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CGR - Resolución REG-EJE-138 de 2024

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Resolución REG-EJE-138 de 2024
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

CONTRALORIA GC:NERAL..0-E. L.A. ftl!!P:ÚUt.lCA

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

0138

FECHA: 31 OCT 2,024

PÁGINA NÚMERO: 1 de 4 ·Por la cual se adopta fa versión 2, O del Procedimiento para ef Seguimiento e Intervención Judicial de Ja CGR en Procesos Penales y el Instructivo para la Intervención en Procesos Penales por Delitos Contra fas Recursos Naturales; y se deroga la ResoluciónREG,EJE No.0089 del 02 de julio de 2021• EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35 numeral 1 del Decreto 261 de 2000, y CON S I O E R A N DO: Que el artrcuio 6 del Decreto Ley 267 de 2000 sefiala que la ContraJoria General de a República, e1n ejercicio de la autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el· cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 1° del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, asigna al Contralór General de la República la función de fyar las polfticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformfdad con la Constitución y la ley. Que así mismo, el numeral 4° del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, asigna al Contralor General de la República la función de dirigir como autortdad superior las labores

Constitución y la ley. Que así mismo, el numeral 4° del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, asigna al Contralor General de la República la función de dirigir como autortdad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la. Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. Que el numeraf 8° del del artículo 268 de la Constitución Política, modificado .por el Acto Legislativo 04 de 2019, establecce como una de las atribuciones del Contralor General de la República, la de promover ante las autoridades competentes, aportándo las pruebas respectivas, investigaciones penales o disclplinatlas contra quienes hayan cau$ildo perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. Que el articulo 64E numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como funciones de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo la de: "11. Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervencl6njudicial de la Contraloifa General de la República en procesos penales en defensa de los lnterese.s patrimoniales del Estado". Que de acuerdo con los numerales 2°, 3° y 5° del articulo 64J del Decreto Ley 267 de 2000, son funcionés de la Unidad de Intervención Judicial, "lnterv.enfr co,m, víctima o parte civil en pror»sos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado; ·bllljo los lineamientos del Contralor General de la Repúblloa y del Conttalor Defegedo para R,1sponsabilidád Fiscal,

pror»sos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado; ·bllljo los lineamientos del Contralor General de la Repúblloa y del Conttalor Defegedo para R,1sponsabilidád Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coaotívo, cuando nointérvenga la entidad afectada", ficoordiMr fa.fntetvenéióRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO REG-EJE: FECHA: PÁGINA NÚMERO: 2 de 4 "Por la cual se adopta /a versión 2. O del Procedímíento para el Seguimiento e fntervención Judicial de la CGR en Proa.esos Penales y el lnstruoti!lo para la Intervención en Procesos Penales por Delitos Contra los Recursos Naturales; y se deroga la Resolución· REGfiEJE No. 0089 del 02 de julio de 2-021" en procesos panales en el nivel central y desconcentrado de la Contra/oría General de fa República• y "ejecutar fas políticas, los planes y programas de la Contr/flforla General de la República en materia de intervención en procesos penales", Que el artículo 36 de la Ley 190 de 1995, dispone que: "En todo proceso por delito contra Ja administración púbJJca,.será obligatoria la constítuaión de parle civil a cargo de la persona jurídica deáerecho público perjudicada".

Que la Ley 610 de 2000 en el articulo 65 señala "Los contralores, por sí mismos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro .de ló8. procesa$ penales que se adelanten por delitos que atenten contra Intereses patrimoniales del Estado ( ... ) siempre y cuando la entidad directamente

de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro .de ló8. procesa$ penales que se adelanten por delitos que atenten contra Intereses patrimoniales del Estado ( ... ) siempre y cuando la entidad directamente afectada na cumptíere con esta obligación'•. Que el articulo 137 de la Ley 600 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República a constituirse en parte civil cuando el representante legal de la entidad afectada fuera el mismo sindicado o cuando lo estime necesario en aras de garantizar la transparencia de la pretensión. Que con el fin de intervenir como víctima en los procesos pénalés por delitos contra la administración pública o que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, y en aras de lograr el resarcimiento de los perjuicios, la Contraloria General de la República adoptó el "procedímiento pará eJ seg1.1tmiento y la it;tervención júdiqiaf de la Contraloria Gener/!II de la República enprocesos penates" a travéls de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No.0089 de dos (2) de julio de 2021. Que la tendencia en los desafíos sobre el ambiente, el cambio climático, la contaminación, los riesgos asociados a la salud, la deforestación y la pérdida de biodiversldad en los ecosistemas, ha llevado al establecimiento de diversos tipos penales que protegen el medio ambiente, como bien jurídico tutelado por la Ley 599 de 2000. Que, teniendo en cuenta un concepto amplio de patrimonio público, la Contralorfa General de la República puede constituirse como víctima de los procesos por delítos contra el medio ambiente, dado que su función pública supone la vlgilancia y control del patrimonio público

