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CGR - Resolución REG-EJE-0150 de 2025

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-0150 de 2025
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

CONTRALORÍA Germen.t. D LA namitstic RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - 1 5 0_ 2025

FECHA; '14 j PÁGINA NÚMERO: 1 de 42 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO: Que, el inciso primero del articulo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que "la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos". Igualmente señala que "la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley". Que, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, se expide el Decreto Ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del

Colombia, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 04 de 2019, se expide el Decreto Ley 403 de 2020 "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" que, para los efectos de la vigilancia y el control fiscal, en su articulo 2 define qué se entiende por sujeto y objeto de vigilancia y control, así como las funciones públicas de vigilancia y control fiscal. Que, el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020 "por el cual se modifica la estructura orgánica y funciona/de la Contraloría General de la República°, que modifica el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, señala que "son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas de/poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos". "Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Parágrafo El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, cuando administreFECHA: 1 6 in 2025

de conformidad con la ley. Parágrafo El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, cuando administreFECHA: 1 6 in 2025

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE - 5 u - 2025

PÁGINA NÚMERO: 2 de 42 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga".

Que, el Decreto Ley 403 de 2020 en el artículo 11 dispone que "la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes de la novedad por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre (...)". Que, el artículo 52 del Decreto Ley 403 de 2020 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-237 de 2022, fijando los efectos de esta declaratoria, y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendría efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el

1996, la decisión de inexequibilidad tendría efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo que afectaría la protección del patrimonio público, era necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 al 24 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que "el control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público". Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectúa sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Que, el Decreto 405 de 2020 "por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República", modificó en su artículo 4 el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las

Ley 267 de 2000 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", modificado por el articulo 128 de la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" los artículos 1° y 11 de la Ley 1807 de 2016 "por la cual se modifican parcialmente los Decretos-Ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada "Centro de Estudios Fiscales (CEF)" de la Contraloría General de la República, CONTRALORÍA GENERAL. DE LA nertítiLocwRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — 0 1 50 _2025

FECHA: 1 6 2025

PÁGINA NÚMERO: 3 de 42 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones", el artículo 1° del Decreto Ley 888 de 2017, y el articulo 1° del Decreto Ley 2037 de 2019 "por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", por consiguiente las disposiciones referidas modifican la estructura orgánica y

estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad", por consiguiente las disposiciones referidas modifican la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, la nomenclatura, y la clasificación de los empleos que establecen la planta de personal para este órgano de control. Que, el Decreto Ley 405 de 2020 en su artículo 4 modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, en lo que respecta a la estructura orgánica funcional de la Contraloría General de la República, establece un nivel central y un nivel desconcentrado, señalando a nivel central, las dependencias que realizan el ejercicio de la vigilancia y control fiscal: Contraloría Delegada para el Posconflicto; Contraloría Delegada para Población Focalizada; Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía; Contraloría Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegada' l Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura; Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; Contraloría Delegada para el Sector Defensa' Seguridad; Contraloría

Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; Contraloría Delegada para el Sector Defensa' Seguridad; Contraloría Delegada para el Sector Justicia; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Dirección de Información. Análisis y Reacción Inmediata; a nivel desconcentrado las Gerencias Departamentales Colegiadas. Que, el Decreto Ley 2037 de 2019, modifica la estructura organizacional establecida en el Decreto Ley 267 de 2000, y asigna nuevas funciones a las dependencias existentes y a las creadas en el artículo 1° del Decreto 2037 del 2019, que conforman a la Contraloría General de la República. Que, el Decreto Ley 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", establece en el artículo 51 numeral 1° que entre las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales, se encuentra la de "responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector'. Que, el Decreto Ley 267 de 2000 determina en el artículo 30 que, "para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrup

CONTRALOÉ21A GENERA!. DC LA REPÚBLICARESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrup

CONTRALOÉ21A GENERA!. DC LA REPÚBLICARESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE 9 5 - 2O25

FECHA: 6 mi 2025

PÁGINA NÚMERO: 4 de 42 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras".

