🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Resolución REG-ORG-0001 de 2014

Contraloría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Resolución REG-ORG-0001 de 2014
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

REG-ORG0001-2014

CONTRALORÍA FECHA: 07 Mayo 29141

GENERAL DE LA REPÚBLICA Si HOJA NÚMERO: 1de 17 “Por la cual se reglamenta el capítulo 1!! del título | de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.” LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones constitucionales, legales; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso primero establece, que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Que los numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política, establecen que es función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse para revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. Que el numeral 3 del artículo 268 de la Constitución Política, prescribe que es atribución del Contralor General de la República llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las

entidades territoriales. Que los numerales 4 y 11 del artículo 268 de la Constitución Política, prescriben que son atribuciones del Contralor General de la República exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación y presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la Ley. Que el numeral 6 del artículo 268 de la Constitución Política, establece como una de las funciones del Contralor General, la de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, establece que es función del Contralor General de la República dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Que el inciso final del artículo 268 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del artículo 178 de la misma, establece que le corresponde a la Contraloría General de la República, presentar a la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y auditar y dictaminar el Balance de la Hacienda que es elaborado por el Contador General de la Nación para su presentación al Congreso de la República.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA vUU!

REG-ORG- - 2014 a

CONTRALORÍA FECHA:

GENERAL DE LA REPUBLICA

HOJA NÚMERO: 2de 17 “Por la cual se reglamenta el capítulo 11! del título | de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.” Que el artículo 354 de la Constitución Política señala que es competencia de la Contraloría General de la República llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación y la consolidación de ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan.

Que en virtud de las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República, por el incisa primero del artículo 354 de la Constitución Política y desarrollado en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley 42 de 1993, es competencia de este órgano de control fiscal, la facultad de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público, así como establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. Que en el artículo 310 de la Ley 5 de 1992, se dispuso que la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro debe detallar los reconocimientos de las rentas y recursos de capital contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicación del cómputo de cada renglón, y los aumentos y disminuciones del cálculo presupuestal, así como los resultados de la ejecución de la ley de apropiaciones.

Que, en la misma norma se dispuso además que la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro debe incluir el Estado de la deuda pública, al finalizar el año fiscal, indicando la deuda interna y deuda externa, capital amortizado durante el año, monto de la amortización causada, pagada y debida, saldo y circulación al final de la vigencia, monto de los intereses causados, pagados y pendientes, y comisiones y otros gastos pagados. Que el artículo 16 de la Ley 42 de 1993, estableció que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. En este sentido, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitidpaor el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República. Que el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación registrará la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos y los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 42 de 1993, para configurar la Cuenta del Balance del Tesoro se tendrán en cuenta la totalidad de los saldos, flujos y movimientos del efectivo, de los derechos y obligaciones corrientes y de los ingresos y gastos devengados como consecuencia de la ejecución presupuestal. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 42 de 1993, el presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la

Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan; de los particulares o entidades que manejen fondos de la Nación, pero sólo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de esta. Que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-570 de 1997, determinó que “... La Contraloría General de la República debe entonces uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad en lo que atañe q la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución. Para lo cual el Contralor debe establecer la nomenclatura de cuentas de acuerdo con la ley orgánica del presupuesto y prescribir los métodos y la forma de

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

REG-ORGFECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 3de 17 “Por la cual se reglamenta el capítulo 1I! del título | de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.” rendir las cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación, al igual que revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario.” Que la sentencia C-557 del 20 de agosto de 2009, de la Honorable Corte Constitucional

