CGR - Resolución REG-EJE 0162 de 2026
Detalles
- Título
- CGR - Resolución REG-EJE 0162 de 2026
- Autor
- Contraloría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
RES0LUCI6N EJECUTIVA
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPUBLICA
NOMERO: EJE0162 -2026
CONTRALORIA FECHA: 19 AGO 2026GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: Pagina 1 de 3 "Par la cual se suspenden los terminos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdiccidn coactiva, el trdmite de respuesta a derechos de peticidn y dem&s actuaciones administrativas que se adelanten en la Contralorla General de la RepQblica, desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artlculos 267 y 268 de la Constitucion Polltica y los artlculos 6 y numeral 4 artlculo 35 del Decreto 267 de
2000. CONSIDERANDO Que el inciso 6 del artlculo 267, de la Constitucion Polltica preceptua que la Contralorla General de la Republica, es una entidad de caracter tecnico con autonomla administrativa y presupuestal. No tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion y al cumplimiento de su mision constitucional. Que, el mismo atributo de autogobierno io establece el artlculo 6 del Decreto 267 de 2000, al establecer que la Contralorla General de la Republica, en ejercicio de su autonomla administrativa, debe definirtodos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonla con los principios consagrados en la Constitucibn Polltica.
establecer que la Contralorla General de la Republica, en ejercicio de su autonomla administrativa, debe definirtodos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonla con los principios consagrados en la Constitucibn Polltica. Que al Contralor General de la Republica como maxima autoridad administrativa de la Entidad se le ha confiado la funcion de “Dirigircomo autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contralorla General de la Republica, de acuerdo a la ley, por disposicion del numeral 4 del artlculo 45 del Decreto 267 de 2000. Que de conformidad con lo previsto en el artlculo 118 del Codigo General del Proceso, aplicable por remision del artlculo 306 del Cbdigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, no se tomaran en cuenta aquellos dlas en que por cualquier circunstancia . permanezea cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada. Que mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, el Presidents de la Republica declare la situacibn de desastre de caracter nacional en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocb, Quindlo, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demas afectados, por el tbrmino de doce (12) meses, prorrogable hasta por un periodo igual, previo concept© favorable del Consejo Nacional para la Gestibn del Riesgo. Que, con ocasibn del evento slsmico y de las afectaciones identificadas en las sedes de las Gerencias Departamentales Colegiadas de Valle del Cauca, Quindlo, Caldas, Risaralda y Chocb, y
Que, con ocasibn del evento slsmico y de las afectaciones identificadas en las sedes de las Gerencias Departamentales Colegiadas de Valle del Cauca, Quindlo, Caldas, Risaralda y Chocb, y con el propbsito de garantizar la seguridad de los funcionarios y usuarios, se hace necesario mantener medidas transitorias mientras se determinan las condiciones de seguridad y habitabilidad de dichas instalaciones.resoluciOn ejecutiva
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPUBLICA
0162NUMERO: EJE - -2026
CONTRALORIA FECHA: 19 AGO 2026GENERAL DE LA REPUBLICA PAGINA NUMERO: Pagina 2 de 3 “Por la cual se suspenden los terminos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdiccidn coactiva, el trdmite de respuesta a derechos de peticidn y dem£s actuaciones administrativas que se adelanten en la Contralorla General de la RepOblica, desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026" Lo anterior, teniendo en cuenta que el diagnostico tecnico preliminar realizado por la Entidad evidencio la necesidad de adelantar evaluaciones especializadas y obtener los respectivos conceptos de habitabilidad, para lo cual se solicitaron visitas tecnicas a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres - UNGRDy al intermediario de seguros GONSEGUROS, actuaciones que se encuentran en curso.