Que, con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia do la gestión fiscal claramente identificados y definidos, por la Contraloría General de la República mediante reglamentos, tal y como lo establece el artículo 30 del Decreto 267 del 2000. Que el inciso tercero del mismo artículo 30 del Decreto 267 del 2000 permite al Contralor General, considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, previo concepto del Comité Directivo, asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas Sectoriales, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Que, el nuevo marco jurídico del control fiscal originado en el Acto Legislativo 04 de 2019,

deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. Que, el nuevo marco jurídico del control fiscal originado en el Acto Legislativo 04 de 2019, determina la expedición de normas que le permiten a la Contraloría General de la República - CGR - fortalecer su capacidad institucional y ampliar la cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Que, dentro del orden jurídico del control fiscal se incluyen competencias que le han permitido a la Contraloría General de la República el ejercicio del control fiscal de distintos tipos de recursos, tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y, de igual manera, sobre el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. Que, el Decreto 111 de 1996 "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto", en el artículo 29 define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector, precisando que el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los

obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector, precisando que el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Que, el artículo 30 de la norma en cita, establece que "constituyen fondos especiales en el orden nacional los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público CONTRALORÍA orNanAL de L.PteaileLtewRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE5 o - 2025

CONTRALOR íA FECHA: "I 6 int 2025 Geliewtoo.. or LA, REptieucA PÁGINA NÚMERO: 5 de 42 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador".

Que, la Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros" en el artículo 89, corregido por el artículo 1° del Decreto Ley 2978 de 2002 "por el cual secorrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por

de los servicios de educación y salud, entre otros" en el artículo 89, corregido por el artículo 1° del Decreto Ley 2978 de 2002 "por el cual secorrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", señala que "el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sístema Sonen/de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin, establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos". Que, la Ley 643 de 2001, "por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar", establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio rentistico de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el órgano de control que vigile al administrador del monopolio, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia. Que, la Ley 1523 de 2012, "por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" en el articulo 95 faculta a la Contraloría General de la República "para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nambna/de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres", norma que debe

"para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nambna/de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres", norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020. Que, la Ley 1562 de 2012, "por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacionar, en el parágrafo del artículo 20, autoriza a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público. Que, la Ley 1697 de 2013, "por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia", en el artículo 2 determina la naturaleza jurídica como "la estampilla "Pro Universidad Nociona/de Colombia y demás universidades estatales de Colombia" es una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo". Así mismo, en el artículo 12 de la citada ley, le asigna a la Contraloría General de la República la facult,FECHA: 1 6 JUL 2025

PÁGINA NÚMERO: 6 de 42

CONTRALORÍA GeNellAt, ftEP-t'JULICA

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJEri 50 -2O25 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJEri 50 -2O25 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales a través de los sistemas de administración que se implementen por parte de las universidades estatales. Que, la Ley 2056 de 2020, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento. Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control. Que el artículo 2° de la Ley 2443 del 2024 prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2026 la planta temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalias, creada mediante el Decreto Ley 2651 del

2022. Y que para esos efectos, mediante la Resolución Organizacional No, OGZ-0827 de 2023, se crearon cinco (5) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República.

Que, la Ley 1962 de 2019, en el artículo 12 establece que, "la Contraloría General de la

2023, se crearon cinco (5) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República. Que, la Ley 1962 de 2019, en el artículo 12 establece que, "la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación "RAP" y de la Región Entidad Territorial "RET" (-X Que, la Corte Constitucional en la Sentencia C-470 de 2017 al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000 eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad que no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República; por tanto, el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de vigilancia y control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora. Que, el artículo 27 del Decreto 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, dispone que el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación

delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República.RESOLUCION REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REG - EJE 7 50-2025

FECHA: 1 6 JUL 1025

PÁGINA NÚMERO: 7 de 42 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales en el marco de su competencia, mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal para que fueran sectorizados con fundamento en las disposiciones legales y situaciones de carácter técnico que lo ameriten.