declató exequible el artículo 37 de la Ley 42 de 1993, con la cual reafirma a la Contraloría General de la República, la máxima potestad en materia de contabilidad presupuestal, sin perjuicio del control fiscal adelantado por las contralorías territoriales sobre los entes auditados en razón a su competencia. Así mismo ratifica la atribución para establecer la nomenclatura de cuentas en materia de contabilidad presupuestal para las entidades y órganos que componen el presupuesto general del sector público colombiano, en cabeza de la Contraloría General de la República, conforme a los términos dispuestos por el artículo 37 de la Ley 42 de 1993. En la misma sentencia estableció: “En este sentido, considera la Sala que el problema que plantea la demanda se origina en una confusión entre los conceptos de Presupuesto General de la Nación y Presupuesto General del Sector Público, confusión de la cual se desprende la pretensión errónea del demandante de que el Contralor carece de competencia, desde el punto de vista constitucional, para incluir a las personas privadas que manejen o administren fondos o bienes públicos, en la consolidación del Presupuesto General del Sector Público, pretensión que debe desestimar esta Sala. Coincide por tanto la Corte, con el concepto brindado por la Auditoría General de la Nación, en cuanto a que los cargos presentados por el demandante constituyen una interpretación errada del demandante en cuanto homologa los conceptos de Presupuesto General del Sector Público, contenido en el artículo 37 de la Ley 42 de 1993 demandado, con el concepto de Presupuesto General de la Nación, contenido en el Decreto 111 de 1996, los cuales constituyen dos conceptos diferentes, siendo el primero mucho

más amplio que el segundo y estando referido al control fiscal que se ejerce a través de la consolidación de la ejecución del presupuesto del sector público, que incluye a los particulares en cuanto manejen o administren bienes'o-recursos públicos”. Que el artículo 41 de la Ley 42 de 1993 ordena a la Contraloría General de la República a certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, y le señaló los factores e indicadores que se deben tener en cuenta. Que el parágrafo 2o. del artículo 41 de la ley 42 de 1993, establece que para certificar las situación de las finanzas del Estado el “Contralor General de la República prescribirá las normas de forzoso cumplimiento en esta materia y señalará quiénes son las personas obligadas a producir, procesar, consolidar y remitir la información requerida para dar cumplimiento a esta disposición, así como la oportunidad para ello, sin perjuicio de que esta labor la realice la Contraloría General en los casos que así lo considere conveniente. La no remisión de dichos informes dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley”. Que el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 42 de 1993 dispone que las normas expedidas por la Contraloría General de la República, en cuanto a Estadística Fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de Estadística Nacionales y Territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas. Que el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 42 de 1993 ordena que todo documento constitutivo de deuda pública debe someterse a la refrendación del Contralor General de la

República. Que el parágrafo del artículo 43 de la ley 42 de 1993, establece que “las entidades a que se refiere el presente artículo deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones”. Y que “Sin perjuicio de lo

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG000 1 2014

CONTRALORÍA FECHA: 07 MAYO 2014

GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 4 de 17 “Por la cual se reglamenta el capítulo 11! del título | de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.” anterior, los órganos de control fiscal deberán llevar el registro de la deuda pública de las entidades territoriales y sus respectivos organismos descentralizados”. Que el Artículo 44 de la Ley 42 de 1993, establece que “los recursos provenientes de empréstitos garantizados por la Nación y otorgados a cualquier persona o entidad estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República en los términos que se establecen en la presente Ley y en las reglamentaciones que para el efecto expida el Contralor General”. Que el parágrafo del artículo 44 de la Ley 42 de 1993, establece que “cuando se trate de entidades no sometidas a la vigilancia de la Contraloría General de la República, el control

previsto en este artículo sólo se aplicará sobre los proyectos, planes o programas financiados con el empréstito”. Que el Capítulo V del Título Il de la Ley 42 de 1993, establece el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, señalando sujetos, causales, forma y gradualidad de las mismas. Que el artículo 95 del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), establece que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales. Que en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 617 de 2000, señala que para determinar la categoría de los departamentos, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. Que en el inciso 2 del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 617 de 2000, señala que para determinar la categoría de los distritos y municipios, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior. Que el artículo 81 de la Ley 617 de 2000, establece que en desarrollo del inciso 3 del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los limites previstos en la Ley. Para tal

efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce con relación a la Nación. Que el Decreto Nacional 4836 del 21 de diciembre de 2011, establece que la fuente de información de carácter oficial del Presupuesto General de la Nación, es el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación). Que el mismo Decreto 4836 de 2011, en su artículo 3% modificó el artículo 1% del Decreto 1957 de 2007, el cual quedó así: “Artículo 1”. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

0001

REG-ORG- - 2014

FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 5de 17 “Por la cual se reglamenta el capítulo 1!! del título | de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.”