En consecuencia, mientras se cuenta con los elementos tecnicos que permitan determiner el retorno seguro a las instalaciones, resulta necesario suspender los terminos desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026, con el fin de evitar afectaciones en las actuaciones sujetas a termino y
En consecuencia, mientras se cuenta con los elementos tecnicos que permitan determiner el retorno seguro a las instalaciones, resulta necesario suspender los terminos desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026, con el fin de evitar afectaciones en las actuaciones sujetas a termino y garantizar la adecuada prestacion del servicio. Que, habiendose dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, se suspenderan los terminos en los siguientes procesos y actuaciones administrativas: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdiccidn coactiva, peticiones y demas actuaciones administrativas en tramite y que requieran el compute de terminos, en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Chocd, Risaralda, Quindlo y Valle del Cauca. Que la determinacion de suspender los terminos desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026, conlleva la interrupcion de los terminos legales de caducidad y prescripcidn de los diferentes procesos que adelante la Contraloria General de la Republica. Que el tramite de respuesta a las acciones de tuteia estard exceptuado de la suspension terminos; por lo tanto, los directives de cada dependencia deberan tomar las medidas necesarias para la oportuna atencion y respuesta, para que la Contraloria General de la Republica responda dentro del termino fijado por el juez de tuteia. En merito de lo expuesto, el Contralor General de la Republica, de RESUELVE ARTICULO 1°. SUSPENSION DE TERMINOS. Suspender los terminos desde el 19 agosto hasta el 7 de septiembre de 2026 exclusivamente en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas,
de RESUELVE ARTICULO 1°. SUSPENSION DE TERMINOS. Suspender los terminos desde el 19 agosto hasta el 7 de septiembre de 2026 exclusivamente en las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Choco, Risaralda, Quindio y Valle del Cauca, respecto de los siguientes procesos y actuaciones que se adelanten en la Contraloria General de la Republica: vigilancia y control fiscal micro y macro, administrativos sancionatorios fiscales, disciplinarios, indagaciones preliminares, de responsabilidad fiscal, de jurisdiccidn coactiva, peticiones y demds actuaciones administrativas en tramite y que requieran el compute de terminos.
Paragrafo: La suspensidn de los terminos en curso si implicate la interrupcion de los terminos de caducidad y prescripcidn respecto de las actuaciones administrativas y procesos que adelanta la Contraloria General de la Republica.resoluciOn ejecutiva
DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPUBLICA
NUMERO: EJE0162 -2026
CONTRALORIA FECHA: 19 AGO 2026GENERAL DE LA REPUBLICA pAGINA NUMERO: Pagina 3 de 3 "Por la cual se suspenden los terminos dentro de los procesos de vigilancia y control fiscal micro y macro, procesos administrativos sancionatorios fiscales, procesos disciplinarios, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, procesos de jurisdiccidn coactiva, el trAmite de respuesta a derechos de peticidn y dem&s actuaciones administrativas
que se adelanten en la Contralorla General de la Republica, desde el 19 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2026" ARTICULO 2°. TRAMITE EXCEPTUADO. El tramite de respuesta a las acciones de tutela estara exceptuado de la suspension de terminos dispuesta en el artlculo anterior. Por lo tanto, los directives de cada dependencia deberan tomar las medidas necesarias para la oportuna atencion y respuesta. ARTICULO 3°. INFORMACION A LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS. Corresponde a los directivos de cada dependencia, informar de la suspension de terminos a las autoridades publicas, sujetos procesales y terceros interesados en las actuaciones administrativas. ARTICULO 4°. REINICIO DE TERMINOS. El compute de los terminos de los procesos y actuaciones administrativas enunciados en el artlculo 1.°, a cargo de las Gerencias Departamentales Colegiadas de Caldas, Choco, Risaralda, Quindlo y Valle del Cauca, se reanudara a partir del 8 de septiembre de 2026. ARTICULO 5. VIGENCIA. La pres^ §soluci6n rige a partirjie su publicacion. COMUN EYCSIMPmSE t CARLOS JftERNAjt ROCMdUEZ BECERRA al M if Republica;^''r raior it J Publicada en el Diario Oficial No. de / Carlos Oscar Vergara Rodriguez, Director Qifcina Juridica.e>^_ Nestor Ivan Arias Afanador, Asesor de Gesmon G1, Oficina jiridica^5'/'^' Angela Villamizar Gaitan, Profesional Unj^ersitario G2, Oficina juridica
Revisd: Proyecto:
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