;.1lares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos-_ los niveles adrnlnístrativos y respecto de todo tipo de récursos públicos, y que el control ejercido por la Cohtraloiia General de ta República será preferente en tos términos que defina la ley. Que, el mismo atributo de autogfibiemo lo establece el iitrtículo 6 del Decreto 267 de 2000, al establecer que la Contraloría General de la República, en ejercido de su autonomía

Que, el mismo atributo de autogfibiemo lo establece el iitrtículo 6 del Decreto 267 de 2000, al establecer que la Contraloría General de la República, en ejercido de su autonomía administrativa, debe definir todas los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funcíones, en artnonfa con los principios consagrados en la Constitución Polftlca. Que al ConJralor General de la República como maxima autoridad adminlwatlva de la Entidad se ;ie ha confiado la función de ''Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vfgilancifl fiscal de las diferentes dependénclas de la Contralorít:1 General de la República, de acuerdo a la .Jey, por disposición del numeral 4 dél arUcUlo 45 del Decréto 267 de 2000. Que de conformidad con lo previsto en el artk:ulo 118 del Código General del Prooeso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedlmfento Administrativo y de lo Contencioso AdmlnistratlVo, no se tomarán en cuenta aquellos días en que por cualquier oírcunstancia permanezca oerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada. Que ISA lnteroolombia realizará mantenimiento e incorporará nuevas torres de energía en reemplazo de otras en riesgo en la línea Los Palos - Caño Limón. Por lo .tanto, CENS como ENELAR podrfan aotlvar medidas de contingencia para mitigar la afectación en algunas áreas, por lo que, se realizará desconexi'án del servicio de energía eléctrica desde el día 17 al 19 de septiembre de 2024., en el Departamento de AraUGa.

9,RESOLUCIÓN EJECUTIVA

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA

el día 17 al 19 de septiembre de 2024., en el Departamento de AraUGa.

9,RESOLUCIÓN EJECUTIVA

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA

REPÚBLICA NÚMERO: EJE - -2024

FECHA: PÁGINA NUMERO: Página 2 de 3 "Por medío de la cual se s1,1spendrm los términos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, proceso$ administrativos sanclonatartos fiscales, procesos dl1icipltnarlos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdicción coactiva, el trámite de respuesta a peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Arauca.

Que la Gerencia Del Talento Humano a través de correo electrónico de 16 de septiembre de 2024, Informó fi este despacho sobre la situacion de fuerza mayor ante la ausencia de energía eléctrica en la Capital del Departamento de Arauca, autorizando a la suspensión de labores a todos los funcionarios de la Gerencia Departamental Colegiada de Arauca, y procediendo a informar masivamente a los interesados. Que, dando cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, serán suspendidos los términos en los procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios, fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Gerencia Departamental Colegiada de Arauca.

disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, en la Gerencia Departamental Colegiada de Arauca. Que la determináción de suspender los términos durante los dias 17, 18 y 19 de septiembre de 2024, no conlleva de manera alguna la interrupción de los términos legales de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelante la Gerencia Departamental Colegiada de Arauca. Que el trámite de respuesta a lafi acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos; por lo tanto, la Gerencia Departamental Colegiada de Arauca, deberán tomar ias medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta. En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República, RESUELVE ARTÍCULO 1º. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos, durante los días 17, 18 y 19 de septiembre de 2024, en los procesos y actuaciones administrativas de vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, de jurisdicción coactiva, indagaclones preliminares, peticiones y demás actuaciones administrativas en trámite, que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Arauca, en las que se requiera el cómputo de términos, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO 2". TRÁMITE EXCEPTUADO. El trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos dtspuesta en el artículo anterior. Por lo

ARTICULO 2". TRÁMITE EXCEPTUADO. El trámite de respuesta a las acciones de tutela estará exceptuado de la suspensión de términos dtspuesta en el artículo anterior. Por lo tanto, la Gerencia Departamenta Colegiada de Arauca, deberá tomar las medidas necesarias para la oportuna atención y respuesta.CONTRALORÍA ,Gi;HltAAL DE LA Al!PÚilL. tCA

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA

REPÚBLICA

NÚME RO: EJE .. ..2024

FECHA: PÁGINA NUM ERO: Página 3 de 3 "Por medio de la cual se suspenden los términos dentro de los procesos de vlgiláncla y control ffsca/ micro y macro, procesos admlnl:strativos sánc/onatorfos ffscales, procesos dlsc/pllrrarlos, indagacíom;,s preliminares y proci/lsos de responsabllidad fiscal, procesos de Jurisdicción coactiva, el trámite de respuesia a peticiones y demás actuáciones administrativas qué se adelantett en la Gerencia Dspartamental Colegiada de Arauca, ARTÍCULO 3º. INFORMACIÓN A LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS. Corresponde al Directivo de la Gerencia Departamental Colegiada de Arauca informar de la suspensión de términos a las autoridades, sujetos procesales, terceros interesados o peticionarlos en las actuaciones admin istrativas en las que se agotó un término y que, por efecto de aquella, la continuidad del trámite se prolongó hasta cierta fecha.

ARTICULO 4Q . REINICIO DE TÉRMINOS. Se reiniciará el cómputo de términos en los

aquella, la continuidad del trámite se prolongó hasta cierta fecha. ARTICULO 4Q . REINICIO DE TÉRMINOS. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones administrativas enunciadas en el articulo 1 de la presente resolución el día 20 de septiembre de 2024, fecha en el cual se recibirá la atención al pútillco.

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