" 3 cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización.” Que en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, modificados mediante Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011, se establecieron los fundamentos del Sistema General de Regalías y dispuso: “Parágrafo 1”. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2” del artículo anterior. En todo caso, el Congreso de la República expedirá bianualmente el presupuesto del Sistema General de Regalías” Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 05 de 2011, el gobierno nacional expide el Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías, en el que decretó entre otros aspectos el régimen presupuestal para el sistema; aspectos que fueron retomados en la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 por la cual se reguló la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías. Que el parágrafo del artículo 78 de la Ley 1530 de 2012, dispone en relación con el presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías: “Los órganos que integran este

presupuesto y que a Su vez hagan parte del Presupuesto General de la Nación, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente de los recursos del Sistema General de Regalías que se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley.” Que el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 definió las operaciones de crédito público, y mediante Decreto 2681 del 29 de diciembre de 1993 se reglamentó parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las misma. Que la Ley 533 de 1999 amplió las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, así como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales. Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, dispone la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica, las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones. Que el Decreto Ley 267 de 2000, en los artículos 62, 63 y 64, enuncia las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y de las Direcciones de Estudios Macraeconómicos y de Cuentas y Estadísticas Fiscales. Que, se requiere la adecuación del sistema de contabilidad presupuestal, en lo relativo a los estándares para los registros presupuestales, su estructuración, sistematización y formalización de los libros de contabilidad presupuestal. Que la Contraloría General de la República -CGRy la Contaduría General de la Nación —

CGNsuscribieron el 6 de diciembre de 2007, el acuerdo de uso de la plataforma del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública —-CHIPque administra la CGN, específicamente en su funcionalidad de aplicativo de captura y Bodega de Datos, en

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

0001

REG-ORG- - 2014

A

CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: — 6de 17 “Por la cual se reglamenta el capítulo 11! del título | de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.” condición de usuario estratégico del sistema para las categorías que esta desarrolle, incluyendo inicialmente la categoría presupuestal administrada por la CGR.

Que el artículo 5% de la Resolución Organizacional No. OGZ-0001 del 3 de abril de 2014, establece: “Resoluciones reglamentarias orgánicas. Mediante las resoluciones reglamentarias orgánicas se regular las políticas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la función de control fiscal, conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 268 de la Constitución Política, que no correspondan a los temas propios de las resoluciones reglamentarias ejecutivas.”. Que la presente resolución se expide conforme a lo determinado en la Resolución Organizacional No. OGZ-0001 del 3 de abril de 2014, que en el artículo 9” establece el

trámite para la expedición de resoluciones reglamentarias orgánicas, resoluciones reglamentarias ejecutivas y resoluciones organizacionales. Que en mérito de lo expuesto, la Contralora General de la República,

RESUELVE:

TÍTULO |

DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL PÚBLICO

CAPITULO |

ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. SISTEMA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL PÚBLICO. Establézcase el Sistema de Contabilidad Presupuestal Público, como el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso de la contabilidad presupuestal de las entidades del sector público y los particulares que administran recursos públicos y que busca garantizar el adecuado registro y control de las operaciones presupuestales que se realizan. El sistema deberá garantizar el registro de la programación, la cadena de ejecución presupuestal, los cierres de los ejercicios presupuestales, la constitución de las reservas presupuestales, las cuentas por pagar presupuestales, las disponibilidades de tesorería que viabilizan la ejecución y las vigencias futuras. ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades nacionales incluyendo los órganos autónomos Constitucionales, las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios de cualquier orden, las empresas públicas, las entidades territoriales, los organismos de control fiscal, las personas o entidades particulares que manejen fondos de la Nación, en relación-a dichos fondos y los fondos sin personería jurídica de carácter especial o creados por la ley o con autorización de ésta.