Que, teniendo en cuenta un concepto amplio de patrimonio público, la Contralorfa General de la República puede constituirse como víctima de los procesos por delítos contra el medio ambiente, dado que su función pública supone la vlgilancia y control del patrimonio público en sentido amplio. Que la Resolución No.0089 del 02 de julio de 2021, al adoptar el Procedimiento para el seguimiento y la intervención judicial de la Contraloria Géneral de la República en procesos penales, no estableció de manera especlflca la forma en que la CGR debe actuar en su condición de víctima en los procesos penales por detitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesaria la implementación de un instructivo queRESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA

NÚMERO REG-EJE: FECHA: 31 OCT 2024

PAGINA NÚMERO: 3 de 3 "Por la cual se adopta la versión 2. o del Procedimiento para el Seguimiento e fntl'JfW;nción Juctlcfal de la CGR en Procesos Penates y el lnstructiVo para la Intervención en Procesos Penales ppr Delitos Contra los Recursos Naturales; y se deroga lá Resol¡¡ción REG-EJE No.0089 dfJI 02 de julio (Je 2021" establezca los parámetros para la identlfrcaotón, intervención y tasación de perjuicios en procesos penales por delitos contra los recursos naturales y et medio ambiente, en los cuales la Contralor/a General de la República actúe como víctima, en representación del interés superior de la Nación.

En mérito de lo expuesto;

RE SUE LVE :

cuales la Contralor/a General de la República actúe como víctima, en representación del interés superior de la Nación. En mérito de lo expuesto; RE SUE LVE : ARTICULO PRIMERO. Adoptar la versión 2.0 del Procedimiento para el Seguimiento e Intervención Judicial de la Contralorfa General de la República en Proceso Penales. ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar el Instructivo para la Intervención en Procesos Penales por Delitos contra los Recursos Nat:orales y el Medio Ambiente, versién 1.0, el cual hace parte integrar del Procedimiento para el Seguimiento y la Intervención Judicial de la Contraloría General de la República en Proceso Penales, versión 2.0. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación del procedimiento e Instructivo mencionados, tales documentos deberán pubHcarse en el Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI-, en los términos de la Resolución Organfzaclonal No. 727 del 14d e noviembre de 2019 . ARTICULO QUlNTO, La presente Resofucló.n rlge a partir de la fecha de su publ icación en el Dlarto Oficial y deroga la Resolución REGfiEJE 0089 del 02 de julio de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNfQUESE, PUBLIQ UESE Y CÚMPLASE -ó: Joys Stephany $én""°'Gallordo-f'.IJ -0.1.J, 4 fi: w1'C.mllo fi Duone -fi ... o,¡spae1w-Íhfi

COMUNfQUESE, PUBLIQ UESE Y CÚMPLASE -ó: Joys Stephany $én""°'Gallordo-f'.IJ -0.1.J, 4 fi: w1'C.mllo fi Duone -fi ... o,¡spae1w-Íhfi Aprobó: "ªº" Ye214 09$-0S --Jale de Uniáod lf.l,J. t; fi: Hetn$!1 Gu!Fil!ll>Q Jojoa fiz-fifildo RFUCé. fofi'"; -::>' Rev,¡o, Arelya Votenoia 1/alencla -Ab<>lla<la fi (l1itjna • • ••• ... ..kv .O -y A¡lrQbó: VIC!Or Aóbll(> Cortos S<>(eJo :::l:'a Jutfi "f} Apr®\\: J&vt&r Tobo Rodrlg--Jef• '()fü;in¡¡ JUridlca ECERRA blicaef

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