Que, mediante la Resolución Organizacional OGZ 001 del 3 de abril de 2014, "por la cual se crea el Sistema de información y Producción Normativa de Control Fiscal—SlNOR y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República", en su artículo 4 se reglamenta la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral 2 "Resoluciones reglamentarias ejecutivas. Las resoluciones reglamentarlas ejecutivas se referirán a las siguientes materias: 2.3 Sectorización de los sujetos de control fiscal".

resoluciones, precisando en el numeral 2 "Resoluciones reglamentarias ejecutivas. Las resoluciones reglamentarlas ejecutivas se referirán a las siguientes materias: 2.3 Sectorización de los sujetos de control fiscal". Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar la actualización del acto administrativo que sectoriza los sujetos de vigilancia y control fiscal y asigna a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I

SECTORIZACIÓN

CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, y asignar la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal respecto a las entidades y a los particulares que manejan fondos o bienes públicos. CONTRALORÍA GENERAL. Dr LA fk ,.(5f111-1CACONTRALORÍA GtHeRAL 11£ L. 14eNiaLlCA RESOLUCIÓN REGLAMENTARLA EJECUTIVA NÚMERO: REG — EJE — , = 5 0 - 2025 FECHA; 225

PÁGINA NÚMERO: 8 de 42 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"

ARTÍCULO 2. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario será competente para ejercer vigilancia y rtrl fsl a las :;:guientes entida1E'S: Sujetos de Coiltrol Subsector Regulador de Políticas 1 Ministeno ce Agncultur. 'J DaIH Rural 2 Unidad Administrativa E-; acial 1 Geulorl de Restitución de Tierras Despojadas Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA Subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización 4 Almidones de Sucre S.A.S 5 Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. CAVASA 6 Central de Abastos de Bucaramanga S.A. CENTROABASTOS S.A. 7 Compañía de Fomento Empresarial y Mercados Agroindustriales COFEMA S.A a Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. 9 Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia 10 Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas COOLECSA 11 Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. VECOL 12 Frigorífico del Sinú FRIGOSINÚ S.A. FRIGOSINÚ S.A. 13 Frigorífico Jongovito S.A. FRIGOVITO S.A, 14 Frigorífico Pereira S.A FRIGOPER 15 Gran Central de Abastos del Caribe S.A. GRANABASTOS 16 Piscícola San Silvestre S.A. Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología 17 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP 18 Corporación Colombia Internacional C.C.I.

16 Piscícola San Silvestre S.A. Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología 17 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP 18 Corporación Colombia Internacional C.C.I. 19 Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA 20 Instituto Colombiano Agropecuario ICA Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario 21 Agencia de Desarrollo Rural ADR 22 Agencia Nacional de Tierras ANT 23 Banco Agrario de Colombia S.A. BANAGRARIO Contingente Arancelario del Arroz COLRICE Colombia Rice Export Quota, Inc - Alón 24 Federación Nacional de Arroceros FEDEARROZ Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Mm, Federación Colombiana de Ganaderos 25 FEDEGAN 26 Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros Fondo de Estabilización de Precios para el Algodón - Adm. Confederación Colombiana del 27 Algodón CONALGODÓN Fondo de Estabilización de Precios para el Palmista, el Aceite de Palma y sus FraccionesAdm. Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite FEDEPALMA Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas 29 de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Mm, Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia ASOCANA Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus DerivadosAdm. Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN Fondo de Fomento Algodonero Adm. Confederación Colombiana del Algodón

31 CONALGODÓN

Adm. Federación Colombiana de Ganaderos FEDEGAN Fondo de Fomento Algodonero Adm. Confederación Colombiana del Algodón 31 CONALGODÓN 32 Fondo de Fomento Cauchero - Adm, Confederación Cauchera Colombiana CCC Bog D.0 D.0 Bogotá, D.0 Sincelejo Cali Bucaramanga Florencia Buenaventura Bogotá, D.0 Sincelejo Bogotá, D.0 Montería Pasto Pereira Soledad Barrancabermeja Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Bogotá, D.0 Cali Bogotá, D.0 Bogotá, D.0

Bogotá, D.0CONTRALORÍA GCNERAI. De LA RtPlig51.1CA RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO: REO — EJE — o 1. 50 - 2025

FECHA:

16 JilL 2025

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Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal"

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Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" 3 Fondo de Fomento de Frijol Soya - Mm. Federación Nacional de Cul

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