ARTÍCULO 3. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Consiste en el registro contable de las operaciones del proceso de ejecución presupuestal, que realizan las entidades de que trata

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

0001

REG-ORG- - 2014

CONTRALORÍA Fecha: 07 MAYO 2014" GENERAL DE LA REPUBLICA HOJA NÚMERO: _ 7 de 17 to “Por la cual se reglamenta el capítulo 1!! del título | de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.” el artículo 2 de la presente resolución, en los libros de la Contabilidad Presupuestal y con base en el Catálogo de Cuentas Presupuestales y atributos establecidos por la Contraloría General de la Republica.

CAPITULO Il DE LOS LIBROS DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 4. LIBROS DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. Los libros oficiales de la contabilidad presupuestal para las entidades de que trata el artículo 2 de ésta Resolución son: Libro de Ingresos; Libro de Apropiaciones, Compromisos, Obligaciones y Pagos; Libro de Vigencias Futuras; Libro de Reservas Presupuestales; Libro de Cuentas por Pagar y Libro de Legalización del Gasto. ARTÍCULO 5. LIBRO DE INGRESOS. En este libro debe registrarse las operaciones

inherentes a la gestión del presupuesto de ingresos, por cada uno de los rubros definidos en el acto administrativo que lo desagrega, que corresponden al reconocimiento de derechos por cobrar, su anulación o compensación, su recaudo y las devoluciones. ARTÍCULO 6. LIBRO DE APROPIACIONES, DISPONIBILIDADES, COMPROMISOS, OBLIGACIONES Y PAGOS. En este libro deben registrarse las operaciones que afecten el presupuesto de gastos por cada uno de los rubros definidos en el acto administrativo que lo desagregue, reflejando la apropiación inicial, su modificaciones, la apropiación vigente, las disponibilidades expedidas, los compromisos contraídos, las disponibilidades pendientes de comprometer, las obligaciones, los compromisos pendientes de obligación, los pagos realizados, las obligaciones por pagar y los saldos de cada uno de los registros afectados de forma parcial. ARTÍCULO 7. LIBRO DE VIGENCIAS FUTURAS. En este libro deben registrarse los cupos, modificación y afectación de las vigencias futuras autorizadas por el CONFIS o por quien este delegue en el nivel nacional, y cuando sea del caso, aquellas autorizaciones impartidas por la Asamblea o Concejo respectivo, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces. ARTÍCULO 8. LIBRO DE RESERVAS PRESUPUESTALES. En este libro debe registrarse lás reservas presupuestales constituidas al cierre del período fiscal, las obligaciones y pagos realizados con cargo a ellas en la vigencia siguiente y los saldos vigentes o fenecidos. ARTÍCULO 9. LIBRO DE CUENTAS POR PAGAR. En este libro debe registrarse las

cuentas por pagar presupuestales constituidas al cierre del período fiscal, los pagos realizados con cargo a ellas en la vigencia siguiente y los saldos vigentes o fenecidos. ARTÍCULO 10. LIBRO DE LEGALIZACIÓN DEL GASTO. Este libro comprende el registro de las operaciones posteriores al giro de los recursos hasta la recepción de bienes, servicios, obras o cumplimiento del objeto de la apropiación, cuando el giro o situación de fondos de dichos recursos no desarrolla el objeto de la apropiación, tales como fiducias, convenios, etc. ARTÍCULO 11. DILIGENCIAMIENTO DE LOS LIBROS DE LA CONTABILIDAD E PRESUPUESTAL. Los libros oficiales de la contabilidad presupuestal para las entidades de que trata el artículo 2 de la presente Resolución, se llevarán conforme a las normas definidas

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

0001

REG-ORG- - 2014

Ñ ro cidi ... CONTRALORÍA FECHA: GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: 8de 17 “Por la cual se reglamenta el capítulo 11! del título | de la Ley 42 de 1993 sobre la contabilidad presupuestaria, registro de la deuda, certificaciones auditaje e informes y las atribuciones conferidas por la Ley 617 de 2000 y la Ley 1530 de 2012, entre otras normas concordantes y complementarias, y se establecen otras disposiciones sobre la materia.” en la presente resolución y lo establecido en los Catálogos de Cuentas Presupuestales y atributos establecidos por la Contraloría General de la Republica. PARAGRAPO 1. Las entidades legalmente autorizadas a tener presupuesto de Caja no

están obligadas a llevar el libro de Reservas, en el Libro de ingresos registrarán la disponibilidad inicial y en el de apropiaciones la disponibilidad final, sin que ésta última pueda ser objeto de compromisos en la vigencia. PARÁGRAFO 2. Los particulares que administran recursos públicos deberán elaborar y tramitar un presupuesto con los recursos públicos administrados y cumplirán las normas establecidas en la presente Resolución, aunque no están obligados a llevar los libros de Reservas Presupuestales ni Vigencias Futuras. PARÁGRAFO 3. El diligenciamiento de los libros de contabilidad presupuestal se podrá efectuar a través de aplicaciones que contemplen las operaciones, reglas y requisitos establecidos en la presente resolución. CAPITULO Ill DE LOS TIPOS DE REGISTRO DE CARÁCTER PRESUPUESTAL ARTÍCULO 12. REGISTRO DE INGRESOS. Corresponde al monto estimado de los recursos a ser recaudados en una vigencia fiscal por la entidad pública, el reconocimiento o causación de dichos ingresos, el monto de los ingresos recaudados tanto en efectivo como a través de otros medios de pago, y las devoluciones realizadas, así como las modificaciones realizadas a los respectivos registros, por quien los administra de acuerdo con la Ley, para cada uno de los conceptos detallados en el acto administrativo que desagrega el Presupuesto de Ingresos de la respectiva entidad. ARTÍCULO 13. REGISTRO DE APROPIACIONES. Corresponde al monto apropiado para efectuar gastos y sus modificaciones, establecidos en los actos administrativos que definen el Presupuesto de Gastos de la respectiva entidad.

ARTÍCULO 14. REGISTRO DE DISPONIBILIDAD. Corresponde al monto de la apropiación reservado temporalmente para asumir un compromiso y que garantiza la existencia de apropiación disponible suficiente para atender los gastos de acuerdo con su objeto y cuantía. El registro en la contabilidad presupuestal constituye el certificado de disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 15. REGISTRO PRESUPUESTAL DE COMPROMISO. Corresponde al monto comprometido a través de actos administrativos o contratos que afectan las apropiaciones y que se encuentran respaldados con la expedición del certificado de disponibilidad en forma previa. Este registro presupuestal constituye de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto requisito de ejecución. ARTÍCULO 16. REGISTRO DE OBLIGACIONES Y PAGOS AUTORIZADOS. Corresponde al monto de las obligaciones contraídas como resultado de la recepción de un bien o servicio o del cumplimiento de los requisitos legales para efectuar un giro, y a las autorizaciones de pagos, los cuales se encuentran respaldados por los compromisos. Este registro se soporta con la expedición de la obligación presupuestal y de la orden de pago. N Y

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA

0001

REG-ORG- - 2014

CONTRALORÍA FECHA: | GENERAL DE LA REPÚBLICA HOJA NÚMERO: _9de 17 “Por la cual se reglamenta el capítulo 11! del título | de la Ley 42 de 19

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...